Artículo 1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 537, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
a) Reemplázase en el artículo 2º la expresión "y lomillos" por ", lomillos y cojines".
b) Agrégase el siguiente artículo 7º bis, nuevo:
"Artículo 7º bis: Cojines. Deben cumplir con las siguientes especificaciones de diseño:
1. Su altura debe ser de entre 5.0 cm y 7.0 cm.
2. Su ancho debe ser de entre 1.50 m y 1.70 m.
3. El largo total del cojín debe ser de entre 2.00 m y 2.50 m.
4. Las rampas longitudinales de entrada y salida deben ser de 1:8, y las transversales, de 1:4.
5. La distancia transversal entre cojines debe ser de 1.20 m.
6. La distancia entre el cojín y la solera, o borde de calzada, mediana o bandejón, según sea el caso, debe ser de entre 0.75 m y 1.20 m.
7. Tratándose de vías de calzada superior a 7.00 m, el cumplimiento de las distancias señaladas en los números 5 y 6 requerirá de la incorporación de elementos de ajuste, tales como medianas y angostamientos.
En el Anexo A7, las Figuras 1 y 2 ilustran detalles de diseño, y las Figuras 3 y 4, ejemplos de elementos de ajuste para la disposición de cojines".
c) Reemplázase en el artículo 8º la expresión "Figuras 1 a la 11" por "Figuras 1 a la 15".
d) A continuación del Anexo A6, agrégase el Anexo A7 adjunto, y reemplázase el Anexo B actual, por el Anexo B nuevo que se contiene en la presente resolución.