MODIFICA EL DECRETO Nº 1.100, DE 2007, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
     
    Núm. 380 exento.- Santiago, 4 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    Decreto Nº 1.100, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001, y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 1.100, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la ciudad de Chañaral, Región de Atacama.
    Que el decreto Nº 352, del 25 de marzo de 2015, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, a la Región de Atacama.
    Que se produjeron cortes e interrupciones de la Ruta 5 en la ciudad de Chañaral y es necesario restituir la conectividad de esta vialidad estructurante en dicha ciudad.
    Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
    Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
     
    Decreto:
     

    1.1 Reemplázase el acápite 2º, del numeral 3º, Chañaral, por lo siguiente:
      . El tramo urbano de la Ruta 5, Ruta 5 Norte Longitudinal, desde el límite urbano nororiente hasta el límite urbano poniente, a través de Ruta 5 Norte Longitudinal y su variante, a través de: Diego de Almeyda, Merino Jarpa y su futura conexión con Ruta 5 Norte Longitudinal.
      . El tramo urbano de la Ruta C-120, Chañaral - Pan de Azúcar, desde el límite urbano norte hasta su intersección Ruta 5 Norte Longitudinal, a través del Camino Chañaral - Pan de Azúcar.

    2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas Subrogante
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.