EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL "FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO" O "COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO" Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE ANTOFAGASTA"
     
     
    Núm. 49 afecta.- Santiago, 7 de mayo de 2015.
     
    Visto:
     
1.  El Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, que modifica Acuerdo de Consejo Nº2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío" y crea los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional", en cada una de las regiones del país, cuyo ámbito de acción estará definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país.
2.  El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
3.  El numeral III del ya citado Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, que facultó al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dicho Acuerdo mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de este Acuerdo y fijar textos refundidos de los mismos.
4. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
     
    Resuelvo:
     
1º  Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015.

2º  Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta", cuyo tenor es el siguiente:
     
    REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

 
   
    TÍTULO I
      Del Comité y su Objeto

     
    Artículo 1º: Créase el Comité denominado "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta", en adelante "el Comité", cuyo ámbito de acción corresponderá a la Región de Antofagasta.
    Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirán adicionalmente por las normas del presente instrumento.

    Artículo 2º: El "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta" tendrá por objeto promover el desarrollo económico y productivo regional y el fomento de la MIPYME, mejorando las capacidades y oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tamaño, para iniciar y aumentar sosteniblemente el valor de sus negocios, acompañando sus esfuerzos y evaluando el impacto de su acción, la promoción de inversiones, el emprendimiento y la innovación empresarial, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos en estas áreas.
     
    TÍTULO II
    De los Órganos y sus Atribuciones

     
    Párrafo 1º
      "Del Consejo Directivo"

     
    Artículo 3º: El Resolución 61, ECONOMÍA
N° 2, 1
D.O. 22.06.2022
Comité tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:
     
    a) Tres representantes del (de la) Gobernador(a) Regional, los(as) que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados(as) por el(la) Gobernador(a) Regional o por la autoridad respectiva, si no fuere funcíonario(a) de su dependencia, previa solicitud de Corfo.
    Presidirá el Consejo Directivo, aquel miembro que determine el (la) Gobernador(a) Regional.
    b) Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado(a) por la autoridad que corresponda, previa solicitud de Corfo.
    c) El (La) Seremi de Economía de la región correspondiente.
    d) Un(a) representante del (de la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de Corfo, designado por él (ella).
    e) Un(a) representante del (de la) Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado(a) por él (ella), previa solicitud de Corfo.
    f) Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la región, designado(a) por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el (la) Gobernador(a) Regional, previa solicitud de Corfo.
    g) Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el (la) Gobernador(a) Regional, previa solicitud de Corfo.
    h) El (La) Presidente(a) de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional, previa solicitud de Corfo.
    i) Un(a) Consejero(a) Regional, elegido(a) por la mayoría del Consejo, previa solicitud de Corfo.
     
    Los(as) integrantes mencionados(as) en los literales anteriores, con excepción de los(as) señalados(as) en las letras f) y g), serán reemplazados(as), en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya designado al titular o aquella que lo integra, según corresponda.
     
    Los(as) Consejeros(as) deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la Ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.




    Artículo 4º: El Consejo Directivo sesionará en Pleno y podrá hacerlo, además, en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6º siguiente.
    El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno y en Subcomités, sean éstos de carácter permanente o especial, será de a lo menos la mayoría de los miembros designados. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
    Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo Directivo, en Pleno o en Subcomités, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.

    Artículo 5º. Serán Resolución 63, ECONOMÍA
Art. 2° N° 1
D.O. 02.07.2019
atribuciones del Consejo Directivo, sesionando en Pleno:
    a) Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en la respectiva región.
    b) Autorizar la celebración de convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que comprometa aportes de dinero por parte del Comité; o convenios de programación entre Gobierno Regional, Corfo y otras entidades u órganos de la Administración del Estado con competencias relacionadas con las de este Comité, que faculten a la Corporación para ello, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
    c) Resolver fundadamente las solicitudes de asignación de recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo al emprendimiento, innovación y competitividad, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en Pleno.
    d) Aprobar la distribución, entre los distintos instrumentos, de los recursos disponibles para transferencias corrientes en el presupuesto del Comité.
    e) Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos, podrá proponer estrategias y acciones específicas, como la contratación de consultorías y auditorías externas, entre otras.
    f) Fijar la organización del Comité, creando Subdirecciones de Áreas de Negocios, adicionales a las de Fomento Mipyme e Innovación y Emprendimiento, y las Subdirecciones Sectoriales que estime convenientes para el correcto funcionamiento del Comité.
    g) Determinar la creación de Subcomités, de carácter permanente o especial, junto con su integración y Consejero a quien corresponderá la presidencia.


