MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 65, DE 2000, SOBRE ADAPTACIÓN DE MOTORES DE VEHÍCULOS QUE INDICA PARA USO DE GAS NATURAL
Núm. 1.221 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2015.
Visto:
La ley Nº 18.502; el artículo 7º de la ley Nº 19.633; el decreto supremo Nº 55, de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible, y el decreto supremo Nº 235, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 65, de 2000, sobre adaptación de vehículos para uso de gas comprimido, y sus modificaciones posteriores, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 235, de 2014, se modificó el decreto supremo Nº 55, de 1998, citado en el visto, suprimiendo la obligación de establecer una revisión por parte de una Planta de Revisión Técnica, previo a la adaptación para el uso de GNC o GLP, en vehículos livianos comerciales y medianos de dos y hasta cinco años de antigüedad, y aquellos destinados al servicio de taxi, de más de dos y hasta siete años.
2. Que, sin perjuicio de la modificación arriba descrita, es necesario establecer que el taller autorizado, previo a realizar la citada adaptación, examine las condiciones del vehículo y determine si éste se encuentra en condiciones de soportar la adecuación.
Resuelvo:
Artículo único.- Reemplázase el numeral 7º de la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente: "7º Previo a su conversión para el uso de gas como combustible, a los vehículos individualizados en el numeral 1º de la presente resolución y cuya antigüedad sea superior a dos años, contados como se señala en el número anterior, el taller autorizado deberá verificar que ellos no presenten deficiencias o debilitamiento por oxidación en la zona de la carrocería sobre la cual se instalará el cilindro o tanque de gas, que pudieran afectar la seguridad de la instalación. Asimismo, observará las condiciones mecánicas del vehículo a convertir, verificando que ella sea tal que soporte con seguridad la instalación del kit de conversión y la adecuación respectiva.
Una vez hecha la adaptación, deberá procederse conforme lo indican los números 5º y 6º de la presente resolución.".
Anótese y publíquese.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.