LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LAS COMUNAS DE TALTAL Y ANTOFAGASTA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y A LA REGIÓN DE ATACAMA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO
     
    Santiago, 1 de junio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue
    Núm. 3.823 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la Región de Atacama; el DS Nº 355, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la comuna de Antofagasta de la Región de Antofagasta; el DS Nº 357, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la comuna de Taltal; la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y
     
    Considerando:
     
    Que a causa de las inundaciones, desborde de ríos y aluviones derivados de las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo, en las comunas de Antofagasta y Taltal, en la Región de Antofagasta, y en la Región de Atacama, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a la pérdida de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    Párrafo 1º: Disposiciones Generales.
     
1.  Llámase a las familias damnificados por los temporales ocurridos en el mes de abril del año 2015 en las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, y en la Región de Atacama, a inscripción para la obtención del subsidio habitacional para la reconstrucción de viviendas en las modalidades que se indican, en los períodos y programas habitacionales que a continuación se señalan:
     
    .
     
    Durante el período señalado, el SERVIU recibirá las solicitudes de inscripción por parte de las familias, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en las Oficinas del SERVIU de la Región correspondiente o en los lugares de atención que éstos dispongan al efecto. Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos en cada modalidad al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial. Los beneficiarios de subsidio en alguna de las modalidades de aplicación señaladas en el presente resuelvo podrán aplicarlo en cualquier región del país.
   
    En caso que la resolución indicada en el inciso precedente no publique la nómina de postulantes beneficiados, ésta se deberá publicar en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del MINVU o del SERVIU y/o de la SEREMI respectiva durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución. La nómina de postulantes seleccionados deberá contener a lo menos el número de cédula de identidad del postulante.
   
    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de 700.000 Unidades de Fomento.
   
    Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los damnificados que fueran propietarios de la vivienda siniestrada podrán inscribirse independientemente de si hubiesen estado o no residiendo en dicha vivienda. Los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas podrán inscribirse a alguna de las modalidades, siempre que acrediten su residencia y dispongan de un sitio donde aplicar el subsidio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente llamado.
   
2.  Los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) Presentar declaración de núcleo familiar según formato provisto por el SERVIU. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Para los casos en que la Ficha de Protección Social sea exigible, las personas incluidas en el núcleo declarado deberán ser parte de la mencionada ficha.
    c) Presentar formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio según formato provisto por el SERVIU.
    d) Para los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas que se inscriban para la obtención de un subsidio habitacional del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, será necesaria la presentación de Ficha de Protección Social para efectos de acreditar residencia. Los damnificados no propietarios residentes podrán realizar una sola inscripción por Ficha de Protección Social. En casos excepcionales de familias que no cuenten con Ficha de Protección Social, el SEREMI podrá autorizar la acreditación de residencia mediante otros medios probatorios, tales como cuentas de servicio, contrato de arriendo, declaración del propietario, entre otros. El mencionado instrumento de caracterización socioeconómica no será requisito para damnificados propietarios de viviendas siniestradas.
    e) Acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos, esté o no ubicado en la zona afectada por la catástrofe:
     
        i.    Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a
              nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente, o de ambos
              cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge
              o conviviente sobreviviente, sus hijos o descendientes.
        ii.  Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
              instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
              usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno
              sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado
              que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por
              consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo
              grado inclusive, o de su cónyuge o conviviente, en su caso.
        iii.  Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que
              acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su
              cónyuge o conviviente el Acta de Radicación a que se refiere
              el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se
              encuentra vigente.
        iv.  Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad
              hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del
              inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la
              inscripción especial de herencia, o si ésta no se hubiere
              practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio
              a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con
              posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de
              posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones
              testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e
              Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
        v.    En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su
              cónyuge o conviviente se encuentre sometido al procedimiento de
              regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se
              podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante
              copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a
              que se refiere el artículo 11º de dicha norma, y copia del
              plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado
              de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de
              construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución
              señalada en el artículo 12º del citado DL. El SERVIU podrá
              proceder al pago del certificado de subsidio contra acreditación
              de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad
              del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a
              lo dispuesto en el artículo 14º del mismo, sin perjuicio del
              cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho
              pago en la presente resolución.
        vi.  Tratándose de damnificados que tengan derechos en comunidad sobre
              un terreno o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro
              miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar
              certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que
              consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal
              condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido
              con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de
              inscripción.
        vii.  Certificado de la CONADI que acredite su inscripción en el
              Registro de Tierras Indígenas.
        viii. Copia autorizada de la resolución de la CONADI que certifique
              la constitución de un derecho de goce autorizado por la respectiva
              comunidad, que singularice la parte del terreno en que está
              constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas
              a favor del postulante, de su cónyuge o conviviente, o de ambos
              cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge
              o conviviente sobreviviente, sus hijos o descendientes.
        ix.  Certificado emitido por la CONADI que acredite que se ha cumplido
              con los trámites para la constitución del derecho real de uso a
              favor del postulante, de su cónyuge o conviviente o de ambos
              cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el
              cónyuge o conviviente sobreviviente y sus hijos o descendientes,
              en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del
              artículo 17 de la Ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y
              Desarrollo de los Indígenas. Previo al pago del subsidio, o
              del último saldo disponible en caso de haberse autorizado
              giros anticipados, éste deberá entregar copia de la inscripción
              en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público
              mediante el cual se hubiere constituido el mencionado derecho
              real de uso.
        x.    Tratándose de postulantes acogidos a la citada Ley Nº 19.253,
              deberán acompañar escritura pública inscrita de cesión de
              derechos del terreno a favor del postulante, o de su cónyuge o
              conviviente, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión
              integrada por el cónyuge o conviviente sobreviviente, sus hijos
              o descendientes.
        xi.  Si se acreditan derechos en comunidades agrícolas a las que se
              refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura,
              deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la
              cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado
              por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.
              Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su
              cónyuge o conviviente, por ambos cónyuges en comunidad o por la
              sucesión integrada por el cónyuge o conviviente sobreviviente,
              sus hijos o descendientes.
        xii.  Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
              instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
              derecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a
              que se refiere el DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de
              Agricultura, autorizado por el Directorio de la respectiva
              comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del
              interesado que sea ascendiente o descendiente de aquél por
              consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, o
              colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge
              o conviviente, en su caso.
        xiii. Copia de inscripción de dominio vigente, extendida a nombre de
              una cooperativa de vivienda de la cual fuere socio el postulante.
     
