La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.
 
    Artículo trigésimo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 2º, número 5, letra n), de la presente ley, será exigible dos años después de su entrada en vigencia.