APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DEL DAP 11 131 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO MUNICIPAL DE VITACURA"
Núm. 198 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2015.
Vistos:
a) Ley Nº 16.752, Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) DAR 11 Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo. Aprobado por decreto supremo Nº 39 de fecha 25.Abr.2007.
c) DAN 91 Reglas del Aire. Aprobado por resolución Nº 364-E de fecha 26.Jun.2013.
d) DAP 11 00 Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo. Aprobado por resolución Nº 123-E de fecha 28.Feb.2013.
e) Lo remitido por el Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos mediante oficio Nº 09/3/1/422/2226 de fecha 20.Nov.2014.
f) Lo solicitado por el Departamento Planificación mediante oficio Nº 04/3/37 de fecha 06.Feb.2015.
g) Lo informado por el Departamento Jurídico mediante oficio Nº 05/0/163 de fecha 13.Feb.2015.
h) DROF Departamento Planificación, Edición 3, aprobado por resolución Nº 968-E de fecha 30.Jul.2010.
i) PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC. Aprobado por resolución Nº 1.504-E de fecha 29.Oct.2010.
Considerando:
La necesidad de establecer la condición de Aeródromo no Controlado dentro de una Zona de Control (CTR) del Aeródromo Municipal de Vitacura,
Resuelvo:
Aprúebase, Primera Edición del DAP 11 131, Operación en el Aeródromo Municipal de Vitacura.
Anótese y comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, Director General.
PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 131 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO MUNICIPAL DE VITACURA", APROBADO POR RESOLUCIÓN EXENTA Nº198, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2015
I. Propósito.
Establecer los procedimientos de operación para aviones, planeadores, remolcadores y helicópteros que operen en el Aeródromo Municipal de Vitacura.
II. Antecedentes.
a) Ley Nº 16.752, Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) DAR 11 "Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo". Aprobado por D/S Nº 39 de fecha 25.Abr.2007.
c) DAN 91 "Reglas del Aire". Aprobado por Res. Nº 364-E de fecha 26.Jun.2013.
d) DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo". Aprobado por Res. Nº 123-E de fecha 28.Feb.2013.
e) Oficio Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos Nº 09/3/1/422/2226 de fecha 20.Nov.2014.
f) Oficio Departamento Planificación Nº 04/3/37 de fecha 06.Feb.2015.
g) Oficio Departamento Jurídico Nº 05/0/163 de fecha 13.Feb.2015.
h) DROF Departamento Planificación, Edición 3, aprobado por resolución exenta Nº 968 de fecha 30.Jul.2010.
i) PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC". Aprobado por Res. Nº 1.504-E de fecha 29.Oct.2010.
III. Materia
CAPÍTULO 1.
Siglas y Acrónimos.
1.1 Siglas y Acrónimos. FCCV Fin del Crepúsculo Civil Vespertino. QNH Ajuste altimétrico para indicar altitud RWY Pista SCLC. Designador OACI del Aeródromo Municipal de Vitacura. SCTB Designador OACI del Aeródromo Eulogio Sánchez-Tobalaba. SWY Zona de Parada. THR Umbral de pista.
CAPÍTULO 2.
Procedimientos de Operación.
2.1 Generalidades
2.1.1 El horario de funcionamiento será el publicado en el AIP CHILE,
Vol. I.
2.1.2 Mínimos meteorológicos El aeródromo de SCLC se encuentra dentro
de la Zona de Control de Santiago, por lo tanto, la operación
de aviones, helicópteros, remolcadores y planeadores estará
sujeta a los siguientes mínimos meteorológicos: a) Visibilidad
en tierra: 5 kilómetros; b) Techo de nubes: 450 metros.
2.1.3 El piloto al mando que opere en tierra, en vuelo o vaya a
sobrevolar el Aeródromo Municipal de Vitacura deberá irradiar
y mantener escucha en frecuencia 122,8 MHz.
2.1.4 El piloto al mando deberá ajustar el altímetro a la elevación
del aeródromo antes del despegue para realizar el vuelo ajustado
a altitudes (QNH). Para aeronaves en vuelo el piloto al mando
solicitará el QNH a SCTB, a menos que haya despegado de SCLC.
2.1.5 Solo se permitirá la instrucción relacionada con el vuelo a vela.
2.1.6 No se permiten maniobras de toque y despegue, pasadas bajas,
prácticas de aproximaciones frustradas, emergencias simuladas,
vuelos rasantes y cualquier otra maniobra no contemplada en este
procedimiento.
2.1.7 Ninguna aeronave volará sobre áreas pobladas en los circuitos
de tránsito de Aeródromo de Vitacura a menos de 3.500 pies QNH,
excepto cuando sea necesario para aterrizajes o despegues.
2.1.8 Se prohíben los despegues de Pista 07.
2.1.9 Las aeronaves con alto índice de contaminación acústica
realizarán cambios de potencia con el propósito de minimizar el
nivel de ruido que pueda afectar a la comunidad.
