Artículo 8º.- Las instalaciones de cogeneración con capacidad instalada inferior o igual a Decreto 57, ENERGÍA
Art. TERCERO N° 2
D.O. 24.09.2020
300 kilowatts serán consideradas como instalaciones de cogeneración eficiente si tienen un Rendimiento Global (RG) mayor o igual a 0,75, el que estará dado por la siguiente expresión:
     
    .
     
    Donde:
     
    .
     
    El RG deberá calcularse como la suma del RE y el RT, en base a la información contenida en las especificaciones técnicas declaradas por el fabricante de la instalación de cogeneración, a operación nominal.