3.  Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de este Ministerio, de 2011, según corresponda:
     
    a) Acreditación de ahorro mínimo.
    b) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos.
    c) Haber obtenido algún beneficio anterior de SERVIU, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles, o si lo fuere su cónyuge, a que se refieren las letras a) y g) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y las letras a) y e) del artículo 17 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
    d) Del impedimento a que se refiere la letra h) del artículo 4 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para damnificados unipersonales, que no acrediten núcleo familiar, y que sean propietarios de la vivienda siniestrada.
    e) Del requisito de acreditar disponibilidad de sitio libre de hipotecas y gravámenes, establecido en el número 1 de la letra j) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
     
4.  No obstante lo señalado en la letra c) del Resuelvo 3., no podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los arrendatarios o allegados que, aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo sea su cónyuge, en cualquier región del país, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado irreparable.
    Tampoco podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los damnificados que tengan algún certificado de subsidio vigente a la fecha de inscripción, ni los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge.
    No obstante lo indicado en el inciso primero de este Resuelvo, los arrendatarios o allegados que acrediten disponibilidad de terreno conforme a la letra e) del Resuelvo 2., podrán inscribirse en las modalidades de aplicación del subsidio señaladas en la tabla del inciso primero del Resuelvo 1. de esta resolución. En caso que los damnificados que se inscriban en alguna de las alternativas de construcción señaladas en la tabla inserta en el Resuelvo 1. sean propietarios de más de una vivienda siniestrada, sólo podrán inscribirse acreditando disponibilidad por uno de esos sitios, conforme a la letra e) del Resuelvo 2. de esta resolución, sitio en que deberá construirse la vivienda que se financiará con aplicación del subsidio habitacional.
5.  Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio que estén inscritos en el Registro de Damnificados, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. Para ello, podrán inscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas, cumpliendo los requisitos que en ellas se establecen.
     
    Párrafo 2º: Modalidad de ejecución de Construcción en Sitio Propio mediante oferta de vivienda industrializada y con pago por avance de obras o contra recepción municipal (DS Nº 49 y DS Nº 1, ambos de (V. y U.), de 2011).
     
6.  La presente modalidad corresponderá a proyectos de construcción de vivienda industrializada, en el sitio acreditado de acuerdo a la letra e) del Resuelvo 2., mediante los programas regulados por los decretos supremos Nº 49 y Nº 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011.
   
7.    En esta Resolución 5359 EXENTA, VIVIENDA
a)
D.O. 22.07.2015
alternativa, el valor de la vivienda a construir deberá alcanzar el monto correspondiente a la suma de los subsidios susceptibles de ser otorgados y los aportes adicionales, si los hubiera, o hasta un valor que no exceda las 2.200 Unidades de Fomento. En los casos de viviendas de un valor superior al de la suma de los subsidios que corresponda otorgar y los aportes adicionales, si los hubiera, se podrá considerar la opción a crédito hipotecario para financiar el monto adicional requerido.
    En los casos en que las viviendas sean financiadas con los subsidios que correspondan y los aportes adicionales, si los hubiere, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. En los casos en que la vivienda sea de un valor mayor y se financie con crédito hipotecario, se aplicará lo dispuesto por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
   
8.  El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado para financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento.
    Adicionalmente, el damnificado podrá optar a los siguientes subsidios, en los casos que corresponda:
     
    a) Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, de hasta 100 Unidades de Fomento, debiendo incluir para su procedencia, en forma detallada, el presupuesto de obras y las especificaciones técnicas correspondientes.
    b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo incluir en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto el detalle correspondiente a estas. Este subsidio estará destinado al financiamiento de obras de mitigación, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el SERVIU respectivo autorice.
    c) Subsidio a la discapacidad de hasta 20 u 80 Unidades de Fomento, según corresponda, en los términos establecidos en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para los proyectos regulados por este reglamento.
    d) Subsidio a la discapacidad de hasta 20 Unidades de Fomento, según corresponda, en los términos establecidos en la letra c) del artículo 64 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para los proyectos regulados por este reglamento.
    e) Subsidio para la instalación de sistemas solares térmicos de hasta 55 Unidades de Fomento y de Paneles Fotovoltaicos de hasta 50 Unidades de Fomento. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
     
9.  Para la presente modalidad, la operatoria será la siguiente:
     
    a) La SEREMI definirá áreas de cobertura, en adelante territorios, para la operación de empresas constructoras para la atención de los damnificados residentes o que aplicarán el subsidio en dichas áreas.
    b) Las empresas interesadas en ofrecer vivienda a los inscritos en esta modalidad deberán presentar para la aprobación del SERVIU respectivo a lo menos tres modelos de vivienda industrializada por cada territorio en que participen. A lo menos, uno de los modelos deberá ser íntegramente financiado con los subsidios habitacionales a que se refiere el número 8 de la presente resolución, sin crédito complementario. Para estos efectos se deberán presentar los siguientes antecedentes:
     
        i.  Planos de arquitectura y estructuras.
        ii.  Memoria explicativa de la vivienda que dé cuenta de sus
            principales características, definición de recintos y superficies,
            de las características del sistema constructivo y sus beneficios
            asociados.
        iii. Especificaciones Técnicas.
        iv.  Precio de la vivienda y del pack de vivienda.
        v.  Tiempo de construcción por vivienda y de cobertura del territorio
            asignado.

