DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL Y LATENTE COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, Y ZONA LATENTE POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, A LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
     
    Núm. 10.- Santiago, 2 de marzo de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letras t) y u) y 43; en la ley 19.424, que crea la comuna de Concón; en el decreto con fuerza de ley (DFL) Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta Nº 302, de 7 de marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia, y deroga decreto Nº59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS Nº12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada o latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación y prevención, respectivamente, instrumentos de gestión ambiental que tienen por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada, el primero, y evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental en una zona latente, el segundo.
    2º Que en nuestro país está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS Nº 20, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en 150 microgramos por metro cúbico (150 µg/m3N) y en 50 microgramos por metro cúbico (50 µg/m3N), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
    3º Que también está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS Nº12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m3), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
    4º Que las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví cuentan con 8 estaciones de monitoreo de material particulado respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP); estas son las estaciones de Quintero, La Greda, Puchuncaví, Los Maitenes, Valle Alegre, Concón, Colmo y Junta de Vecinos. Las mismas estaciones de monitoreo cuentan con representatividad poblacional (EMRP) para material particulado fino MP2,5, con excepción de las estaciones Junta de Vecinos y Colmo.
    5º Que la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en dichas estaciones de monitoreo de calidad del aire, que han sido validadas por dicha entidad, según consta de su Informe Técnico Cumplimiento de Normas de Calidad del Aire por MP2,5, MP10 y SO2, remitido al Ministerio del Medio Ambiente mediante oficio ordinario Nº166, de 28 de enero de 2015, del Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, concluye que la Norma Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración anual, se encuentra sobrepasada (mediciones estación Concón), y que como concentración diaria se encuentra en estado de latencia (mediciones estación Concón, Puchuncaví, La Greda y Quintero); y que la Norma Primaria para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, se encuentra en estado de latencia (mediciones estaciones Concón, Quintero y La Greda).
    6º Que por oficio ordinario Nº39, de 4 de febrero de 2015, la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, se adjunta informe técnico que propone la definición de la zona saturada y latente como la zona geográfica que comprende las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. Los límites geográficos de las comunas mencionadas fueron fijados por el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, respecto de las comunas de Quintero y Puchuncaví, y por la ley Nº19.424, respecto de la comuna de Concón.
    7º Que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará, además, la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
     
    Decreto:
     
    Artículo primero.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración anual, la zona geográfica que comprende las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, de la Región de Valparaíso, cuyos límites geográficos fueron fijados por el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, respecto de las comunas de Quintero y Puchuncaví, y por la ley Nº19.424, respecto de la comuna de Concón.

    Artículo segundo.- Declárase zona latente por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, la zona geográfica señalada en el artículo anterior.

    Artículo tercero.- Declárase zona latente por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, la zona geográfica señalada en el artículo primero.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Jorge Cash Sáez, Subsecretario del Medio Ambiente (S).