En la presente ley, se establece la excepción para la pesca artesanal con línea de mano del jurel, haciendo modificaciones para regular el establecimiento y la ampliación del manejo y la explotación de los recursos bentónicos.
     
    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.657:
     
    1) En el artículo 1º:
     
    i. Elimínase el numeral 113).
    ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra "c)" y la palabra "del", la expresión "del numeral 1".
     
    2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase "Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma." por la siguiente: "Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.".".