      De Resolución 5359 EXENTA,
VIVIENDA
b)
D.O. 22.07.2015
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, el Minvu mediante resolución podrá evaluar y calificar las tipologías de viviendas industrializadas como vivienda tipo sin que sea necesario evaluarlos en cada oportunidad respecto de los requisitos establecidos. A efectos de incorporar las viviendas tipo aprobadas a la oferta de soluciones habitacionales disponibles para la región, Minvu debe asignar un código a la vivienda tipo que permita su identificación e incorporación en los distintos proyectos habitacionales.
     
    c) El SERVIU verificará que las viviendas cumplan los requisitos técnicos establecidos en la presente resolución y seleccionará una empresa constructora por territorio, de acuerdo a los siguientes criterios:
     
        i.  Superficie en metros cuadrados.
        ii.  Calidad técnica del sistema constructivo.
        iii. Plazo de ejecución del proyecto.
        iv.  Capacidad de atención en el territorio, respecto a número de
            familias.
     
    d) Las familias interesadas en la presente modalidad deberán escoger entre los 3 modelos presentados por la empresa asignada al territorio. Las empresas deberán atender a todas las familias interesadas inscritas en esta modalidad dentro del territorio que les sea asignado, correspondiendo únicamente al SERVIU respectivo determinar los casos en que no sea factible por razones técnicas la ejecución de un determinado proyecto.
    e) El SERVIU de cada región en la que se aplica el llamado especial regulado por el presente instrumento definirá mediante resolución el plazo en que la empresa oferente deberá ingresar a dicho servicio los 3 modelos de vivienda para su evaluación y aprobación, si correspondiera, el plazo para que los modelos aprobados sean presentados a las familias inscritas en la modalidad a la que se refiere este párrafo y el plazo para que éstas elijan el modelo de su preferencia.
    f) Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial, se sancionará la nómina de familias inscritas para la atención de la presente modalidad, en la que se dejará constancia del modelo elegido. Estas nóminas serán publicadas en el sitio web del MINVU, o del SERVIU y/o de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva, y/o en los medios que el MINVU disponga al efecto, las que deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del beneficiario.
    g) Una vez emitida la resolución señalada en el literal anterior, la empresa constructora deberá presentar al SERVIU los siguientes antecedentes en un plazo no mayor a 60 días:
     
        i.  Permiso de Edificación aprobado por la Dirección de Obras
            Municipales.
        ii.  Presupuesto de obras, incorporando labores de demolición, retiro
            de escombros, habilitación, y, en general, todas aquellas que
            sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
        iii. Proyecto de mitigaciones de riesgo, si corresponde.
        iv.  Contrato de Construcción en formato tipo provisto por el SERVIU,
            entre la familia y la empresa constructora, pudiendo agruparse
            familias integrantes del mismo territorio en un solo contrato.
     
    h) Las obras de construcción deberán iniciarse a más tardar en 15 días corridos después de la fecha de otorgado el Permiso de Edificación.
     
10.  Las empresas proveedoras de vivienda industrializada deberán además realizar las tareas y servicios que se indican a continuación, por las que recibirán un subsidio adicional de hasta 70 Unidades de Fomento:
     
    a) Elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de arquitectura, estructuras, especialidades, obras de mitigación de riesgos, de habilitación del terreno, especificaciones técnicas, presupuestos y todos los antecedentes requeridos para la correcta ejecución del proyecto y obtención de las recepciones correspondientes.
    b) Informe técnico de evaluación del suelo donde se emplazará la vivienda y la solución de fundaciones.
    c) Elaboración de proyectos de reposición de pavimentos y de subdivisión de lotes, cuando corresponda.
    d) Contratación de las obras.
    e) Informar a la familia respecto de los modelos de vivienda ofrecidos.
    f) Pago de gastos administrativos necesarios para la aplicación del subsidio, tales como el valor del permiso de edificación, recepción final municipal, gastos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, entre otros.
   
        Con cargo al subsidio adicional señalado en el primer inciso de este resuelvo, el SERVIU pagará hasta 28 Unidades de Fomento a la entidad o profesional competente que haya desarrollado el proyecto, una vez tramitada la resolución que otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades de Fomento contra la presentación del certificado del Departamento Técnico del SERVIU en el que conste que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de Fomento contra la presentación de la recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las respectivas boletas, facturas o comprobantes en que consten los montos gastados por estos conceptos.
     
        Para aquellas personas que se hayan inscrito en la modalidad a la que se refiere este párrafo y que no opten por alguno de los modelos ofrecidos de vivienda industrializada, el SERVIU deberá informarles de las otras modalidades de aplicación del presente llamado.
     
11.  Para el pago de los certificados de los damnificados beneficiados a través del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 y en las letras a) e i) del artículo 34 de dicho reglamento.

     
    Párrafo 3º: Modalidad de ejecución Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago por avance de obras
     
12.  La presente modalidad corresponderá a proyectos de construcción de la vivienda del damnificado en el sitio acreditado, de acuerdo a la letra e) del Resuelvo 2., mediante el programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

13.  En esta alternativa, el precio de la vivienda a construir corresponderá al monto de los subsidios otorgados más el valor de aportes adicionales, en caso que corresponda. Esta alternativa no contempla la opción a crédito hipotecario para financiar la construcción de la vivienda.

14.  El monto de subsidio a que podrá optar el damnificado para financiar la construcción de la vivienda será de hasta 600 Unidades de Fomento.
    Adicionalmente, el damnificado podrá optar a los siguientes subsidios, en los casos que corresponda:
     
    a) Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, de hasta 100 Unidades de Fomento, debiendo incluir en forma detallada las obras a ejecutar en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
    b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo incluir en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto el detalle de éstas. Este subsidio estará destinado al financiamiento de obras de mitigación, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el SERVIU de la región respectiva autorice.
    c) Subsidio a la discapacidad de hasta 20 u 80 Unidades de Fomento, según corresponda, en los términos establecidos en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    d) SubsidioResolución 5367 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 22.07.2015
para la instalación de sistemas que cumplan con condiciones de eficiencia energética, de hasta 55 Unidades de Fomento, para financiar Sistemas Solares Térmicos y Paneles Fotovoltaicos, pudiendo postular ambos sistemas simultáneamente en un mismo proyecto. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
    e) Hasta 70 Unidades de Fomento para el pago de honorarios por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, destinadas al financiamiento, entre otras, de las siguientes labores:
     
        i.  Elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de
            arquitectura, estructuras, especialidades, mitigaciones
            de riesgo, de habilitación del terreno, especificaciones técnicas
            y presupuestos y obtención de las recepciones correspondientes.
        ii.  Informe técnico de evaluación del suelo en el que se emplazará
            la vivienda y la solución de fundaciones.
        iii. Elaboración de proyectos de reposición de pavimentos y de
            subdivisión de lotes, cuando corresponda.
        iv.  Contratación de las obras, excepto en caso de ejecución bajo la
            modalidad de Autoconstrucción Asistida.
        v.  Informar a la familia respecto a las modalidades de aplicación del
            presente llamado y acerca del avance de la postulación y la
            ejecución de las obras.
        vi.  Pago de gastos administrativos, tales como derechos por el permiso
            de edificación, por la recepción final municipal, gastos
            notariales y del Conservador de Bienes Raíces.
     
