MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.432, DE 2013, QUE DETERMINA EL LISTADO DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS, LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN, PARA SU INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN, Y LOS REQUERIMIENTOS OPERACIONALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS MERCANCÍAS PARA LOS EFECTOS QUE SE INDICAN
     
    Núm. 589.- Santiago, 6 de mayo de 2015.
     
    Vistos:
     
    El decreto supremo Nº 1.432, de 2013, del Ministerio de Hacienda; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de modificar ciertas disposiciones del decreto supremo Nº 1.432, del Ministerio de Hacienda, de 2013, dicto el siguiente
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 1.432, del Ministerio de Hacienda, de 2013, de la siguiente forma:
     
    1) Sustitúyese el texto del artículo 11º por el siguiente:
    "Artículo 11º: Para que las mercancías originarias califiquen al tratamiento arancelario preferencial, se emitirá un certificado de origen, cuyo contenido y formato será determinado en el Anexo de este decreto. Este certificado de origen deberá ser emitido por la Autoridad Competente del país exportador, a solicitud escrita del exportador. El certificado de origen será válido por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión y deberá ser completado en idioma español, inglés, francés o portugués.
    El Director Nacional de Aduanas, a solicitud del importador, podrá, mediante resolución fundada, aceptar la presentación de un certificado de origen emitido por el productor o exportador de las mercancías sólo en aquellos casos en que el Servicio Nacional de Aduanas no contare, al momento de la solicitud de trato preferencial, con la información oficial respecto de las firmas y sellos de las Autoridades Competentes del país exportador para la emisión de certificados de origen conforme a lo establecido en el artículo 15.
    En el caso señalado en el inciso anterior, si el exportador no es el productor de las mercancías, podrá certificar origen con fundamento en:
   
    a) su conocimiento respecto de que la mercancía califica como originaria;
    b) la confianza razonable en una declaración escrita del productor respecto de que la mercancía califica como originaria, o
    c) un certificado que ampare la mercancía, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador.
     
    El Director Nacional de Aduanas podrá siempre solicitar al importador la información o antecedentes que estime necesarios para evaluar en cada caso la solicitud a que se refiere.".
     
    2) Sustitúyese el punto 2. del Anexo del decreto por el siguiente:
     
    ANEXO
    CERTIFICADO DE ORIGEN
    INSTRUCCIONES:
     
    "2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Aduanas podrá aceptar otros formatos, cuando, en su contenido, el certificado contenga a lo menos la siguiente información:
   
    - Número de Certificado
    - Nombre y dirección del Exportador
    - Nombre y dirección del productor de las mercaderías, si es conocido
    - Nombre y dirección del Importador
    - Descripción detallada de las mercancías
    - Criterio de Origen (conforme a los artículos 4, 5 y 6)
    - Declaración del exportador en el sentido de señalar que las mercancías designadas en el certificado cumplen las condiciones exigidas para su emisión. Indicar fecha y lugar de la declaración, estampando firma del exportador
    - Fecha y lugar de emisión del certificado de origen por la autoridad competente, estampando su firma y sello. Esta información no será obligatoria para el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 11 del decreto.".

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Graciela Ávalos Castro, Jefa de Gabinete (S) Subsecretario de Hacienda.nocimiento.- Saluda Atte. a usted, Graciela Ávalos Castro, Jefa de Gabinete (S) Subsecretario de Hacienda.