Artículo 1º. Modifíquese el decreto Nº 58, de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba las Normas Técnicas Básicas para la Obtención de Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, sustituyendo, en su Anexo Nº 1, el número 1019 de la tabla "Ámbito Infraestructura: Recinto Recepción y Procesamiento de Muestras", contenida en el apartado "Requisitos Unidades de Laboratorio", por el siguiente:
   
    "1019. Gabinete de bioseguridad, solo si se trata de laboratorios que cuentan con áreas de procesamiento para cultivo de M. Tuberculosis. Este requisito no será exigible para aquellos laboratorios que solo realizan baciloscopia".