PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº272, DE 2006, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA NUEVA NORMATIVA DEL "PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-"

     
    Núm. 53 afecta.- Santiago, 12 de mayo de 2015.

    Visto:

1.  El Acuerdo de Consejo Nº2.211, de 2002, modificado, a su vez, por los Acuerdos de Consejo Nº2.352, de 2005; Nº2.386 y Nº2.399, ambos de 2006; el Nº2.459, de 2007 y Nº2.672, de 2011, que regula el "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones -TodoChile-".
2.  El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- de fecha 30 de diciembre de 2014, que amplió su vigencia, y el Acuerdo del mismo Comité, de 22 de enero de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa, entre ellas, el reemplazo de la denominación "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones -TodoChile-", por "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI".
3.  El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- de fecha 2 de abril de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa.
4.  Que en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) Nº278, de 2015, que aprobó el Reglamento que regula el "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI" y dictar una nueva normativa que lo regule.
5.  Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
6.  Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº2.770, de 2013, y aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Resuelvo:
     
1º  Ejecútase el Acuerdo adoptado por el CAF en Sesión celebrada el 2 de abril de 2015, que introdujo modificaciones al "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI".

2º  Déjase sin efecto la resolución (E) Nº278, de 2015, que aprobó el Reglamento del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI".

3º  Apruébase la nueva normativa del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", cuyo texto es el siguiente:
     
    PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-
     
I.- ANTECEDENTES GENERALES

    I.1 Objetivo General
    El objetivo general del Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-, también en adelante "Programa", es contribuir a la materialización de inversiones tecnológicas, estratégicas y/o a la reducción de brechas de competitividad en sectores productivos o territorios relevantes.
    I.2 Objetivos Específicos

    a) Generar un entorno favorable a la atracción y materialización de inversiones estratégicas, tecnológicas o ambas.
    b) Favorecer la materialización de inversiones mediante el uso de mecanismos de cofinanciamiento de Corfo y la facilitación de acceso a otras herramientas de apoyo y financiamiento.
    c) Contribuir a la implementación de nuevas inversiones y otras iniciativas productivas estratégicas, derivadas de acciones públicas y privadas relevantes.

    I.3 Ámbito Territorial
    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

II.- TIPOS DE PROGRAMAS
    Existirán tres tipos de Programas:Resolución 76, ECONOMÍA
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    .  Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica.
    .  Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico.
    .  Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.
     
III.- PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA

    III.1. Definición
    Consiste en un conjunto de actividades cofinanciadas a una empresa beneficiaria, destinadas a apoyar la materialización de proyectos de inversión tecnológica, nuevos o de ampliación, la implementación o ampliación de centros de innovación y, en general, facilitar, mediante la disposición de diferentes mecanismos de cofinanciamiento y apoyo, la concreción de iniciativas relevantes para Corfo en los ámbitos productivos y tecnológicos.
    Para tales efectos, esta línea contará con:

    A. Recursos para cofinanciamiento de proyectos de inversión tecnológica.
    B. Recursos para el cofinanciamiento del Director de Proyecto que coordinará el Programa.
    C. Actividades de apoyo.

    A.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA
    El Programa otorgará apoyo para la materialización de proyectos de inversión o ampliación de inversiones tecnológicas existentes, que generen impacto en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, en virtud de su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por la Corporación.

    Definición.
    Se entenderán por proyectos de inversión tecnológica aquellos que favorezcan en forma intensiva, el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías en los campos de las tecnologías de información y telecomunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos. Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.

    Cofinanciamiento y tope máximo.
    El incentivo no podrá exceder del 30% de los recursos comprometidos por la empresa beneficiaria durante los dos primeros años de ejecución del proyecto, con un tope de hasta US$5 millones (cinco millones de dólares).

    Monto mínimo de inversión.
    Los proyectos deberán contemplar una inversión igual o superior a US$2 millones (dos millones de dólares). No obstante, Corfo, por resolución fundada, podrá aceptar postulaciones de proyectos por montos de inversión menores al antes señalado, cuando se trate de proyectos que por su alto impacto en la generación de empleos o en el desarrollo territorial, sean merecedores de la excepción.

    Aplicación y rendición del incentivo.
    El incentivo se aplicará a los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de sus operaciones.

    Estos gastos deberán rendirse en los siguientes ítems:

    i. Inversión en activo fijo tecnológico, hasta el 30% del total del subsidio.
    ii. Inserción y Formación de Capital Humano Especializado.
    iii. Actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Proveedores.

    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión o de los ítems de gastos, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.
    Excepcionalmente, el Comité de Asignación de Fondos -CAF- o el organismo que lo reemplace, por resolución fundada, podrá aumentar el monto máximo de subsidio, el porcentaje de cofinanciamiento total, o de sus diferentes ítems de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto de inversión. Lo anterior procederá cuando los recursos provengan de otras fuentes de financiamiento públicas o privadas, que sean transferidos a Corfo para esa finalidad o cuando se tratare de proyectos calificados como estratégicos por la Corporación.

    Pago e Hito de Materialización.
    El pago del subsidio se efectuará, total o parcialmente, una vez cumplido el hito de materialización de la inversión o de ampliación de la inversión.
    Dicho hito consiste en una serie de actividades realizadas, o inversiones y gastos efectuados por la empresa, o por el conjunto de empresas que, a juicio de Corfo, otorgan seguridades suficientes de que la ejecución del proyecto se desarrolla conforme a lo previsto.
    Corfo podrá establecer más de un hito de materialización asociado a la entrega de recursos.

    Beneficiarios.
    Podrán ser beneficiarios de esta tipología de Programa las empresas o entidades productivas o tecnológicas, nacionales o extranjeras, constituidas en Chile.

    Asociatividad.
    La presentación al Programa podrá ser individual o conjunta. En este segundo caso, actuarán representadas por una de las empresas asociadas para la postulación, de acuerdo a las normas siguientes:

    a) Postulación asociativa de empresas. Deberán designar todas ellas un mandatario común, el que las representará en la postulación y en la celebración del contrato de subsidio, si resultaren beneficiarias. En el mandato deberá otorgarse a la mandataria la facultad de percibir el subsidio y no podrá ser revocado o dejado sin efecto unilateralmente por los mandantes. La solicitud de reemplazo de la(s) empresa(s) mandataria(s) será resuelta por el Gerente de Desarrollo Competitivo.
    Se exigirá que todas las empresas que integren la asociatividad se comprometan a desarrollar el proyecto conjunto mediante escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, bastará que la inversión la realice una de las empresas integrantes del esquema asociativo, para que las demás empresas puedan beneficiarse con el subsidio contemplado en este Reglamento.
    b) Postulación de empresas relacionadas o de un grupo empresarial. Tratándose de empresas relacionadas en los términos señalados en el Título VIII de la ley Nº18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas) o que pertenezcan a un grupo empresarial en los términos señalados en el Título XV de la ley Nº18.045 (Ley de Mercado de Valores), bastará que la postulación y/o inversión la realice una de ellas, pudiendo otra distinta ejecutar el proyecto y/o beneficiarse con el subsidio contemplado en este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que suscriba el contrato será la responsable ante Corfo para todos los fines administrativos y legales.

    Las vinculaciones como empresas asociadas, ya sea, como relacionadas, joint-venture o grupo empresarial, podrán existir con anterioridad a la postulación o bien originarse para los fines de la ejecución del proyecto o la percepción del subsidio.
    Los beneficiarios antes citados no podrán acceder, para un mismo proyecto de inversión, a subsidios de similar naturaleza contemplados en otros instrumentos de Corfo o de otros organismos públicos, salvo que se trate de aquellos que formen parte integrante de una Iniciativa de Fomento Integrada (IFI).
    Sin perjuicio de lo anterior, una misma empresa individual o conjuntamente podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de proyectos de inversión diferentes.
    Corfo podrá restringir el tipo de beneficiario postulante en el aviso de convocatoria, o bien, en las convocatorias específicas que se requieran mediante concursos o ventanillas abiertas acotadas.

    B.- COFINANCIAMIENTO DEL DIRECTOR DE PROYECTO:

    Definición.
    Mediante el Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica se podrán asignar recursos para la contratación del Director de Proyecto, el que tendrá a cargo la coordinación de las actividades del Programa que corresponda implementar a la empresa.

    Cofinanciamiento y tope máximo.
    Corfo cofinanciará al Director de Proyecto hasta en un 60% del costo de su labor, con un tope mensual de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) y por un período máximo de 36 meses.

    C.- ACTIVIDADES DE APOYO:

    Definición.
    Consisten en un conjunto de acciones de articulación y apalancamiento de recursos, destinados a facilitar la materialización de una inversión o su ampliación.

    Tipología actividades.
    Las actividades de apoyo que pueden integrar el Programa son las siguientes:
    i. Gestión del acceso a Garantías Corfo.
    ii. Gestión de donaciones previstas efectuar a Corfo por la contraparte o por terceros.
    iii. Gestión de acceso a otras herramientas de apoyo, tales como, uso de la ley Nº20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo o subsidios del Comité Innova Chile o de Corfo.

    D.- FINANCIAMIENTO Resolución 62 AFECTA,
CORP. FOM. PROD.
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DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
    En los casos que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, por Agente Operador Intermediario, para la ejecución de esa actividad.