            El SERVIU pagará hasta 28 Unidades de Fomento del subsidio
            adicional señalado en el encabezado de este literal a la entidad
            o profesional competente que haya desarrollado el proyecto y que
            determine el beneficiario, una vez tramitada la resolución que
            otorga el subsidio y calificado el proyecto; hasta 14 Unidades
            de Fomento contra el certificado del Departamento Técnico del
            SERVIU en el que conste que las obras se encuentran completamente
            terminadas conforme al proyecto aprobado, y 28 Unidades de
            Fomento contra la presentación de la recepción definitiva de la
            vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales y de las
            respectivas boletas, facturas o comprobantes en que estén
            señalados los montos gastados.

    Los Resolución 5367 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 22.07.2015
damnificados pertenecientes a áreas rurales, podrán optar adicionalmente a los siguientes subsidios complementarios:

    f) Subsidio para la construcción de recintos complementarios de hasta 120 Unidades de Fomento, que podrá destinarse a construcciones adosadas o independientes de la vivienda principal, destinadas a usos no habitacionales, tales como bodegas y recintos para el resguardo de animales, entre otros.
    g) Subsidio de acondicionamiento térmico de hasta 120 Unidades de Fomento, destinado al financiamiento de obras para mejorar las condiciones térmicas de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética e hídrica, de acuerdo a las características climáticas de la zona. El proyecto se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes requeridos, con una descripción de las obras que se realizarán, todo ello en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    h) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos Locales de hasta 100 Unidades de Fomento, que deberán destinarse al financiamiento de obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales, geográficas y/o productivas de la familia de cada proyecto y que sean relevantes para el logro del objetivo de este subsidio, tales como sombreaderos, parasoles, postigos, materialidad que represente las características del entorno y aleros de mayor tamaño, entre otras. Para la obtención de este subsidio habitacional, los proyectos deberán incluir obras que permitan identificar y justificar las aludidas particularidades, y se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida aprobación del beneficiario, todo ello con un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    i) Subsidio para dotación de servicios básicos de hasta 100 Unidades de Fomento, que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o mejoramiento de servicios sanitarios y/o de energía eléctrica a las viviendas. El subsidio podrá alcanzar hasta 200 Unidades de Fomento en caso que se incorpore más de una especialidad. Para acceder a este subsidio se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, una descripción de las obras que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
   
    En caso que se aplique el subsidio para la construcción de recintos complementarios a que se refiere la letra f) anterior y el destinado a servicios básicos a que alude la letra i), el subsidio para la prestación de servicios de asistencia técnica se incrementará en 5 y 10 Unidades de Fomento respectivamente, las que se pagarán junto a la primera parcialidad señalada en el inciso final de la letra e)
     
15.  Para la presente modalidad, los postulantes deberán actuar a través de una Entidad Patrocinante, acompañando un proyecto habitacional que será evaluado y calificado por parte del SERVIU, a través del Sistema informático que la región correspondiente disponga al efecto.
   
    El SERVIU evaluará los antecedentes presentados en un plazo máximo de 15 días hábiles, debiendo emitir sus observaciones en un solo acto, las que deberán ser subsanadas por la Entidad Patrocinante en un plazo máximo de 15 días hábiles.
   
    El proyecto deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
     
    a) Permiso de Edificación o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
    b) Planos de arquitectura y estructuras aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
    c) Planos de especialidades.
    d) Especificaciones Técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
    e) Presupuesto de obras.
    f) Proyecto de mitigaciones de riesgo, si corresponde.
    g) Contrato de Construcción con la empresa que ejecutará las obras.
     
16.  Si las observaciones fueran subsanadas o si no existiesen, el SERVIU respectivo emitirá un Certificado de Calificación. Una vez que el proyecto se encuentre calificado, y el damnificado seleccionado, el SERVIU emitirá el respectivo certificado de subsidio. Las obras de construcción deberán iniciarse a más tardar en 45 días corridos contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio.

     
    Párrafo 4º: Modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante Autoconstrucción Asistida
     
17. Los damnificados que opten por la presente modalidad de Construcción en Sitio Propio podrán aplicar dicho beneficio a través del procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para lo cual les serán aplicables las condiciones que señala el presente párrafo.

18. Para la presente modalidad, los postulantes deberán actuar a través de una Entidad Patrocinante, acompañando un proyecto habitacional que será evaluado y calificado por parte del SERVIU, a través del Sistema Informático que la región correspondiente disponga al efecto.

    El SERVIU evaluará los antecedentes presentados en un plazo máximo de 15 días hábiles, debiendo emitir sus observaciones en un solo acto, las que deberán ser subsanadas por la Entidad Patrocinante en un plazo máximo de 15 días hábiles.

    El proyecto deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
     
    a) Permiso de Edificación o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
    b) Planos de arquitectura y estructuras aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
    c) Planos de especialidades.
    d) Especificaciones Técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales.
    e) Presupuesto de obras.
    f) Proyecto de mitigaciones de riesgo, si corresponde.
    g) Declaración de autoconstrucción.
    h) Plan de ejecución de obras y adquisición de materiales.
    i) Acta de identificación de personas y/o servicios a contratar con recursos para la mano de obra o subsidios complementarios.
     
19.  El subsidio se aplicará mediante una tarjeta personal e intransferible que el SERVIU emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobado el proyecto. Esta podrá utilizarse en establecimientos comerciales adheridos a esta modalidad para la adquisición de los materiales a utilizar en la construcción de la vivienda. El subsidio base para la presente modalidad será de hasta 600 Unidades de Fomento, al que podrán adicionarse los subsidios complementarios señalados en las letras a), b), c) y d) del Resuelvo 14. de la presente resolución. Para la Asistencia Técnica se aplicará lo dispuesto en el Resuelvo 26. de este instrumento.
   
    En el caso de que se adicionen los subsidios complementarios mencionados en el inciso anterior, el SERVIU correspondiente determinará, de acuerdo a las características de cada proyecto y a los presupuestos asociados, los montos de estos subsidios que podrán destinarse a la carga de la tarjeta para la compra de materiales y aquellos que podrán destinarse en forma directa al financiamiento de la ejecución de determinadas partidas.
   
