OTORGA A EMPRESA AM EÓLICA SARCO SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LÍNEA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 2X220 KV SARCO - MAITENCILLO" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, COMUNAS DE FREIRINA Y VALLENAR
Núm. 35.- Santiago, 7 de abril de 2015.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 3724, ACC 1130265, DOC 919768, de fecha 17 de marzo de 2015; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 3724, ACC 1130265, DOC 919768, de fecha 17 de marzo de 2015, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la empresa AM Eólica Sarco SpA concesión definitiva para establecer en la Región de Atacama, provincia de Huasco, comunas de Freirina y Vallenar, la línea de transmisión de energía eléctrica que se indica a continuación:

Artículo 2º.- El objetivo del proyecto trasmitir la energía generada por el Parque Eólico Sarco, hasta el punto de inyección al Sistema lnterconectado Central (SIC), ubicado en la subestación Maitencillo, de propiedad de la empresa Transelec S.A., mediante la construcción y operación de una línea de alta tensión de doble circuito en 220 kV, cuya longitud es de aproximadamente 71,32 km.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $11.560.000.000.- (once mil quinientos sesenta millones de pesos).
Artículo 4º.- Copias de los planos especiales de servidumbres, del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público y diversos predios particulares, sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala artículo 7º de este decreto.
Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:

Artículo 8º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, la línea afectará la línea 2x220 kV Maitencillo - Agrosúper, de propiedad de Agrocomercial AS Limitada. Este cruzamiento se ejecutará en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garantice la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- Los trabajos se iniciarán dentro de los 60 días posteriores a la reducción a escritura pública del presente decreto, y las obras del proyecto tendrán una duración de 18 meses. Los plazos para su terminación por etapas serán los siguientes:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.