La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.
    Artículo trigésimo quinto.- La Subsecretaría de Educación, mediante resolución fundada, dispondrá la organización de una unidad de apoyo a los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, con el objeto de brindar asesoría técnica especializada a éstos para el cumplimiento y aplicación de esta ley.
    Dicha unidad tendrá las siguientes funciones:
    a) Informar a los sostenedores de las normas establecidas en la presente ley.
    b) Asesorar a los sostenedores sobre los aspectos jurídicos, contables y de gestión que se requieran para el cumplimiento de las nuevas exigencias establecidas en esta ley.
    c) Celebrar convenios con sostenedores u otras personas jurídicas para el cumplimiento de su objeto.
    d) Adoptar todas las medidas necesarias que permitan otorgar asesoría técnica a los sostenedores para el cumplimiento de esta ley.