Artículo 2º.- Los Decreto 57, ENERGÍA
Art. TERCERO N° 1
D.O. 24.09.2020
usuarios finales definidos en el artículo 4º, letra s) del reglamento aprobado mediante el artículo primero del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo, que dispongan para su propio consumo de instalaciones de cogeneración eficiente cuya capacidad instalada no supere los 300 kilowatts y que hagan uso de su derecho a inyectar los excedentes de energía que generen a la red de distribución, se sujetarán en todo lo que les sea aplicable a lo dispuesto en el mencionado decreto supremo.