Artículo único: Agrégase al decreto supremo Nº28, de 12 de abril de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un nuevo artículo séptimo, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo séptimo.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por igual periodo, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres de entre 18 y 65 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 25 de marzo de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a la Región de Atacama y las comunas de Taltal y Antofagasta; y desde el día 24 de abril del presente, en el caso de la catástrofe que afectó la Provincia de Llanquihue, en la Región de Los Lagos, y en la comuna de Puerto Octay.
    La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
    Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato por otros 3 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.
    Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 3.000 trabajadores contratados.
    En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º anteriores.
    El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto por un periodo máximo de 6 meses".