MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 215 EXENTA, DE 2015
     
    Núm. 265 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2015.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Ley Nº 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente LBPA;
    c) Lo señalado en los artículos 131º y siguientes del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.805, en adelante e indistintamente "la ley";
    d) Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805;
    e) Lo señalado en la resolución exenta Nº 215, de 24 de abril de 2015, que establece los plazos, requisitos y condiciones, a los que se deberán sujetar las licitaciones de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
    f) Lo señalado en la resolución exenta Nº 241, de 8 de mayo de 2015, que Aprueba Bases Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2015/01.
    g) Lo señalado en carta EE 015/15 recibida el 18 de mayo de 2015, suscrita por don Rodrigo Castillo Murillo, Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., y
    h) La resolución Nº 1.600, de 2008 de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131º bis de la ley, corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
    2) Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805, señala que las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del reglamento de la misma ley, se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que establezca la Comisión por resolución exenta;
    3) Que, con fecha 24 de abril de 2015, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 215, que establece los plazos, requisitos y condiciones, a los que se deben sujetar las licitaciones de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;
    4) Que, las concesionarias de distribución deben sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases de licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación;
    5) Que, mediante resolución exenta Nº 241, de 8 de mayo de 2015, la Comisión aprobó Bases Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro 2015/01.
    6) Que, mediante la carta citada en la letra g) de vistos, las empresas concesionarias de distribución eléctrica, solicitaron la ampliación del plazo establecido en el artículo 16º de la resolución exenta Nº 215, de 24 de abril de 2015, con el objeto de revisar ciertos antecedentes técnicos y administrativos relacionados con el proceso;
    7) Que, asimismo, el artículo 10º de la resolución exenta Nº 215 ya citada, incluye dentro de los contenidos mínimos de las Bases de Licitación, la designación del Encargado del Proceso y, que por la necesidad de ampliar el plazo señalado en el considerando anterior, tal información será enviada por las licitantes a través de una circular aclaratoria antes del plazo establecido para la realización del respectivo llamado a licitación;
    8) Que, conforme lo disponen los artículos 7º y 9º de la LBPA, los órganos de la Administración del Estado, deben observar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental; y
    9) Que se hace necesario modificar el plazo contemplado en el artículo 16º de la resolución exenta Nº 215, de 24 de abril de 2015, de la manera que se indicará en la parte resolutiva.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 215, de 24 de abril de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, en el siguiente sentido:

    1. En el literal e) del artículo 10º, elimínase la expresión "Domicilio y Encargado del Proceso,".
    2. En el artículo 16º, reemplázase el guarismo "3" por el guarismo "10".


    Artículo Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía