La presente ley introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos educacionales.
   
    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005:
     
    1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:
     
    a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:
    "b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.".
    b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:
    "f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
    En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.".
    c) Agrégase en la letra f), que ha pasado a ser g), el siguiente párrafo segundo nuevo:
    "Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.".
    d) Reemplázase la letra h), que ha pasado a ser i), por la siguiente:
    "i) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos.".
    e) Reemplázase la letra j), que ha pasado a ser k), por la siguiente:
    "k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.
    Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.".
    f) Sustitúyese la letra k), que ha pasado a ser l), por la que sigue:
    "l) Sustentabilidad. El sistema incluirá y fomentará el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.".
    g) Agréganse las siguientes letras n) y ñ), pasando la actual letra l) a ser m):
    "n) Dignidad del ser humano. El sistema debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    ñ) Educación integral. El sistema educativo buscará desarrollar puntos de vista alternativos en la evolución de la realidad y de las formas múltiples del conocer, considerando además, los aspectos físico, social, moral, estético, creativo y espiritual, con atención especial a la integración de todas las ciencias, artes y disciplinas del saber.".
     
    2) Modifícase el artículo 4º en el siguiente sentido:
     
    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo a décimo, a ser incisos tercero a undécimo, respectivamente:
    "Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo.".
    b) Intercálase en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, entre las palabras "acceso" y "a", la frase "equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias".
    c) Reemplázase, en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase "la inclusión social y la equidad" por "la inclusión social, la equidad, la libertad y la tolerancia".
     
    3) Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase la expresión "la educación" por la frase "una educación inclusiva".
    b) Intercálase, entre el adjetivo "arbitraria;" y el verbo "estimular" la oración "fomentar el desarrollo de una cultura cívica y laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa; y que promueva la participación activa, ética y solidaria de las personas en la sociedad, con fundamento en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes;".
     
    4) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase, en el párrafo primero de la letra a), la frase "adecuada y oportuna" por "y educación adecuada, oportuna e inclusiva".
    b) Suprímese, en el párrafo primero de la letra a), la frase ", conforme al reglamento interno del establecimiento", y agrégase, como penúltima oración, la siguiente: "Asimismo, tienen derecho a que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en los que residen, conforme al proyecto educativo institucional y al reglamento interno del establecimiento.".
    c) Intercálase, en el párrafo primero de la letra b), entre las expresiones "a" y "ser", la primera vez que aparecen, la frase "asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a".
    d) Agrégase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la frase "informados por" la expresión "el sostenedor y".
    e) Agrégase, en el párrafo primero de la letra b), a continuación de las palabras "sus hijos", la expresión "o pupilos".
    f) Incorpórase en el párrafo primero de la letra b), a continuación de la palabra "académicos", la frase ", de la convivencia escolar".
    g) Reemplázase el párrafo segundo de la letra b), por el siguiente:
    "Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos, informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar sus procesos educativos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.".
     
    5) Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "En los establecimientos que reciben aporte estatal," por "En los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,".
    b) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión "subvencionados" por "reconocidos oficialmente por el Estado".
    c) Elimínase, en el inciso quinto, la frase "entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica,".
    d) Reemplázase, en el inciso sexto, la palabra "Asimismo", por la expresión "Sin embargo" y la palabra "subvencionados", por "reconocidos oficialmente por el Estado".
     
    6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
     
    "Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.
    Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
    Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.".
     
    7) Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 13.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos. En ningún caso se podrán implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias, debiendo asegurarse el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en especial aquellos que versen sobre derechos de los niños y que se encuentren vigentes.".
    b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "informar" la frase ", en los casos que corresponda y de conformidad a la ley".
    c) Agrégase un inciso tercero, del siguiente tenor:
    "Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la ley Nº20.609, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.".
     
    8) Agréganse, en el artículo 45, los siguientes incisos quinto y sexto:
    "Un establecimiento educacional que haya comenzado el proceso de reconocimiento oficial sólo podrá iniciar actividades una vez concluido plenamente el acto administrativo de reconocimiento oficial referido en el inciso primero del presente artículo.
    El incumplimiento del requisito descrito en el inciso anterior se considerará una infracción grave, según lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 20.529.".
     
    9) Modifícase el artículo 46 en el siguiente sentido:
    a) Intercálase, en el párrafo primero de la letra a), a continuación de la palabra "creadas", la expresión "o reconocidas".
    b) Reemplázase el párrafo segundo de la letra a), por el siguiente:
    "Todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos. Asimismo, deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación.".
    c) Sustitúyese, en el párrafo tercero de la letra a), a continuación de la expresión "requisitos:", la palabra "Estar" por "estar", y agrégase, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "de Educación", la siguiente oración: "no haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, por haber incumplido la ley Nº19.631 en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores;".
    d) Agrégase, en el párrafo tercero de la letra a), después de la palabra "condenado", lo siguiente: ", como autor, cómplice o encubridor,".
    e) Intercálase, en el párrafo tercero de su letra a), entre la palabra "ley" y el punto aparte, la siguiente oración ", y no haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal".
    f) Agrégase, en su letra b), a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma, la siguiente oración "el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.".
    g) Agrégase, en el párrafo final de la letra g), entre la palabra "intrafamiliar" y el punto final, la frase ", ni a la pena de inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del Código Penal".