    Del total de montos de subsidio que se otorguen para construcción de la vivienda, podrán destinarse hasta 270 Unidades de Fomento para la contratación de mano de obra, lo que deberá quedar establecido al momento de ingresar al postulante beneficiado al sistema informático de Autoconstrucción Asistida e incluirse todos los montos asociados a la contratación, incluyendo impuestos u otros gastos que correspondan.
   
20.  El SERVIU cargará la tarjeta para la adquisición de los materiales de construcción contra los siguientes hitos:
     
    a) La primera carga corresponderá a un 30% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible al momento de la entrega de la tarjeta por parte del SERVIU al beneficiario.
    b) La segunda carga corresponderá a un 60% del valor del subsidio otorgado, la que estará disponible luego que el SERVIU verifique la recepción de las obras de sobrecimiento, poyos de fundación o partida afín, de acuerdo a la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
    c) La tercera carga corresponderá al restante 10% del valor del subsidio otorgado, que estará disponible luego que el SERVIU verifique la recepción de la obra gruesa de la tipología constructiva de la vivienda que el beneficiario se encuentre ejecutando.
     
        La carga se efectuará en pesos, al valor de la Unidad de Fomento del día en que esta se apruebe. Se podrán efectuar hasta 10 compras por cada carga.
     
        El SERVIU podrá establecer requisitos de avance de obras distintos para las cargas en función de las características del proyecto, cuando las partidas señaladas en el inciso anterior no se ajusten a la tipología de la vivienda en ejecución. Los avances de obra serán certificados ante el SERVIU por la Entidad Patrocinante.

21.  Los materiales y herramientas que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos considerados en los proyectos que se desarrollen, los que serán aprobados por el SERVIU para estos efectos, y deberán formar parte del listado de materiales y herramientas para adquisición que se adjunta a la presente resolución.

    En caso que la tarjeta se utilice para la adquisición de paquetes de materiales pertenecientes a modelos de vivienda industrializada, debidamente certificada por el SERVIU o el MINVU, la segunda carga se ajustará al valor de dicho paquete, debiendo utilizarse la primera carga para la compra de materiales correspondientes a los trabajos previos necesarios y no siendo necesaria una tercera carga.

22.  No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el SERVIU, mediante resoluciones fundadas y de manera autónoma, podrá autorizar en cada región la modificación de dicho listado, incorporando o eliminando nuevos materiales y/o herramientas en función de sus necesidades.

    Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas respectivas, y a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia entre las de su especie, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto.
   
23.  Los establecimientos comerciales establecidos en que podrá hacerse uso de la tarjeta mencionada en el Resuelvo 19. de la presente resolución, deberán tener giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción. Para adherir como proveedor al presente llamado, deberán enviar una solicitud al SERVIU de la región correspondiente, indicando su razón social, RUT, datos de su representante legal, información de contacto, de las sucursales en que se operará, e información de las personas a las que se otorgará clave para efectuar las ventas.
   
    También podrán adherirse los proveedores de modelos de vivienda certificados por el SERVIU o MINVU.
   
    El procedimiento que se utilizará para el funcionamiento de la tarjeta será el siguiente:
     
    a) Luego de recibida la primera carga, la familia podrá acercarse a un establecimiento comercial adherido al presente llamado para realizar la primera compra de materiales y herramientas, de acuerdo a las indicaciones de la Entidad Patrocinante y al Plan de ejecución de obras y adquisición de materiales.
    b) El proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario y la Entidad Patrocinante en que conste que aquel recibió los materiales a conformidad. Para verificar el saldo con que cuenta el beneficiario y la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma y un comprobante.
    c) Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por la Entidad Patrocinante del avance de las obras, que indique que estas se ejecutan correctamente y que los materiales adquiridos con la primera carga fueron empleados en ella. Este último informe se efectuará en un formato tipo que SERVIU proporcionará para estos efectos.
    d) Una vez terminadas las obras y para acreditar su finalización, se exigirá como respaldo los siguientes documentos:
     
        i.  Informe final de la Entidad Patrocinante que certifique que los
            materiales adquiridos se utilizaron en la obra, que ésta se
            desarrolló de acuerdo al apoyo técnico que ella proporcionó y
            conforme al proyecto aprobado.
        ii. Libro de Obras con las indicaciones de la Entidad Patrocinante.
   
            El SERVIU, una vez recibidos los antecedentes señalados, deberá
            efectuar una visita a la vivienda para recibir las obras.
     
    e) La tarjeta tendrá una vigencia de 36 meses. Después de su vencimiento, toda clave o código de autorización para la realización de transacciones será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que pudiese quedar a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado.
     
24.  Para el pago a los proveedores, el SERVIU solicitará lo siguiente:
     
    a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del sistema informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de que no conste dicho detalle y cantidad, a la factura o boleta deberá acompañarse la copia de la correspondiente guía de despacho, firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    c) Una vez presentada la factura o boleta al SERVIU, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del proyecto aprobado. En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o factura no estén incluidos en el proyecto, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar.
     
25.  La mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros serán pagadas conforme el siguiente detalle:
     
    a) Deberán ser contratadas por la Entidad Patrocinante, a quien se le pagará hasta el monto máximo señalado para ambos efectos, debiendo ésta, a su vez, pagar íntegramente a quien contrate para dichas labores, cuando corresponda, dando cumplimiento en forma directa o indirecta a todas las obligaciones emanadas del contrato respecto del personal que labora en las faenas, incluyendo el personal de las empresas subcontratistas.
    b) Para los efectos de aplicar el monto destinado a mano de obra, a obras de demolición y/o retiro de escombros, deberá presentarse un acta suscrita por la Entidad Patrocinante y el beneficiario, en que se incluya la identificación de las personas o servicios que serán contratados, y el costo de los mismos, además de copia del contrato correspondiente.
    c) El costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, deberá formar parte del presupuesto del proyecto calificado.
    d) En caso de tratarse de modelos de vivienda industrializada, debidamente certificada por el SERVIU o el MINVU, de acuerdo a lo que señala el inciso segundo del resuelvo 21., el costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde, se pagarán de una sola vez junto a la carga 2.
    e) En el caso que el beneficiario asuma la ejecución de los trabajos, los recursos destinados a mano de obra podrán ser pagados directamente a éste, conforme a un plan de avance de obras que deberá presentar la Entidad Patrocinante.
    f) El SERVIU podrá proceder al pago de las obras de demolición y retiro de escombros, si correspondiera, una vez que haya sido entregada la tarjeta para adquisición de materiales al beneficiario respectivo, cuando no se trate de los casos a los que se refiere la letra d) precedente.
    g) Para proceder al pago de cada parcialidad de la mano de obra complementaria, la Entidad Patrocinante deberá acreditar el cumplimiento y pago de las obligaciones establecidas en los contratos.
     
