1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.753 (V. y U.), de 2015, citada en el visto f) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el punto resolutivo 3.1, por el siguiente:
"3.1 Sólo podrán participar de este llamado las personas damnificadas que cuenten con viviendas calificadas con "daño reparable leve", según lo establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo".
1.2 Reemplázase el punto resolutivo 3.3, por el siguiente:
"3.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para obtener o construir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado en calidad de arrendatarios con la autorización del propietario".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 2.753 (V. y U.), de 2015, se mantendrán vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución y su aplicabilidad regirá para las regiones de Antofagasta y Atacama.