MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES CON EL OBJETO DE ADECUAR SUS NORMAS EN LO RELATIVO A LA PUBLICIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SU INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN GRÁFICA
     
    Santiago, 8 de mayo de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
     
    Núm. 27.
     
    Visto:
     
    El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; el Informe del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, de 24 de abril de 2015; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, y
     
    Considerando:
     
    a) Que el pasado 10 de marzo, S.E. la Presidenta de la República, creó un "Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción", que el 24 de abril emitió un informe con un conjunto de medidas que, entre otras materias, abarcaron la prevención de la corrupción en la planificación territorial;
    b) Que, entre las medidas referidas a este ámbito, se propuso asegurar la publicidad de la interpretación que realicen las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de los instrumentos de planificación territorial, conforme señala el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, exigiendo no sólo que estén disponibles, como lo establece actualmente el artículo 1.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sino también "exigiendo que se publiquen en plataformas de acceso abierto, para facilitar su difusión".
    c) Que, además, se sugirió que los planos de los instrumentos de planificación territorial tuviesen la misma escala que la de los demás organismos públicos, especialmente la del Servicio de Impuestos Internos (SII), para efectos de transparentar quiénes se ven beneficiados por sus modificaciones.
    d) Que, para atender ambas propuestas, es preciso modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, omitiéndose el trámite de consulta pública en atención a la urgencia que ha dispuesto la Presidenta para dar cumplimiento a las propuestas de la señalada Comisión.
     
    Decreto:
     
    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1. Agrégase en el artículo 1.1.6., luego del punto aparte del numeral 1, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

    "Las interpretaciones que efectúen a los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán estar publicadas en los sitios web de cada una de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.".

    2. Modifícase el artículo 2.1.4., en el siguiente sentido:

    a) Agrégase, al final del inciso cuarto, antes del punto aparte, la siguiente oración:

    "y según lo establecido en el Patrón Nacional de Instrumentos de Planificación Territorial que para los efectos instruya la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de circulares".

    b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

    "El Patrón Nacional de Instrumentos de Planificación Territorial contendrá los requerimientos técnicos de información digital base para la elaboración de dichos instrumentos, o modificación de los mismos, incluyendo la estandarización del formato gráfico de los planos que representen la información normativa.".

    c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "Junto con los planos que deban enviarse para su archivo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá entregarse una versión de los mismos en formato digital.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.