Párrafo 3º: Modalidad de ejecución Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago por avance de obras
12. La presente modalidad corresponderá a proyectos de construcción de la vivienda del damnificado en el sitio acreditado, de acuerdo a la letra e) del Resuelvo 2., mediante el programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
13. En esta alternativa, el precio de la vivienda a construir corresponderá al monto de los subsidios otorgados más el valor de aportes adicionales, en caso que corresponda. Esta alternativa no contempla la opción a crédito hipotecario para financiar la construcción de la vivienda.
14. El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado paraResolución 5861 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 16.09.2016 financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 700 Unidades de Fomento en la Región de Atacama.
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 16.09.2016 financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 700 Unidades de Fomento en la Región de Atacama.
Adicionalmente, el damnificado podrá optar a los siguientes subsidios, en los casos que corresponda:
a) Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, de hasta 100 Unidades de Fomento, Resolución 5861 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 16.09.2016debiendo incluir en forma detallada las obras a ejecutar en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
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N° 1, 1.3
D.O. 16.09.2016debiendo incluir en forma detallada las obras a ejecutar en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento en la Región de Antofagasta y de hasta 200 Unidades de Fomento en la Región de Atacama, debiendo incluir en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto el detalle de éstas. Este subsidio estará destinado al financiamiento de obras de mitigación, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el SERVIU de la región respectiva autorice.
c) Subsidio a la discapacidad de hasta 20 u 80 Unidades de Fomento, según corresponda, en los términos establecidos en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
d) SubsidioResolución 5367 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 22.07.2015 para la instalación de sistemas que cumplan con condiciones de eficiencia energética, de hasta 55 Unidades de Fomento, para financiar Sistemas Solares Térmicos y Paneles Fotovoltaicos, pudiendo postular ambos sistemas simultáneamente en un mismo proyecto. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 22.07.2015 para la instalación de sistemas que cumplan con condiciones de eficiencia energética, de hasta 55 Unidades de Fomento, para financiar Sistemas Solares Térmicos y Paneles Fotovoltaicos, pudiendo postular ambos sistemas simultáneamente en un mismo proyecto. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
e) Hasta 70 Unidades de Fomento para el pago de honorarios por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, destinadas al financiamiento, entre otras, de las siguientes labores:
i. Elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de
arquitectura, estructuras, especialidades, mitigaciones
de riesgo, de habilitación del terreno, especificaciones técnicas
y presupuestos y obtención de las recepciones correspondientes.
ii. Informe técnico de evaluación del suelo en el que se emplazará
la vivienda y la solución de fundaciones.
iii. Elaboración de proyectos de reposición de pavimentos y de
subdivisión de lotes, cuando corresponda.
iv. Contratación de las obras, excepto en caso de ejecución bajo la
modalidad de Autoconstrucción Asistida.
v. Informar a la familia respecto a las modalidades de aplicación del
presente llamado y acerca del avance de la postulación y la
ejecución de las obras.
vi. Pago de gastos administrativos, tales como derechos por el permiso
de edificación, por la recepción final municipal, gastos
notariales y del Conservador de Bienes Raíces.
El SERVIU pagará hasta 28 Unidades de Fomento del subsidio
adicional señalado en el encabezado de este literal a la entidad
o profesional competente que haya desarrollado el proyecto y que
determine el beneficiario, una vez tramitada la resolución que
otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades
de Fomento contra el certificado del Departamento Técnico del
SERVIU en el que conste que las obras se encuentran completamente
terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de
Fomento contra la presentación de la recepción definitiva de la
vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las
respectivas boletas, facturas o comprobantes en que estén
señalados los montos gastados.
Los Resolución 5367 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 22.07.2015damnificados pertenecientes a áreas rurales, podrán optar adicionalmente a los siguientes subsidios complementarios:
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N° 1, 1.2
D.O. 22.07.2015damnificados pertenecientes a áreas rurales, podrán optar adicionalmente a los siguientes subsidios complementarios:
f) Subsidio para la construcción de recintos complementarios de hasta 120 Unidades de Fomento, que podrá destinarse a construcciones adosadas o independientes de la vivienda principal, destinadas a usos no habitacionales, tales como bodegas y recintos para el resguardo de animales, entre otros.
g) Subsidio de acondicionamiento térmico de hasta 120 Unidades de Fomento, destinado al financiamiento de obras para mejorar las condiciones térmicas de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética e hídrica, de acuerdo a las características climáticas de la zona. El proyecto se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes requeridos, con una descripción de las obras que se realizarán, todo ello en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
h) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos Locales de hasta 100 Unidades de Fomento, que deberán destinarse al financiamiento de obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales, geográficas y/o productivas de la familia de cada proyecto y que sean relevantes para el logro del objetivo de este subsidio, tales como sombreaderos, parasoles, postigos, materialidad que represente las características del entorno y aleros de mayor tamaño, entre otras. Para la obtención de este subsidio habitacional, los proyectos deberán incluir obras que permitan identificar y justificar las aludidas particularidades, y se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida aprobación del beneficiario, todo ello con un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
i) Subsidio para dotación de servicios básicos de hasta 100 Unidades de Fomento, que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o mejoramiento de servicios sanitarios y/o de energía eléctrica a las viviendas. El subsidio podrá alcanzar hasta 200 Unidades de Fomento en caso que se incorpore más de una especialidad. Para acceder a este subsidio se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, una descripción de las obras que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
En caso que se aplique el subsidio para la construcción de recintos complementarios a que se refiere la letra f) anterior y el destinado a servicios básicos a que alude la letra i), el subsidio para la prestación de servicios de asistencia técnica se incrementará en 5 y 10 Unidades de Fomento respectivamente, las que se pagarán junto a la primera parcialidad señalada en el inciso final de la letra e)
15. Para la presente modalidad, los postulantes deberán actuar a través de una Entidad Patrocinante, acompañando un proyecto habitacional que será evaluado y calificado por parte del SERVIU, a través del Sistema informático que la región correspondiente disponga al efecto.
El SERVIU evaluará los antecedentes presentados en un plazo máximo de 15 días hábiles, debiendo emitir sus observaciones en un solo acto, las que deberán ser subsanadas por la Entidad Patrocinante en un plazo máximo de 15 días hábiles.
El proyecto deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Permiso de Edificación o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
b) Planos de arquitectura y estructuras aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
c) Planos de especialidades.
d) Especificaciones Técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
e) Presupuesto de obras.
f) Proyecto de mitigaciones de riesgo, si corresponde.
g) Contrato de Construcción con la empresa que ejecutará las obras.
16. Si las observaciones fueran subsanadas o si no existiesen, el SERVIU respectivo emitirá un Certificado de Calificación. Una vez que el proyecto se encuentre calificado, y el damnificado seleccionado, el SERVIU emitirá el respectivo certificado de subsidio. Las obras de construcción deberán iniciarse a más tardar en 45 días corridos contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio.