La presente ley tiene por objeto establecer una disposición interpretativa para aclarar el sentido y alcance del inciso primero del artículo 10 de la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, relacionado con espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario, en los términos que la citada norma indica.


LEY NÚM. 20.841

INTERPRETA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 19.537, EN MATERIA DE ESPACIOS QUE SEAN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y LOS DE DOMINIO COMUNITARIO EN EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se entienden incluidos dentro de las normas de este último cuerpo legal que todo condominio debe cumplir, con excepción del inciso cuarto del artículo 136, y que las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador, quedando los demás que resulten de la aplicación del mencionado artículo 70 como bienes comunes de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de mayo de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.