La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.
 
    Artículo vigésimo octavo.- La subvención escolar preferencial por alumnos preferentes se comenzará a pagar a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de esta ley.