La presente ley crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de enfermedades de Alto Costo, asegurado por el Fondo Nacional de Salud para los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile; y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, quien fue impulsor de esta iniciativa.
     
    Artículo 25.- Informe de la Comisión. La Comisión deberá emitir un informe anual que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones y la formulación de recomendaciones, el que deberá ser remitido a los ministros de Salud y de Hacienda y difundido conforme al procedimiento y modalidades que establezca el reglamento.