1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, de la manera que se señala en los numerales siguientes.
2. Modifícase el artículo sexto de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la conjunción "y" que sigue a las palabras "Globodera rostochiensis" por una coma (,).
b) Agrégase, a continuación de las palabras "Globodera pallida", la expresión "y Phoma exigua var. Foveata".
3. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:
"Artículo vigésimo: Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental:
. 4. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:
"Artículo vigésimo primero: La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometidas a control oficial de contención, supresión o erradicación:
.