Artículo 12.- Las instalaciones de cogeneración con capacidad instalada superior a Decreto 57, ENERGÍA
Art. TERCERO N° 4
D.O. 24.09.2020
300 kilowatts y cuyos excedentes sean inferiores a 20.000 kilowatts, serán consideradas como instalaciones de cogeneración eficiente si tienen un Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE) mayor o igual a los valores indicados en la tabla que se indica a continuación, según la tecnología de que se trate:
     
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    El REE se deberá calcular en base a mediciones en terreno de las variables mencionadas, durante la operación de la instalación de cogeneración a carga nominal, por un tiempo ininterrumpido de dos horas.
    El propietario de la instalación de cogeneración deberá contar con equipos de medida locales y totalizadores para obtener cada uno de los parámetros Q, V y E antes señalados, debiendo mantener un registro mensual de estos valores, de los últimos 48 meses de operación.