1.1 Reemplázase el acápite 2º, del numeral 3º, Chañaral, por lo siguiente:
      . El tramo urbano de la Ruta 5, Ruta 5 Norte Longitudinal, desde el límite urbano nororiente hasta el límite urbano poniente, a través de Ruta 5 Norte Longitudinal y su variante, a través de: Diego de Almeyda, Merino Jarpa y su futura conexión con Ruta 5 Norte Longitudinal.
      . El tramo urbano de la Ruta C-120, Chañaral - Pan de Azúcar, desde el límite urbano norte hasta su intersección Ruta 5 Norte Longitudinal, a través del Camino Chañaral - Pan de Azúcar.

    2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.