En el procedimiento no contencioso Rol NC N° 423-14, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 N° 3) del DL 211, con fecha 4 de junio de 2015, resolvió modificar las Instrucciones de Carácter General N° 2/2012, en el sentido de señalar que las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los denominados Planes Grupales Monocontratados no están fundadas en la red de destino de la llamada, agregando a continuación del punto aparte de su regla A.4 la siguiente frase: "Se entenderá que no están fundadas en la red de destino de la llamada las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los planes de telefonía móvil que incluyan dos o más números o usuarios, contratados por una única persona natural o jurídica, en relación con las llamadas que se cursen entre dichos números o usuarios".
    En consecuencia, el texto refundido de la regla A.4 de las Instrucciones de Carácter General N° 2/2012 es el siguiente:
    4. Las instrucciones contenidas en esta letra A.- regirán hasta la entrada en vigencia del próximo decreto de fijación tarifaria de los servicios señalados en el artículo 25 inciso final de la ley N°18.168 General de Telecomunicaciones. A partir de esa fecha, los planes de prepago y post pago que comercialicen las empresas de servicios de telefonía móvil no podrán contener diferenciación de tarifas o de minutos incluidos en un plan, fundada en la red de destino de la llamada. Se entenderá que no están fundadas en la red de destino de la llamada las diferencias de tarifas o minutos contenidas en los planes de telefonía móvil que incluyan dos o más números o usuarios, contratados por una única persona natural o jurídica, en relación con las llamadas que se cursen entre dichos números o usuarios.-