2.2 Operación de Helicópteros.
2.2.1 Llegadas.
2.2.1.1 Los helicópteros no basados en el aeródromo aproximarán
al punto de visada del sector poniente utilizando el
circuito de tránsito izquierdo con base amplia para
no interferir los tramos bases de planeadores y
remolcadores y posterior rodaje aéreo hasta el área de
puestos de estacionamientos para helicópteros, de
acuerdo a los Anexos "A" y "B".
2.2.1.2 Los helicópteros basados en el aeródromo aproximarán al
punto de visada del sector Oriente, ubicado al Noreste
de Umbral 25, trasladándose en rodaje aéreo hasta frente
a su hangar.
2.2.1.3 Iniciarán tramo con el viento lateral Parque Arauco a
una altitud de 3.500 pies QNH de SCTB, manteniendo su
trayectoria de vuelo al Norte de Avenida Kennedy,
posterior base amplia, para no interferir los tramos
base y final de planeadores y remolcadores.
2.2.1.4 El circuito de espera de helicópteros es en Cerro
Alvarado con viraje derecha a 3.500 pies QNH de SCTB.
2.2.2 Salidas
2.2.2.1 Los despegues se efectuarán desde los puntos de visada
ubicados en los sectores Oriente y Poniente. El ascenso
posterior al despegue desde el punto de visada del
sector oriente se efectuará sobre la Pista 25 para
posterior, continuar ascenso en rumbo eje de pista.
Desde ambos puntos de visada, ascender en rumbo eje
de pista, cauce del río Mapocho, vía Pirámide hacia
el área de Conchalí hasta alcanzar 3.200 pies de altitud
antes de ejecutar algún viraje o maniobra.
2.2.2.2 Se deberá poner especial atención al tránsito de
planeadores y remolcadores, tanto en el aire como en
tierra, teniendo precaución con la turbulencia que
genera su aeronave. El circuito de planeadores cruza
por el centro de la pista, en su tramo viento cruzado
aproximadamente a 3.000 pies QNH.
2.2.3 Rodaje aéreo.
El rodaje aéreo se efectuará sobre la pista, con la debida
precaución, evitando sobrevolar a otros helicópteros en
cualquier fase.
2.2.4 Estacionamiento de helicópteros y embarque de pasajeros.
2.2.4.1 Los helicópteros deberán estacionarse en los lugares
asignados en los sectores Poniente y Oriente.
2.2.4.2 Solo está autorizado embarcar pasajeros y equipajes
en las áreas asignadas: a) en el sector poniente, en
una de las dos zonas demarcadas. No se permite el
ingreso de vehículos hasta estos puntos. b) en el
sector oriente, en el área asignada, solo con la
presencia del piloto a cargo de la operación.
2.3 Operación de Aviones
2.3.1 Llegadas
2.3.1.1 Los aviones aproximando desde el este y desde Cerro
Calán lo harán vía Cerro Alvarado y final Pista 25 con
atención a aeronaves en circuito de tránsito izquierdo.
2.3.1.2 Los aviones aproximando desde el Norte, Sur y Oeste
deberán iniciar tramo con el viento vertical Estanque
Pirámide a una altitud de 3.500 pies QNH de SCTB,
manteniendo su trayectoria de vuelo al norte de
Avenida Kennedy.
2.3.1.3 Durante el tránsito, los aviones deberán mantener
potencia reducida, acorde a la performance, para
evitar dentro de lo posible ruido ambiental.
2.3.1.4 Se deberá poner atención al tránsito de planeadores y
remolcadores, tanto en el aire como en tierra, los
pilotos al mando coordinarán en frecuencia 122,8 MHz.
2.3.1.5 Punto de espera visual. Vertical Cerro Alvarado.
4.000 pies QNH viraje derecha.
2.3.1.6 En caso de aproximación frustrada, el piloto al mando
deberá pasar de largo ascendiendo en rumbo eje de Pista
hasta 3.500 pies QNH de SCTB y reingresar a tramo con
el viento izquierdo Pista 25. Deberá tener precaución
con el tramo viento cruzado del tránsito del circuito
de Planeadores, que se realiza aproximadamente a
3.000 pies QNH por el centro de la pista.
2.3.2 Salidas.
2.3.2.1 El despegue se efectuará de Pista 25, pudiendo ocupar
los 200 metros al Este del Umbral (SWY de la RWY 07).
2.3.2.2 Efectuado el despegue, el piloto informará dejando
zona y frecuencia una vez alcanzados los 3.200 FT o
3,5 NM, lo primero que ocurra. El avión deberá
mantenerse sobre el cauce del río Mapocho para
posteriormente proseguir hacia el Valle de Conchalí
por el PortezueloRectificación 754, DEFENSA
D.O. 23.06.2015 de La Pirámide, evitando sobrevolar
D.O. 23.06.2015 de La Pirámide, evitando sobrevolar
edificaciones, hasta alcanzar 3.500 pies de altitud.
Si se abandona la zona se ajustará a las rutas VFR
publicadas.
