CONSTITUYE COMISIÓN ASESORA PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
     
    Núm. 8.- Santiago, 24 de marzo de 2015.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaria .General de la Presidencia; lo solicitado mediante Memorando B34 / Nº 168, de 2015, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que al Ministerio de Salud le corresponde reglamentar las condiciones a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos, inocuos y de calidad.
    2. Que se requiere una evaluación y actualización permanente del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, de este Ministerio, teniendo presente las prioridades que esta Cartera establezca en razón de la situación epidemiológica del país, la evidencia científica, los avances tecnológicos de la industria de los alimentos y la normativa internacional, entre otros aspectos.
    3. Que por lo anterior, se requiere constituir formalmente una comisión que asesore al Ministro de Salud en la revisión y actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, instancia que fue creada como comité de trabajo mediante resolución exenta Nº 775, de 23 de julio de 2004, de esta Secretaría de Estado.
    4. Que en mérito de lo anterior, dicto el siguiente
     
    Decreto:
     
    1º.- Constitúyase una Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, la que tendrá el carácter de asesor de este Ministerio en la evaluación, formulación y actualización de la normativa sanitaria en materia de alimentos.
    2º.- Decreto 41, SALUD
Art. 1° N° 1)
D.O. 03.12.2020
La Comisión Asesora para la Revisión y Actualización del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en adelante "La comisión asesora" o "comité asesor", estará integrado por representantes de los siguientes estamentos, instituciones u organizaciones:
     
    a) Del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud: su Jefe/a, quien lo presidirá; un/a Secretario/a Ejecutivo/a y dos profesionales, uno del área de Inocuidad y otro del área de Nutrición, designados por la jefatura del mismo Departamento.
    b) Un representante de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por su Subsecretario/a.
    c) Dos representantes de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, designados por su Presidente.
    d) Dos representantes de la Sociedad de Fomento Fabril, designados por su Presidente.
    e) Un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme), designado por su Presidente.
    f) Un representante de la Asociación de Supermercados de Chile, designado por su Presidente.
    g) Un representante de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), designado por su Presidente.
    h) Un representante de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), designado por su Presidente.
    i) Un representante de la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad de los Alimentos, designado por su Secretario/a Ejecutivo/a.
    j) Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado por su Director/a.
    k) Un representante de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por su Subsecretario/a.
    l) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), designado por su Vicepresidente Ejecutivo.
     
    3º.- Para lograr continuidad en el trabajo desarrollado por el presente comité, cada Institución u organismo nombrará un representante titular y, en ausencia de éste, otro que lo reemplace. Estas designaciones se notificarán por escrito al Secretario Ejecutivo del referido comité.
    La inasistencia del representante, titular o reemplazante, a tres o más reuniones consecutivas del comité, será motivo para solicitar al organismo representado la designación de otros representantes.
    4º.- Las funciones del Comité Asesor serán las siguientes:
   
4.1.- Asesorar al Ministerio de Salud respecto de las modificaciones al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
4.2.- Revisar y analizar información técnica y regulación internacional como antecedente para recomendar la adopción o prescindencia de las modificaciones del referido reglamento.
4.3.- Proponer trabajos en grupos específicos para la preparación de propuestas modificatorias a ser presentadas y evaluadas por el comité asesor. La coordinación de estos grupos estará a cargo de un profesional del Departamento de Alimentos y Nutrición del Ministerio de Salud.

    5º.- El comité asesor podrá invitar a sus reuniones a diversos profesionales o expertos en las materias que corresponda debatir.
    6º.- El trabajo que desarrolle la Comisión Asesora para la Revisión y Modificación del Reglamento Sanitario de los Alimentos se regirá por los siguientes principios generales:

a)  Protección de la salud de los consumidores, considerando la existencia de grupos vulnerables.
b)  Enfoque preventivo y precautorio.
c)  Considerar la factibilidad técnica y de control.
d)  Considerar aspectos comerciales y económicos, especialmente los compromisos internacionales adquiridos por Chile.
f)  UsoDecreto 41, SALUD
Art. 1° N° 2)
D.O. 03.12.2020
de lenguaje claro en la redacción de las modificaciones al reglamento, conforme a los lineamientos del Consejo para la Transparencia.

    7º.- El funcionamiento y los procedimientos operativos de este comité asesor se fijarán mediante una resolución del Ministro de Salud que se publicará en su página web institucional (www.minsal.cl).

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 8, de 24-03-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.