Artículo trigésimo sexto.- Las modificaciones introducidas por los numerales 2), letras a), b), d) y e) y los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo 3º de esta ley entrarán en vigencia el primer día del año siguiente al de su publicación.
Por otro lado, el reglamento a que hace referencia el artículo 56 de la ley Nº20.529 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.