Ley núm. 8,772
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA ASOCIACION DE AUTOMOVILISTAS DE ANTOFAGASTA EL DOMINIO DE LOS TERRENOS FISCALES QUE MENCIONA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, a la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, el dominio de los terrenos fiscales ubicados en la comuna, departamento y provincia de Antofagasta, que a continuación se detallan, inscritos en mayor cabida, a favor del Fisco a fs. 138, N.o 22, del Registro de Propiedad de Antofagasta, correspondiente al año 1919.
Lote "A", de ocho hectáreas seis mil seiscientos veinte metros cuadrados (8 Hás. 6,620 m2.) comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, el mar; Este, con la faja de camino público de Antofagasta a Caleta Coloso; Sur, con la faja de camino público de Antofagasta a Caleta Coloso, y Oeste, con terrenos fiscales vacuos;
Lote "B", de seiscientos ochenta metros cuadrados (680 m2.) constituído por una faja de 136 x 5 metros, que deslinda: Norte y Sur, con terrenos fiscales; Este, el mar, y Oeste, con terrenos ocupados por la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, y
Lote "C", de dos mil ciento sesenta metros cuadrados (2,160 m2.) constituído por una faja de más o menos 365 x 5 metros, con un ensanchamiento, y cuyos deslindes son: Norte, con terrenos ocupados por la Asociación de Automovilistas de Antofagasta, y Este, Sur y Oeste, con terrenos fiscales.
Artículo 2.o Los terrenos cuya transferencia autoriza el artículo 1.o de esta ley se destinarán a la construcción de un establecimiento de turismo y campos de deportes adyacentes;
Artículo 3.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial";
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Abril de mil novecientos cuarenta y siete. - GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Víctor Contreras T.