DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOMBRA A SU PRESIDENTE
     
    Núm. 6.- Santiago, 13 de marzo de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea y regula el funcionamiento de un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 33, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designó integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombró a su Presidente, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad a las obligaciones asumidas por el Estado chileno, al ratificar el Convenio 187 de la OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, nuestro país debe formular, aplicar y reexaminar periódicamente una Política Nacional coherente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
    2. Que, asimismo, el actual Gobierno se ha comprometido con la ciudadanía en avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incorpora activamente a los actores y moderniza la institucionalidad.
    3. Que el artículo primero del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creó un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, instancia asesora del Presidente de la República en materias relacionadas con la seguridad y salud laboral.
    4. Que conforme al artículo tercero del decreto supremo referido, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por cinco miembros, que serán los siguientes:
    a) Un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de empleadores y un Consejero que pertenezca o hubiese pertenecido a organizaciones de trabajadores, contando, en ambos casos, con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo o en materia laboral o de previsión social o en su promoción y protección;
    b) Tres Consejeros profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo o en materia laboral o de previsión social.
     
    5. Que según lo señala el mismo artículo, el nombramiento de los Consejeros, así como la elección del Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud, corresponden a la Presidenta de la República.
    6. Que conforme al artículo sexto del decreto supremo Nº 19, de 11 de julio de 2011, los Consejeros, a excepción de su Presidente, durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos sólo por un periodo.
    7. Que por cumplimiento de los plazos establecidos, corresponde el nombramiento de los nuevos integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y de su Presidente.
    8. Que las personas individualizadas en la parte resolutiva del presente decreto cumplen con los requisitos que establecen los artículos tercero y cuarto del decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Deróguese, a contar de la fecha del presente decreto, el decreto supremo Nº 33, de fecha 21 de diciembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Artículo 2º.- Desígnase a las siguientes personas como miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales son profesionales de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social:

    a) Guillermo Campero Quiroga, Sociólogo, cédula nacional de identidad Nº 5.525.992-5;
    b) Héctor Humeres Noguer, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 5.632.901-3, y
    c) María Carolina Vargas Viancos, Abogada, cédula nacional de identidad Nº 7.413.410-6.
 
    Artículo 3º.- Desígnase a las siguientes personas como miembros del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, por pertenecer o haber pertenecido a una organización de empleadores y a una organización de trabajadores, respectivamente, contando ambos con experiencia en la implementación y aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social, o en su promoción y protección:
     
    a) Ernesto Evans Espiñeira, Licenciado en Filosofía, cédula nacional de identidad Nº 7.047.052-7, y
    b) Laura Patricia San Martín Hernández, Administradora Pública, cédula nacional de identidad Nº 8.384.647-K.
     
    Artículo 4º.- Nómbrese como Presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo a don Guillermo Campero Quiroga.


    Artículo 5º.- Los Consejeros nombrados en el presente decreto durarán tres años en sus funciones, a excepción de su Presidente, quien permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de la Presidenta de la República.

    Artículo 6º.- Por razones impostergables de buen servicio, los Consejeros deberán asumir sus funciones a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar la total tramitación de este.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Díaz Verdugo Subsecretario de Previsión Social (S).