MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 537 EXENTA, DE 2013, QUE APRUEBA ESPECIFICACIONES DETALLADAS DE DISEÑO DE LOS RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD Y ESQUEMAS TIPO DE SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN
     
    Núm. 1.217 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 200 de 2011; en el decreto supremo Nº 202 de 2014; en la resolución exenta Nº 537 de 5 de marzo de 2013, que aprueba especificaciones de diseño de los resaltos reductores de velocidad y esquemas tipo de señalización y demarcación, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el memorándum Conaset Nº 75, de 2 de abril de 2015, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que el DS Nº 200, de 2011, citado en el Visto, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, establecerá las especificaciones detalladas de diseño de los resaltos reductores de velocidad y esquemas tipo de señalización y demarcación.

    2. Que las referidas especificaciones de diseño se encuentran establecidas en la resolución exenta Nº 537, de 2013, citada en el Visto.

    3. Que mediante DS Nº 202, de 2014, se modificó el referido decreto supremo Nº 200, de 2011, incorporando a este último un nuevo resalto reductor de velocidad denominado "cojín".

    4. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar la referida resolución exenta Nº 537, de 2013, con el fin de especificar y detallar el diseño y esquemas del nuevo resalto reductor de velocidad, y sus esquemas tipo de señalización.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo 1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 537, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

a)  Reemplázase en el artículo 2º la expresión "y lomillos" por ", lomillos y cojines".

b)  Agrégase el siguiente artículo 7º bis, nuevo:
    "Artículo 7º bis: Cojines. Deben cumplir con las siguientes especificaciones de diseño:
     
    1. Su altura debe ser de entre 5.0 cm y 7.0 cm.
    2. Su ancho debe ser de entre 1.50 m y 1.70 m.
    3. El largo total del cojín debe ser de entre 2.00 m y 2.50 m.
    4. Las rampas longitudinales de entrada y salida deben ser de 1:8, y las transversales, de 1:4.
    5. La distancia transversal entre cojines debe ser de 1.20 m.
    6. La distancia entre el cojín y la solera, o borde de calzada, mediana o bandejón, según sea el caso, debe ser de entre 0.75 m y 1.20 m.
    7. Tratándose de vías de calzada superior a 7.00 m, el cumplimiento de las distancias señaladas en los números 5 y 6 requerirá de la incorporación de elementos de ajuste, tales como medianas y angostamientos.
     
    En el Anexo A7, las Figuras 1 y 2 ilustran detalles de diseño, y las Figuras 3 y 4, ejemplos de elementos de ajuste para la disposición de cojines".
     
c)  Reemplázase en el artículo 8º la expresión "Figuras 1 a la 11" por "Figuras 1 a la 15".
   
d)  A continuación del Anexo A6, agrégase el Anexo A7 adjunto, y reemplázase el Anexo B actual, por el Anexo B nuevo que se contiene en la presente resolución.
   
    Anótese, regístrese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
     
    ANEXO A7
     
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    ANEXO B
   
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