    Artículo 6º: Además, para el caso en que no se creen Subcomités, el Consejo Directivo funcionará en pleno, y tendrá las siguientes facultades:

a)  Definir modalidades y condiciones para la postulación de proyectos, pudiendo crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines.
b)  Aprobar y asignar recursos, respecto de proyectos que cumplan las siguientes condiciones copulativas:

    b.1) Que tengan ámbito de aplicación o ejecución en la Región respectiva.
    b.2) Que la postulación se haya realizado a un Programa, Convocatoria, Concurso o Línea de Financiamiento de postulación permanente creado de acuerdo a la facultad establecida en la letra anterior; o proveniente de alguna de las Gerencias de CORFO o de su Comité Innova Chile, en los últimos dos casos, definida por la autoridad que se indica en el párrafo siguiente como de competencia de este Comité, mediante el acto administrativo respectivo.
    Respecto del Comité Innova Chile, la autoridad competente para definir los proyectos postulados a Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente de los que conocerá el Comité, será su Director Ejecutivo. Respecto de la demás Gerencias de CORFO, la autoridad competente para definir los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente que conocerá el Comité, será el Gerente respectivo.
    El Comité también conocerá de la revisión de los informes de hito crítico que se establezcan en el acto de asignación, salvo que en ese mismo acto se encomiende la verificación a otro órgano o autoridad; y de aquellos informes de hito crítico que las respectivas bases señalen que deben ser conocidos por el mismo órgano de asignación.
c)  Resolver fundadamente, respecto de proyectos en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de cofinanciamiento o financiamiento, según el caso, y cambio de beneficiario, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Bases que regulen el instrumento.

    Si el Consejo Directivo hubiere creado Subcomités, en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo anterior, las facultades señaladas en este artículo serán ejercidas por éstos.
    Además de lo anterior, el Consejo Directivo ejercerá las facultades señaladas en los literales anteriores en el caso que entidades u órganos de la Administración del Estado lo mandaten o le deleguen facultades con este objeto, en conformidad con el ordenamiento jurídico. En este último caso, la visación previa a la creación deberá ser otorgada por la autoridad que se determine en los instrumentos en los que conste el mandato o delegación respectiva.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Directivo, previo mandato o delegación otorgada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente por otras entidades u órganos de la Administración del Estado, podrá:

a)  Definir modalidades y condiciones para la postulación de proyectos, pudiendo crear los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines.
b)  Aprobar y asignar recursos, respecto de proyectos que cumplan las siguientes condiciones copulativas:

    b.1) Que tengan ámbito de aplicación o ejecución en la Región respectiva.
    b.2) Que la postulación se haya realizado a un Programa, Convocatoria, Concurso o Línea de Financiamiento de postulación permanente creado de acuerdo a la facultad establecida en la letra anterior; o que la postulación se haya realizado a un Programa, Convocatoria, Concurso o Línea de Financiamiento proveniente de otra entidad u órgano de la Administración del Estado, para cuyo efecto se haya otorgado un mandato o delegación al Comité, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

c)  Resolver fundadamente, respecto de proyectos en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de cofinanciamiento o financiamiento, según el caso, y cambio de beneficiario, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Bases que regulen el instrumento, que hayan emanado de otras entidades u órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 7º: Los Presidentes de Subcomités, designados por el Consejo Directivo, en conformidad con el artículo 5º, tendrán las siguientes facultades:

a)  Presidir las sesiones. A falta del Presidente, presidirá las reuniones el Consejero que se designe al efecto en esa instancia.
b)  Convocar a sesiones del Subcomité por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten al menos tres de sus miembros titulares.
c)  Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Subcomité.

    Artículo 8º: Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, actuando en Pleno o en Subcomités, serán ejecutados por el Director Ejecutivo del Comité.