26.  Cada beneficiario contará con un servicio de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras a cargo de la Entidad Patrocinante contratada, quien será responsable de la ejecución de las siguientes labores, sean estas efectuadas por sí mismas o por terceros:
     
    a) Las tareas señaladas en el Resuelvo 14. letra e) de esta resolución.
    b) Definir junto al beneficiario el modelo y las características de la vivienda a construir y visitar el terreno en que se emplazará, determinando si es factible técnicamente la construcción de ésta.
    c) Cubicar los materiales, definir un costo estimativo de éstos y confeccionar el presupuesto del proyecto, el que sólo considerará el costo de los materiales, insumos y herramientas menores que se necesite utilizar, además del costo de la mano de obra complementaria, las obras de demolición y retiro de escombros, si corresponde.
    d) Asesorar al beneficiario en la adquisición de materiales, velando por que se adquieran en las cantidades adecuadas y correspondientes a cada etapa de la ejecución del proyecto, conforme al presupuesto, además de asegurar que los materiales sean nuevos y de buena calidad. Para ello deberá entregar al beneficiario un listado de materiales a adquirir con cada carga, indicando cantidades y calidad.
    e) Coordinar con los proveedores la recepción de los materiales en obra, a objeto de certificar la cantidad de materiales recibidos, su calidad y la oportunidad de su entrega.
    f) Asesorar en la ejecución por parte del beneficiario de las obras de construcción de la vivienda, de sus instalaciones y servicios sanitarios, y si procede, de las obras de habilitación del terreno, velando por su correcta ejecución conforme al proyecto y a la normativa vigente. Para estos efectos, la Entidad Patrocinante dejará constancia por escrito de las visitas a la obra y de las observaciones técnicas que haya efectuado en dichas instancias, registrándolas en un Libro de Obras que se llevará con esta finalidad. Asimismo, deberá asegurar la presencia del profesional competente responsable de las obras, al menos una vez por semana, y en general cuando se requiera su presencia para resolver dudas en materias constructivas relativas al proyecto.
    g) Verificar y acreditar ante el SERVIU el cumplimiento del avance de obras correspondiente para la autorización de las cargas de tarjeta que financiarán las obras, en formato proporcionado por SERVIU.
    h) Para supervisar la correcta ejecución de las labores de la Entidad. Patrocinante, el SERVIU deberá efectuar al menos una visita a las obras durante el proceso de ejecución de éstas, en la que constatará que se desarrollan conforme al proyecto aprobado y a las normas vigentes, que se ha cumplido con la obligación de mantener un Libro de Obras con registro de visitas y eventuales observaciones y que se cuenta con los servicios de la mano de obra complementaria, cuando corresponda.
    i) En caso que la Entidad Patrocinante no dé cumplimiento a las obligaciones señaladas, el SERVIU podrá asumir las labores de asistencia técnica, o designar otra Entidad Patrocinante en su reemplazo.
    j) Para los pagos de subsidios y de los honorarios por concepto de servicios de asistencia técnica bajo esta modalidad sólo podrá exigirse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, no siendo aplicables las exigencias contenidas para esos efectos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, ni las señaladas en la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012.
    k) Los honorarios que percibirán las Entidades Patrocinantes, por las labores de asistencia técnica bajo esta modalidad, alcanzarán un monto de hasta 80 Unidades de Fomento, y se pagarán en la siguiente forma:
     
        i.  30 Unidades de Fomento al momento de la calificación del proyecto
                respectivo.
        ii.  15 Unidades de Fomento al momento de autorizada la segunda carga.
        iii. 15 Unidades de Fomento una vez efectuada la recepción de las
                obras terminadas por parte del SERVIU.
        iv.  20 Unidades de Fomento una vez emitido el certificado de recepción
                definitiva de obras de edificación por la Dirección de Obras
                Municipales respectiva.
     
    Párrafo 5º: Modalidades de Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago contra recepción municipal.
     
27.  El subsidio que se aplique en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago contra recepción municipal, se regirá en lo que fuere procedente por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
   
    Para inscribirse en esta modalidad de aplicación del subsidio, además de lo señalado en la letra e) del número 2 de esta resolución, el interesado deberá presentar permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, que acredite que la vivienda se construirá en el sitio en el cual el interesado tiene derechos o, en caso de Densificación Predial, en el terreno en que fue autorizado construir y el o los respectivos planos de arquitectura
   
28.  Los beneficiarios de subsidio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago contra recepción municipal, obtendrán un subsidio de hasta 600 Unidades de Fomento, que deberán aplicar a la construcción de la vivienda.
   
    Tratándose de un contrato de provisión de la vivienda, a que se refiere la letra j) del artículo 34 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para pagar el subsidio se deberá presentar tasación comercial o informe que indique el costo de la vivienda y que cumple con los requisitos y condiciones exigidos en esta resolución, la que podrá ser realizada por el SERVIU o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad de Tasaciones, en cuyo caso se pagarán 4 Unidades de Fomento al consultor que realice la tasación o el informe, de ser el caso.
   
    El beneficiario obtendrá además los siguientes subsidios adicionales:
     
    a) Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, de hasta 100 Unidades de Fomento, debiendo incluir en forma detallada las obras a ejecutar en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
    b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo incluir en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto el detalle de éstas. Este subsidio estará destinado al financiamiento de obras de mitigación, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el SERVIU correspondiente autorice.
    c) Subsidio Resolución 5367 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.1
D.O. 22.07.2015
para la instalación de sistemas que cumplan con condiciones de eficiencia energética, de hasta 55 Unidades de Fomento, para financiar Sistemas Solares Térmicos y Paneles Fotovoltaicos, pudiendo postular ambos sistemas simultáneamente en un mismo proyecto. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
    d) Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, al monto de subsidio señalado en el inciso primero de este número se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante. Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado e inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad se encuentren en situación de movilidad reducida, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud correspondiente o el organismo competente, en que se califique dicha situación, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, al monto de subsidio señalado en el inciso primero de este número se adicionarán hasta 80 Unidades de Fomento, debiendo darse cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en la letra f) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    e) Conforme a los gastos que rinda al momento de presentar a cobro el certificado de subsidio, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional de hasta 50 Unidades de Fomento por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, destinados a financiar el costo de la elaboración del proyecto y gastos administrativos tales como el permiso de edificación y recepción final municipal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el beneficiario.

