Artículo trigésimo.- Los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la subvención escolar preferencial de alumnos preferentes y a los aportes adicional y extraordinario correspondientes, señalados en los artículos 14 bis, 20 y 27 de la ley Nº20.248, en la misma gradualidad establecida en el artículo duodécimo transitorio del mismo cuerpo legal.