MODIFICA DECRETO Nº28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 16.- Santiago, 14 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la ley Nº20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el decreto Nº 669, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 14, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario del Trabajo; en el decreto supremo Nº28 de 12 de abril de 2011 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los decretos Nos 352, 354, 355, 356, 357 y 505, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el decreto supremo Nº28, de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecen componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.
Que por decretos supremos Nos 352 y 356 de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal, respectivamente.
Que por decretos supremos Nos 354, 355 y 357, de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declara zona afectada por mal tiempo a la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal, respectivamente.
Que por decreto supremo Nº 505, de 2015, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la provincia de Llanquihue y en la comuna de Puerto Octay en la Región de Los Lagos.
Que una de las consecuencias directas de las catástrofes ocurridas en las zonas declaradas en estado de excepción será la pérdida temporal de fuentes laborales por la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo.
Que, por lo anterior, se hace necesario modificar una de las líneas de acción del Programa, en cuanto a la población objetivo, sus requisitos de acceso al mismo y beneficios asociados, generando incentivos a los empleadores para que mantengan las fuentes laborales en las zonas afectadas y permitir a aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo accedan a uno nuevo.
Decreto:
Artículo único: Agrégase al decreto supremo Nº28, de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un nuevo artículo séptimo, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo séptimo.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por igual periodo, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres de entre 18 y 65 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 25 de marzo de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a la Región de Atacama y las comunas de Taltal y Antofagasta; y desde el día 24 de abril del presente, en el caso de la catástrofe que afectó la Provincia de Llanquihue, en la Región de Los Lagos, y en la comuna de Puerto Octay.
La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato por otros 3 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.
Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 3.000 trabajadores contratados.
En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º anteriores.
El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto por un periodo máximo de 6 meses".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.