La presente ley crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de enfermedades de Alto Costo, asegurado por el Fondo Nacional de Salud para los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile; y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, quien fue impulsor de esta iniciativa.
Artículo 4º.- Remisión. Las normas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Título serán las contenidas en el reglamento al que hace referencia el artículo 10 de la ley Nº19.966.