    Artículo 9º: El Consejo Directivo, actuando en Pleno o en Subcomités, tendrá un Secretario, función que será asumida por un abogado del Comité. Le corresponderá al Secretario prestar asesoría jurídica en las materias que estos Comités aborden; citar y asistir a las sesiones; certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar actas de las mismas y certificar los acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    Podrá subrogar al Secretario, para el desempeño de las funciones indicadas, cualquiera de los funcionarios del Comité que designe el Director Ejecutivo de éste. También corresponderá a cada Secretario, la función de custodiar, si correspondiere, las actas originales y los documentos anexados en cada sesión. Estas actas y documentos deberán ser debidamente archivados.
   
    Párrafo 2º
      "Del Presidente del Consejo Directivo"

     
    Artículo 10º: El Resolución 61, ECONOMÍA
N° 2, 2
D.O. 22.06.2022
Consejo Directivo del Comité tendrá un(a) Presidente(a), que será designado(a) por el (la) Gobernador(a) Regional.
    El o los subrogantes del Presidente del Comité, serán designados de común acuerdo en la primera sesión del Comité, de entre los miembros establecidos en el artículo 3º precedente. A falta de los subrogantes así designados, presidirá la reunión el Consejero que los miembros presentes en la respectiva sesión designen al efecto.


    Artículo 11º: El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las reuniones del Consejo Directivo. A falta del Presidente, presidirá las reuniones el Consejero que el pleno designe al efecto.
b)  Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten cinco de sus miembros titulares, a lo menos, fijar el lugar en que se realizarán, y, en general, realizar todas las gestiones para que la sesión se realice con el apoyo técnico y profesional necesario.
c)  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten.
d)  Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo Directivo.
e)  Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que este instrumento o el Consejo Directivo le encomienden.
     
    Párrafo 3º
      "Del Director Ejecutivo"

     
    Artículo 12º. El Comité tendrá un Director Ejecutivo, un Subdirector de Operación y Gestión y, al menos, Subdirectores de Fomento MIPYME e Innovación y Emprendimiento, además de los Subdirectores Sectoriales, si dichas Subdirecciones se crearen. Estos últimos rendirán cuenta de sus gestiones al Director Ejecutivo.
    Las autoridades antes señaladas serán designadas por el Consejo Directivo, de una terna que propondrá el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, previo concurso público.
    El Director Ejecutivo será subrogado por el Subdirector que designe al efecto.

    Artículo 13º: Le corresponderá al Director Ejecutivo:

