La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.
   
    Artículo vigésimo sexto.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley determine la fecha en que entrará en vigencia lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2º de la presente ley, de conformidad a la gradualidad territorial que determinen los incisos siguientes.
    Para el primer año de postulación, se realizará el proceso de admisión en una región de menos de 300.000 habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región.
    Para el segundo año de postulación, se realizará dicho proceso de admisión en cuatro regiones de menos de 1.000.000 de habitantes, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones. Para el caso de la región señalada en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.
    Para el tercer año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en todas las demás regiones del territorio nacional no consideradas en los incisos anteriores,Ley 21104
Art. 1, N° 1
D.O. 06.08.2018
con excepción de la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dichas regiones. Para el caso de las cuatro regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.
    ParaLey 21104
Art. 1, N° 2
D.O. 06.08.2018
el cuarto año de postulación, se realizará el procedimiento de admisión en la Región Metropolitana, y exclusivamente para el menor nivel o curso que tengan los establecimientos educacionales de dicha región. Para el caso de las regiones señaladas en el inciso anterior, el procedimiento de admisión se extenderá a todos los cursos o niveles.
    Para el Ley 21104
Art. 1, N° 3
D.O. 06.08.2018
quinto año de postulación, en todas las regiones del país se aplicará el nuevo procedimiento de admisión.
    Respecto de aquellos establecimientos educacionales que de acuerdo a un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, cumplan con características históricas, de rendimiento académico destacado dentro de su región, que sean gratuitos, que presenten una demanda considerablemente mayor a sus vacantes y que hayan establecido procedimientos de selección académica a la fecha de publicación de la ley, iniciarán sus procesos de admisión, de acuerdo a la gradualidad territorial a que se refieren los incisos anteriores y de conformidad a los siguientes porcentajes.
    Dichos establecimientos educacionales podrán admitir a sus estudiantes realizando sus pruebas de admisión de la siguiente forma:
    i) El primer año para el 85% de sus cupos.
    ii) El segundo año para el 70% de los cupos.
    iii) El tercer año para el 50% de los cupos.
    iv) El cuarto año para el 30% de los cupos.
    v) El quinto año no se podrán realizar pruebas de admisión.
    Los cupos que no son completados mediante pruebas de admisión deberán serlo mediante el procedimiento descrito en el artículo 7º ter del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º quinquies del mismo decreto con fuerza de ley Nº2.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores no podrá aplicarse hasta sexto año de educación básica inclusive.