2.3.2.3 Al dirigirse al Aeródromo de Tobalaba, deberá ascender
a 3.200 pies, previo al viraje izquierda. Mantendrá una
trayectoria al sur de Avda. Kennedy con rumbo al Cerro
Calán manteniendo 3.500 pies QNH o superior.
2.3.3 Rodaje
2.3.3.1 Antes de iniciar el rodaje, el piloto irradiará
posición, intenciones y se cerciorará del movimiento del
tránsito de aeródromo.
2.3.3.2 Durante el rodaje y en toda circunstancia están
prohibidas las detenciones en la vía de rodaje para
dejar o tomar pasajeros, sólo se podrá embarcar o
desembarcar pasajeros en el área contigua a combustible.
2.3.3.3 En toda operación de rodaje, el piloto de avión deberá
privilegiar el movimiento de planeadores. Cuando
enfrente planeadores en carrera de aterrizaje deberá
detenerse o incluso apartarse hacia el Norte de modo
de dejar el mayor espacio posible para la operación
del planeador. En caso de enfrentar aviones aterrizando
podrá continuar su rodaje con precaución.
2.4 Operación de Remolcadores.
Los aviones remolcadores se considerarán como tales solamente cuando efectúen dicha función.
2.4.1 Llegadas
2.4.1.1 El remolcador que deba frustrar su aproximación deberá
ingresar al circuito de tránsito de remolcadores
especificado en Anexo "A", a 3.500 pies de altitud.
2.4.1.2 Efectuado el aterrizaje, el remolcador abandonará
pista y se dirigirá a la zona de despegue o
estacionamiento por la vía de rodaje.
2.4.1.3 Queda estrictamente prohibido realizar viraje
de 180º en pista.
2.4.1.4 El remolcador en uso se podrá estacionar en la vía de
rodaje diagonal, para el próximo despegue, manteniendo
detrás de la línea de punto de espera.
2.4.2 Salidas.
2.4.2.1 La carrera de despegue de los aviones remolcadores se
podrán iniciar desde la calle de rodaje diagonal
adyacente a Pista 25.
2.4.2.2 Una vez despegado el remolcador deberá mantenerse sobre el
cauce del río Mapocho y luego proseguir hacia el Valle de
Conchalí por el Portezuelo de La Pirámide evitando
sobrevolar edificios.
2.4.2.3 Cruzado el Rectificación 774
D.O. 04.07.2015Portezuelo de La Pirámide, el ascenso deberá
D.O. 04.07.2015Portezuelo de La Pirámide, el ascenso deberá
realizarse preferentemente dentro de la zona de
Remolque: Av. Circunvalación A. Vespucio por el Sur,
carretera a Los Andes por el Poniente, La Pirámide y
cerros adyacentes por el Oriente.
2.4.2.4 La zona de corte es una línea que une el sector de La
Pirca (1470 FT) y el Portezuelo de La Pirámide. Efectuado
el corte, se dirigirá a la Zona La Pirámide para posterior
ingreso a tramo con el viento izquierdo Pista 25,
máximo 5.000 pies en descenso hasta 3.500 pies antes
de ingresar a base.
2.4.2.5 Por razones de seguridad el piloto al mando de la aeronave
remolcadora deberá cerciorarse que el cable de remolque
se encuentra totalmente recogido antes de iniciar el
viraje base.
2.5 Operación de Planeadores.
2.5.1 Para efectos de instrucción de planeadores, se establece como
Zona de Instrucción el área definida por los siguientes puntos,
a una altitud máxima de 7.000 pies: a) Estanque Redondo
Pirámide; b) Cerro El Carbón; c) Cerro Manquehue; d) Cerro
Alvarado.
2.5.2 Circuito de Tránsito: a) Se iniciará tramo contra el viento
al Norte de Umbral 25 a una altitud de 3.250 pies QNH; b)
Virarán a tramo a través del viento a una altitud de 3.100
pies QNH continuando su descenso; c) Interceptarán tramo con
el viento a una altitud de 2.900 pies QNH; d) Descenderán
hasta una altitud de 2.750 pies QNH, para posterior aterrizaje,
y e) Una vez efectuado el aterrizaje, el planeador maniobrará
de tal forma que su detención se produzca lo más cercano a
la vía de rodaje.
2.6 Vehículos y personas
2.6.1 En el área de maniobras solo se permite la presencia de pilotos
o personal autorizado.
2.6.2 En el área de maniobras se prohíbe la circulación de vehículos
y peatones, excepto el vehículo de remolque de planeadores y
aquellos coordinados y autorizados por Operaciones del Club de
Planeadores de Vitacura.
2.6.3 Los vehículos con destino a los hangares y estacionamientos de
aviones y helicópteros del sector Oriente, deberán solicitar
autorización para su ingreso con Operaciones del Club de
Planeadores de Vitacura, usar comunicaciones, luces
intermitentes y ceder el paso a las aeronaves.
2.6.4 La velocidad de circulación no sobrepasará los 30 km/h.
2.7 Comunicaciones.
La frecuencia de operación VHF del Aeródromo SCLC es 122,8 MHz.
.