a)  Proponer programas o actividades a realizar en la región, en coordinación con CORFO central y otras entidades u órganos de la Administración del Estado con competencias relacionadas con las de este Comité, que faculten a la Corporación para ello, en conformidad con el ordenamiento jurídico.
b)  Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité.
c)  Proponer, sin perjuicio de las delegaciones que se establecen en este Reglamento a otros funcionarios del Comité, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas por los interesados en optar a los distintos beneficios establecidos por el Consejo Directivo.
d)  Suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
e)  Aprobar bases administrativas generales y/o especiales, para los Programas e Instrumentos de Financiamiento del Comité, que regulen los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los respectivos convenios de subsidio. Asimismo, podrá aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas.
f)  Determinar el Subcomité, permanente o especial, que conocerá y resolverá acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los respectivos Programas y/o Instrumentos de Financiamiento.
g)  Dictar las resoluciones que aprueben los convenios de subsidio.
h)  Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios, conforme a la ley Nº 19.886 y su Reglamento. Dentro de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
i)  Celebrar Resolución 63, ECONOMÍA
Art. 2° N° 2
D.O. 02.07.2019
convenios de colaboración y de cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones, y dictar las resoluciones que los aprueben. Si en virtud del convenio se comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo podrá, además, instruir al personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
j)  Gestionar financiamiento ante organismos, nacionales o internacionales, para la ejecución de programas relacionados con el objeto del Comité, y disponer la participación en convocatorias y concursos para este efecto, como también ordenar concurrir a programas en conjunto con otras entidades, públicas o privadas, nacionales e internacionales. Si la obtención del financiamiento comprometiere aporte de dinero por el Comité, su celebración deberá ser autorizada por el Consejo Directivo.
k)  Aprobar o rechazar los informes finales o de término anticipado de los proyectos y convenios de subsidio, comunicando a los interesados lo resuelto.
l)  Dictar, aprobar, modificar y derogar los reglamentos, instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesario para la adecuada organización y buena marcha del Comité.
m)  Celebrar contratos u otorgar mandatos; abrir y cerrar cuentasResolución 142 AFECTA,
CORP. FOM. PROD.
N° 2, 2
D.O. 06.01.2016
de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria a piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo, siempre en conjunto con la de otro empleado del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción con desempeño en el mismo, que sea designado al efecto por el Consejo Directivo.
n)  Celebrar todos los actos jurídicos y contratos que sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité y que no estén expresamente delegados en otro funcionario.
o)  Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados por el Comité.
p)  Cautelar los recursos y bienes del Comité y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el  Comité tenga a título de dueño o poseedor.
q)  Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los acuerdos del Consejo Directivo, actuando en Pleno o en Subcomité.
r)  Resolver fundadamente el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no al beneficiario.
s)  Contratar Resolución 63, ECONOMÍA
Art. 2° N° 2
D.O. 02.07.2019
y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, en el artículo 62º de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por las resoluciones Nº 138, de 2007 y Nº 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy de Economía, Fomento y Turismo-, y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las remplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social. Dicha facultad comprende, y sin que la enumeración sea taxativa, la de dictar los actos relativos a permisos con goce de remuneraciones, feriado legal, destinaciones, reconocimiento de asignación familiar, beneficio de sala cuna y disponer su respectivo reembolso, permiso paternal, permiso por fallecimiento de un familiar, cometidos funcionarios, comisiones de servicios, aprobación de licencias médicas, licencias maternales, y permiso postnatal parental.
    Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23, del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al funcionario.
t)  Contratar sobre la base de honorarios a nacionales y extranjeros, en los términos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº18.834, y en las respectivas Leyes de Presupuestos.
u)  ParResolución 61, ECONOMÍA
N° 2, 3
D.O. 22.06.2022
ticipar en instancias de nivel regional, tales como Gabinetes o Mesas Técnicas, que sean convocadas por el (la) Gobernador(a) Regional, por Secretarios(as) Regionales Ministeriales o por otras autoridades; y ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o el Consejo de la Corporación o el (la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de Corfo estimen conveniente asignarle.




     
    Párrafo 4º
      "De los Subdirectores de Áreas de Negocios"

     
    Artículo 14º: A los Subdirectores de Áreas de Negocios les corresponderán, entre otras, las siguientes tareas:

a)  Recepcionar los proyectos postulados a los instrumentos del Comité.
b)  Distribuir y organizar el trabajo de los profesionales y administrativos asignados a la Subdirección respectiva.
c)  Asignar el seguimiento de proyectos a los ejecutivos dependientes de la respectiva Subdirección y otorgar las instrucciones técnicas mediante las cuales ejecutarán sus cometidos.
d)  Evaluar los proyectos presentados, en base al análisis efectuado por personal interno o externo.
e)  Proponer al respectivo Subcomité, la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento o financiamiento, según el caso, presentadas por los interesados para optar a los distintos beneficios.
f)  Verificar el cumplimiento de las condiciones de formalización y/o adjudicación establecidas por el Subcomité u órgano competente, en relación a los proyectos aprobados, y su incorporación en la última versión de éste.
g)  Proponer al Director Ejecutivo del Comité el término anticipado de los proyectos, por causas imputables o no al beneficiario.
h)  Aprobar, previa solicitud fundada, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto. Asimismo, aprobar la modificación de los calendarios de entrega de informes de avance y final, y de entrega de los recursos asociados a éstos, de conformidad con las bases, de oficio o previa solicitud fundada del beneficiario.
i)  Aprobar o rechazar los informes técnicos, de avance y extraordinarios, y las rendiciones de cuenta de los proyectos.
j)  Proponer al Director Ejecutivo la aprobación o rechazo de los informes finales o de cierre de los proyectos.
k)  Resolver fundadamente las solicitudes de reprogramación de actividades, cambios de profesionales y personal dedicado a los proyectos y los cambios en los Directores o Jefes de Proyectos. Asimismo, resolverá fundadamente, de oficio o a petición del beneficiario, la suspensión de la ejecución de los proyectos.
l)  Comunicar a los postulantes y beneficiarios de los proyectos, todas aquellas decisiones tomadas en el ejercicio de las facultades propias establecidas en este Acuerdo, y en general, todas aquellas decisiones relacionadas con el seguimiento y control de los proyectos. Asimismo, deberá comunicar la decisión de aprobación o rechazo del proyecto, de conformidad al acuerdo adoptado por el Subcomité respectivo, con expresión de causa y la recepción conforme de los saldos observados y/o no gastados y/o no rendidos del subsidio cuya devolución haya sido requerida a los beneficiarios por el Comité.
m)  Preparar, presentar y gestionar planes, programas y proyectos de acción regional y programas de desarrollo del área de su Subdirección, con conformidad a las políticas nacionales y/o regionales vigentes y en concordancia con ellas, según corresponda.
n)  Promover y difundir los planes, programas y proyectos que se estén ejecutando en el área de su Subdirección, y los productos que se generen o entreguen a partir de ellos.
o)  Ejercer las demás atribuciones que permitan un eficiente control y seguimiento de los convenios, que no importen nuevas asignaciones de recursos.
     
