En la presente ley, se establece la excepción para la pesca artesanal con línea de mano del jurel, haciendo modificaciones para regular el establecimiento y la ampliación del manejo y la explotación de los recursos bentónicos.
     
    "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:
     
    1) Incorpóranse, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:
     
    a) Agrégase, en su letra c), el siguiente párrafo final:
     
    "Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.".
     
    b) Incorpórase, en su letra f), el siguiente párrafo final:
    "En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7º A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.".
     
    2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:
     
    "Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.".
     
    3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:
     
    "El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.".
     
    4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones "autorización" y "o permiso", la expresión ", licencia".
     
    5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo "33" por "24".
     
    6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones "fauna acompañante" y "de las pesquerías", la frase "o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos".
     
    7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo "29" por "28".
     
    8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo "29" por "28".
     
    9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión "50 A" por "50 B".
     
    10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra "anterior" por "séptimo".
     
    11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:
     
    "La entrega de la información que conforme a este artículo deba realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.".
     
    12) En el artículo 63 quáter, inciso final, sustitúyese la expresión "113 B" por "113 D".
     
    13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma después de la palabra "industriales".
     
    14) En el artículo 91, inciso cuarto:
     
    i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión ", así como al Instituto de Fomento Pesquero".
    ii. Agréganse, a continuación de las palabras "requerir propuestas", la segunda vez que aparecen, los vocablos "de investigación".
     
    15) En el artículo 92, inciso tercero, reemplázase la frase "mediante licitación pública" por "de conformidad con la ley Nº 19.886".
     
    16) En el artículo 113:
     
    i. Derógase el inciso tercero.
    ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "a que se refiere el artículo 63 ter " por "a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter".
    iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto:
     
    "En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.".
     
    17) En el artículo 129 inciso primero:
     
    i. Reemplázase la palabra "quedando" por la expresión "los cuales podrán quedar".
    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "determine su destino", la frase "o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal".
     
    18) Agrégase, en la letra i) del artículo 152, el siguiente párrafo final:
    "En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.".
     
    19) Intercálase, en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
     
    "Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.".