La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº20.248, que establece una ley de Subvención Escolar Preferencial:
    1) Intercálase en el artículo 1º, entre la frase "alumnos prioritarios" y la expresión "que estén cursando", la frase "y alumnos preferentes".
    2) Agrégase el siguiente artículo 2º bis:
    "Artículo 2º bis.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por alumnos preferentes a aquellos estudiantes que no tengan calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente.
    La calidad de alumno preferente será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine.
    La determinación de la calidad de alumno preferente, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado.
    Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, determinará la metodología para la identificación de los alumnos a los que se refiere este artículo.".
    3) Reemplázase, en el artículo 3º la expresión "el artículo 2º" por la frase "los artículos 2º y 2º bis".
    4) Reemplázase, en el artículo 4º, la frase "prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15" por la expresión "prioritarios y preferentes matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14, 14 bis y 15".
    5) Modifícase el artículo 6º en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase su letra a) por la siguiente:
    "a) Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento.".
    b) Sustitúyese su letra d) por la siguiente:
    "d) Retener en el establecimiento a los y las estudiantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.".
    6) Sustitúyese la tabla del artículo 14 por la siguiente:
     
                    Desde 1º nivel    5º y        7º y      Desde 1º
                    de transición      6º año      8º        hasta 4º
                    hasta 4º año de    básico    básico      año de
                    la educación                              enseñanza
                    básica                                    media
         
       
   
           
A.
Establecimientos
educacionales
autónomos            2,0328          2,0328    1,3548      1,3548

B.
Establecimientos
educacionales
emergentes            1,0164          1,0164    0,6774      0,6774
     
    7) Agrégase el siguiente artículo 14 bis:
    "Artículo 14 bis.- La subvención escolar preferencial para los alumnos preferentes será equivalente a la mitad del valor unitario mensual para los alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención educacional, según lo señalado en el artículo 14.".
    8) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido:
    a) Reemplázase en el inciso primero la oración que se inicia con las palabras "Su monto se determinará", por la siguiente "Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme a los artículos 14 y 14 bis, por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, durante los tres meses precedentes al pago.".
    b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión "alumnos prioritarios", la frase "y preferentes".
    c) Sustitúyese en su inciso tercero, la frase "conforme al artículo 14, por el número de alumnos prioritarios," por la oración "conforme a los artículos 14 y 14 bis, por el número de alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda,".
    d) Agrégase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión "alumnos prioritarios", la frase "y preferentes".
    9) Agrégase en el numeral 3º del artículo 19, a continuación de la expresión "alumnos prioritarios", la frase "y preferentes".
    10) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:
    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase "a que se refiere la letra B del artículo 14", la expresión "y el artículo 14 bis".
    b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la oración "por la aplicación de la letra B del artículo 14", la frase "y el artículo 14 bis".
    c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la frase "será equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo establecimiento" la oración ", por alumnos prioritarios y preferentes,".
    d) Incorpórase en su inciso tercero, a continuación de la palabra "alumnos", todas las veces que ella aparece, la palabra "prioritarios".
    e) Sustitúyense, en el inciso tercero, el guarismo "0,847" por "1,0164", y el guarismo "0,5645", las dos veces que aparece, por "0,6774".
    f) En el inciso tercero, suprímese la conjunción "y" que sucede al último punto y coma, e incorpórase, a continuación de las palabras "enseñanza media", la frase ", y ascenderá a la mitad de dichos montos por los alumnos preferentes que cursen los niveles que correspondan".
    11) Reemplázase en el artículo 24 la expresión "el artículo 14" por la frase "los artículos 14 y 14 bis".
    12) Modifícase el artículo 27 en el siguiente sentido:
    a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
    "La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14 y la subvención establecida en el artículo 14 bis, por el promedio de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, matriculados en los niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios y preferentes, según corresponda, registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.".
    b) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la expresión "alumno prioritario", la frase "o preferente".
    13) Agrégase una nueva letra a) en el artículo 30, pasando la actual letra a) a ser b) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
    "a) Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.".