    Los Resolución 5367 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2, 2.2
D.O. 22.07.2015
damnificados pertenecientes a áreas rurales, podrán optar adicionalmente a los siguientes subsidios complementarios:
    f) Subsidio para la construcción de recintos complementarios de hasta 120 Unidades de Fomento, que podrá destinarse a construcciones adosadas o independientes de la vivienda principal, destinadas a usos no habitacionales, tales como bodegas y recintos para el resguardo de animales, entre otros.
    g) Subsidio de acondicionamiento térmico de hasta 120 Unidades de Fomento, destinado al financiamiento de obras para mejorar las condiciones térmicas de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética e hídrica, de acuerdo a las características climáticas de la zona. El proyecto se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes requeridos, con una descripción de las obras que se realizarán, todo ello en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    h) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos Locales de hasta 100 Unidades de Fomento, que deberán destinarse al financiamiento de obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales, geográficas y/o productivas de la familia de cada proyecto y que sean relevantes para el logro del objetivo de este subsidio, tales como sombreaderos, parasoles, postigos, materialidad que represente las características del entorno y aleros de mayor tamaño, entre otras. Para la obtención de este subsidio habitacional, los proyectos deberán incluir obras que permitan identificar y justificar las aludidas particularidades, y se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida aprobación del beneficiario, todo ello con un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    i) Subsidio para dotación de servicios básicos de hasta 100 Unidades de Fomento, que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o mejoramiento de servicios sanitarios y/o de energía eléctrica a las viviendas. El subsidio podrá alcanzar hasta 200 Unidades de Fomento en caso que se incorpore más de una especialidad. Para acceder a este subsidio se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, una descripción de las obras que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
   
    En caso que se aplique el subsidio para la construcción de recintos complementarios a que se refiere la letra f), y el destinado a servicios básicos a que alude la letra i), el subsidio para la prestación de servicios de asistencia técnica se incrementará en 5 y 10 Unidades de Fomento respectivamente, las que se pagarán junto a la primera parcialidad señalada en el inciso final de la letra e).
     
29.  El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de doce meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado por seis meses más mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región que corresponda.
   
30.  Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 y letras a) e i) del artículo 34 del DS Nº 1 (V. y U.), 2011.
   
    En el caso que el beneficiario tenga derechos en comunidad sobre el sitio, no se exigirá que los ceda para el pago del subsidio.

     
    Párrafo 6º: Consideraciones especiales
     
31.  El SERVIU de la región respectiva podrá autorizar el cambio de modalidad de aplicación de subsidio establecido en esta resolución de las familias que así lo soliciten, lo que será comunicado a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que podrá establecer las condiciones necesarias para ello, de acuerdo a cada caso.
32.  Tratándose de proyectos que se emplacen en áreas rurales o localidades urbanas de menos de 5.000 habitantes, según definición del Instituto Nacional de Estadísticas, INE, los montos de subsidio serán los siguientes:
     
    a) El subsidio base indicado para las modalidades de aplicación del presente llamado alcanzará hasta 750 Unidades de Fomento.
    b) El monto destinado al pago de los servicios de Asistencia Técnica podrá alcanzar hasta 80 Unidades de Fomento, y el destinado a las labores de Fiscalización Técnica de Obras, hasta 25 Unidades de Fomento. Tratándose de los servicios de Asistencia Técnica, la diferencia respecto del monto base señalado en cada modalidad se pagará en la última etapa correspondiente.
     
33.  Establécese que las condiciones que regularán el presente llamado son las que se señalan en la presente resolución, sin perjuicio que para todo lo que no se haya previsto en ésta, regirá lo dispuesto en el DS Nº 1 o en el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, del año 2011, según corresponda.
34.  En los proyectos que se califiquen en las modalidades a que se refieren los Párrafos 2º, 3º y 4º de esta resolución, reguladas por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no se requerirá el diseño e implementación del Plan de Acompañamiento Social señalado en el apartado 1.2 del número 1 del artículo 51 del mismo decreto.
35.  Los beneficiarios de la presente modalidad no estarán afectos a las prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
     
    Párrafo 7º: Consideraciones técnicas para proyectos
     
36.  Los proyectos habitacionales que sean presentados a este llamado deberán cumplir con el siguiente estándar técnico:
     
    a) Que la superficie construida sea de a lo menos 45 m² y que no exceda de 140 m².
    b) Que el programa arquitectónico contemple a lo menos 4 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, un dormitorio con cabida para una cama de una plaza, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.
        Las viviendasResolución 5359 EXENTA,
VIVIENDA
c)
D.O. 22.07.2015
que se construyan a través de cualquiera de las modalidades a que se refiere la presente resolución, se encontrarán exentas de cumplir con los requisitos establecidos en el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda aprobado por resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012, a excepción del cumplimiento de las consideraciones técnicas relativas a la instalación de Sistemas Solares Térmicos. Las exigencias técnicas para la instalación de Paneles Fotovoltaicos serán normadas mediante Resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Además, para las modalidades a las que se refiere el presente llamado, las disposiciones contenidas en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, a que se refiere el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, aprobado por resolución exenta Nº 3.563, y modificado por resolución exenta Nº 9.013, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2012, solo serán exigibles para el recinto baño.
    c) En los proyectos específicos a desarrollar, se podrá utilizar parte de la estructura, elementos constructivos y/o instalaciones domiciliarias de la vivienda declarada como irrecuperable, que sean posibles de reutilizar, no siendo necesaria la demolición total del inmueble.
    d) La viviendaResolución 5359 EXENTA,
VIVIENDA
d)
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que se adquiera o construya con aplicación de este subsidio, no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser aplicado.
     