    Párrafo 5º
      "Del Subdirector de Operación y Gestión"

     
    Artículo 15º: Le corresponderá al Subdirector de Operación y Gestión:
     
a)  Prestar labores de apoyo en materia de recursos humanos y de contratación en general.
b)  Solicitar la ejecución o liquidación de todo tipo de cauciones; devolver o endosar las mismas, en su caso y firmar la correspondencia dirigida a cualquier institución financiera o banco relacionada con la liquidación de las garantías otorgadas para caucionar la entrega de recursos anticipados, el fiel cumplimiento de los convenios de subsidio suscritos, y de los contratos de compra de bienes y contratación de servicios. Asimismo, deberá firmar los documentos y correspondencia en que se ponga término a este proceso, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a los Directores Regionales de CORFO.
c)  Administrar los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios celebrados por el Comité.
d)  Otorgar y suscribir, cuando corresponda y en representación del Comité, los instrumentos de finiquito por la ejecución de proyectos.
e)  Las demás funciones que le encomienden el Consejo Directivo del Comité o el Director Ejecutivo.
     
    Artículo 16º: Normas transitorias:
     
    Primero: El Comité comenzará sus funciones en la fecha que determine el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO mediante resolución.

    Segundo: En caso que el Comité inicie su funcionamiento durante el año 2015, el Director Ejecutivo tendrá la facultad de celebrar convenios y contratos y dictar los actos administrativos que deban imputarse o pagarse con recursos del presupuesto de la Corporación o que le hayan sido transferidos en administración, para ser ejecutados en la Región de Antofagasta.

    Tercero: El Comité tendrá la facultad de conocer y decidir respecto de solicitudes de los beneficiarios, hitos críticos y, en general, modificaciones que deban adoptarse sobre proyectos que sean de competencia de los Comités de Asignación Zonal de Fondos-CAZ y Comités de Asignación Regional-CAR.

    Cuarto: El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a unResolución 142 AFECTA,
CORP. FOM. PROD.
N° 2, 4
D.O. 06.01.2016
funcionario en calidad de Director Ejecutivo interino, previa consulta al Intendente Regional, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en el artículo segundo transitorio a propósito del Director Ejecutivo titular y las demás funciones señaladas en este Reglamento.
   
    La facultad señalada podrá ser ejercida por el Vicepresidente Ejecutivo dentro del plazo de 3 años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, pudiendo, en consecuencia, designar sucesivamente a uno o más Directores Ejecutivos en calidad de interino dentro de dicho plazo. Con todo, las funciones en este carácter no podrán desempeñarse después del plazo de 3 años contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Comité.
   
    Durante los 3 primeros años contados desde la entrada en funcionamiento del Comité, el Director Ejecutivo, previa consulta al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, podrá designar a los Subdirectores con prescindencia del procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 12º.
   
    Sin Resolución 174, ECONOMIA
N° 2
D.O. 16.01.2019
perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, mediante el acto administrativo correspondiente, podrá asignar la función de Subdirector de cualquiera de las Subdirecciones que existan en el Comité, a la persona que ejerza, ya sea en calidad de titular o suplente, el cargo de Jefe de Departamento, grado 5°, de la Planta de Directivos de Corfo en la Región.




    Anótese, tómese razón, y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Pablo Lagos Puccio, Fiscal.