Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

    1. Agrégase en el artículo 1.1.6., luego del punto aparte del numeral 1, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

    "Las interpretaciones que efectúen a los Instrumentos de Planificación Territorial, deberán estar publicadas en los sitios web de cada una de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.".

    2. Modifícase el artículo 2.1.4., en el siguiente sentido:

    a) Agrégase, al final del inciso cuarto, antes del punto aparte, la siguiente oración:

    "y según lo establecido en el Patrón Nacional de Instrumentos de Planificación Territorial que para los efectos instruya la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de circulares".

    b) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

    "El Patrón Nacional de Instrumentos de Planificación Territorial contendrá los requerimientos técnicos de información digital base para la elaboración de dichos instrumentos, o modificación de los mismos, incluyendo la estandarización del formato gráfico de los planos que representen la información normativa.".

    c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "Junto con los planos que deban enviarse para su archivo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá entregarse una versión de los mismos en formato digital.".