37.  Para el pago de las modalidades correspondientes al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, excepto la de Autoconstrucción Asistida, el SERVIU podrá otorgar, sin necesidad de contar con avance de obra, un primer anticipo a cuenta del pago del subsidio de hasta un 40% del monto de éste, contra la presentación de boleta bancaria de garantía por el mismo monto solicitado, extendida con una vigencia que exceda en 90 días corridos la vigencia del subsidio respectivo, sin perjuicio que pueda ser prorrogada. Dicha boleta será extendida en los mismos términos establecidos en el inciso tercero del artículo 71 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
   
    Adicionalmente se podrán otorgar anticipas contra avance de obras hasta completar un 95% del monto de los subsidios con que hubiesen sido beneficiados los damnificados. El monto de los anticipos será equivalente al porcentaje de avance de obra antes señalado, acreditado sólo con un informe del Fiscalizador Técnico de Obras. El pago del 5% final se hará contra la recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales.
   
    La boleta de garantía entregada para caucionar el primer anticipo sin avance de obras, podrá ser devuelta por el SERVIU una vez que se haya acreditado mediante Certificado del Departamento Técnico que las obras se encuentran completamente terminadas conforme al proyecto aprobado.
   
    Para el pago de los anticipos no será necesario que el terreno en el que se emplazará la vivienda esté afecto a la prohibición de enajenar a favor del SERVIU, a que se refiere el artículo 60 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
   
    La boleta de buena ejecución y buen comportamiento de las obras deberá ser equivalente al 2,5% del monto total del contrato, tener una vigencia de 365 días a partir de la recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales y caucionar además la prestación del servicio de post venta a que se refiere el inciso octavo del artículo 29 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
   
    Las boletas que se señalan en el presente resuelvo podrán agrupar un conjunto de beneficiarios, pudiendo rebajarse su monto o reemplazarse por otras de menor valor en la medida que se cumplan las condiciones para su devolución. Será responsabilidad de SERVIU informar con una anticipación de a lo menos 15 días del vencimiento de la boleta y solicitar su prórroga a la Empresa Constructora.
   
38.  Podrán prestar los servicios de Asistencia Técnica a las familias damnificadas que sean atendidas mediante la presente resolución las siguientes entidades y/o profesionales, las que serán consideradas Entidad Patrocinante para todos los efectos, en las modalidades que se señalan:
     
    a) Entidades Patrocinantes, con convenio marco regional vigente en la Región de Antofagasta o en la Región de Atacama, o en otras regiones del país, que suscriban addendum para operar en la o las regiones en las que se aplica el llamado regulado por la presente resolución, de acuerdo a formato proporcionado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo correspondiente. La Entidad Patrocinante podrá suscribir un addendum para operar en las dos regiones que participan en el presente llamado, lo que deberá ser señalado en dicho documento, y deberá estar suscrito en la Región de Antofagasta o en la Región de Atacama, con anterioridad al primer pago por la prestación de servicios de Asistencia Técnica. Estas entidades podrán operar en las modalidades reguladas por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    b) Las Entidades Patrocinantes definidas en el artículo 1º del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago contra recepción municipal, regidas, en lo que procede, por el decreto referido, según se señala en el Párrafo 5º de la presente resolución.
    c) El Colegio de Arquitectos de Chile, directamente, o aquellos profesionales y/o personas jurídicas que, estando debidamente acreditados, actúen en su representación, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio mediante contratista con pago contra recepción municipal, regida, en lo que procede, por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, conforme al Párrafo 5º de esta resolución y en la alternativa de ejecución mediante Autoconstrucción Asistida, a que se refiere el Párrafo 4º de esta resolución.
    d) Profesionales competentes de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, mediante contratista, con pago contra recepción municipal, regida, en lo que procede, por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, conforme al Párrafo 5º de esta resolución y en la alternativa de Construcción en Sitio Propio, mediante Autoconstrucción Asistida a que se refiere el Párrafo 4º de esta resolución.
    e) Atendida la especial naturaleza de este llamado, el SERVIU de la Región de Antofagasta y el SERVIU de la Región de Atacama, directamente, o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor, quienes podrán estar inscritos en cualquier modalidad o no estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978. El SERVIU determinará en el contrato respectivo las condiciones para la prestación del servicio.
    f) Para la modalidad de Construcción en Sitio Propio con vivienda industrializada, las labores de asistencia técnica serán desarrolladas por la empresa proveedora de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 10 del Párrafo 2º de esta resolución.
     
39.  Sin perjuicio de lo señalado en la letra b) del resuelvo 32 del Párrafo 6º de esta resolución, la Fiscalización Técnica de las Obras será desarrollada por el SERVIU de la Región de Antofagasta o de la Región de Atacama, según corresponda, directamente por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor, disponiéndose para el pago de este servicio de hasta 18 Unidades de Fomento por vivienda. El SERVIU determinará en el contrato respectivo las condiciones para la prestación del servicio así como el régimen de visitas a la obra. Este monto podrá destinarse al pago de la Fiscalización Técnica de las Obras de la modalidad de Autoconstrucción Asistida, cuyo régimen de inspección y pago será determinado por el SERVIU de la región correspondiente.

     
    Párrafo 8º: Préstamo de enlace
     
40.  En el caso de la modalidad de Construcción en Sitio Propio mediante contratista con pago contra recepción municipal, una vez suscrito el contrato de construcción respectivo, la empresa constructora o el constructor de la vivienda del beneficiario, podrá solicitar al SERVIU, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de dos años, en las condiciones que señala la presente resolución.
   
    Este préstamo no podrá exceder de 200 Unidades de Fomento por vivienda. Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en Unidades de Fomento. Sólo se concederá un préstamo para el financiamiento de cada vivienda.
   
    La empresa constructora o el contratista que construya la vivienda deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, extendida a favor del SERVIU respectivo, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo del préstamo otorgado o de los dos años, en su caso.
   
    Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones del Director del SERVIU respectivo y se formalizarán mediante la correspondiente escritura otorgada de conformidad al artículo 61 de la Ley Nº 16.391, siendo de cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
   
    El préstamo podrá restituirse contra el pago del subsidio habitacional, siempre que dicho pago se efectúe dentro del plazo máximo de los dos años, señalados anteriormente, descontado del subsidio a pagar el monto correspondiente de restituir.
   
    Si encontrándose próxima la expiración de la vigencia de la boleta bancaria de garantía que cauciona el préstamo la restitución no se hubiere efectuado, el prestatario deberá renovar la vigencia de la boleta bancaria o reemplazarla por otra de las mismas características, por el monto adeudado del préstamo; de no hacerlo, se hará efectiva dicha boleta bancaria de garantía. En todo caso, se hará efectiva dicha boleta transcurrido el plazo de dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que éste no se haya restituido en su totalidad.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
     
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