    III.2. Formulación del Programa

    La formulación de un Programa constará de las siguientes etapas:

    a) Diagnóstico de la iniciativa
    La Gerencia de Desarrollo Competitivo realizará un diagnóstico preliminar de la iniciativa, cuando ésta sea presentada a Corfo por alguno de sus Comités, por empresas o por otras entidades públicas o privadas para calificar su pertinencia como propuesta IFI.
    No se realizará el diagnóstico preliminar en los casos de una propuesta de Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico surgida como un requerimiento o necesidad ya diagnosticada por la propia Gerencia.

    b) Presentación de Ficha de Perfil y análisis de admisibilidad
    Presentación.
    Si se estima pertinente la iniciativa, la empresa deberá completar la solicitud denominada Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión, la cual deberá contener información esencial respecto de la(s) empresa(s) postulante(s) y el proyecto de inversión propuesto.
    Esta Ficha se encontrará disponible para los interesados en el sitio web de Corfo  (www.corfo.cl) o, en su defecto, podrá ser solicitada electrónicamente, a la Plataforma de Atención a Clientes de Corfo.
    La Ficha deberá presentarse en las Oficinas de Partes de Corfo en Santiago, o bien, a través de soporte electrónico habilitado para estos efectos, lo que será informado a los interesados por aviso en la página web de Corfo.
    Análisis de admisibilidad.
    La Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión se someterá a un análisis de admisibilidad sobre los siguientes aspectos:

    . Admisibilidad del Beneficiario: se analizará si la(s) empresa(s) postulante(s) reúne(n) los requisitos exigidos para ser beneficiaria(s), de acuerdo al numeral III.1, letra A, de este Reglamento.
    . Admisibilidad del Proyecto de Inversión: se analizará si la inversión prevista se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser cofinanciadas por este Programa.

    Esta etapa del proceso tiene por objeto determinar si el proyecto es susceptible de ser apoyado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan su postulación.
    La Gerencia de Desarrollo Competitivo podrá declarar no admisible el Proyecto o sugerir modificaciones a la Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión presentada, lo que deberá ser informado a la empresa por carta o al correo electrónico indicado en la ficha de perfil.
    En caso de ser declarado admisible en una primera oportunidad o luego de incorporadas las modificaciones sugeridas, la(s) empresa(s) podrá(n) postular su proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, esta etapa previa no se requerirá tratándose de postulaciones efectuadas en el contexto de una IFI o bien, cuando Corfo lo estimare innecesario en la apertura de la ventanilla abierta o en convocatorias específicas.

    c) Acuerdos y definición de aspectos esenciales
    Una vez aprobada la Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión, se podrán acordar los términos esenciales para la formulación del IFI, en conjunto con la empresa proponente, mediante un memorándum de entendimiento (MdE).

    d) Elaboración del Programa
    Se elaborará en conjunto con l
a empresa proponente y, eventualmente, con el apoyo de otras unidades de Corfo, de otras entidades públicas, o bien, con colaboración externa de entidades privadas.

    e) Contenidos del Programa

    Los aspectos principales que puede contener serán los siguientes:

    i. Antecedentes de la empresa y del Proyecto de Inversión.
    ii. Principales aspectos del MdE celebrado con una empresa u otro tipo de contraparte, si corresponde.
    iii. Objetivos de la Iniciativa de Fomento Integrada.
    iv. Propuesta de cofinanciamiento al Proyecto de Inversión,
    v. Propuesta de facilitación al acceso y fast track a instrumentos de otras Gerencias de Corfo.
    vi. Gestión de donaciones previstas efectuar a Corfo por la contraparte del IFI o un tercero, si corresponde.
    vii. Presupuesto.
    viii. Cronograma de actividades e hitos de avance.
    ix. Resultados esperados, con sus respectivos indicadores.

    III.3. Postulación del Programa

    La empresa postulante o mandataria deberá formalizar su postulación mediante el Formulario de Postulación del Proyecto de Inversión IFI. Se deberán adjuntar, además, los antecedentes que se exijan en el Formulario.
    El Formulario podrá ser entregado en la Oficina de Partes de Corfo Santiago, al que deberán adjuntarse todos los antecedentes solicitados, o bien, a través de soporte electrónico habilitado por Corfo para estos efectos, cuya disponibilidad será informada a los interesados por aviso en la página web de Corfo.
    Las presentaciones que omitan adjuntar uno o más de los antecedentes exigidos, serán devueltas sin tramitar. Asimismo, serán devueltas las presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que, a juicio de Corfo, impidan la continuación del proceso de postulación.
    Lo anterior no obsta a la obligación de la empresa postulante o mandataria de adjuntar los antecedentes adicionales, de índole legal o comercial, que Corfo pueda requerir eventualmente durante el proceso de evaluación, o bien, autorizar a Corfo para requerirlos.
    Se considerará como fecha de presentación aquella en que se reciba el Formulario de Postulación con todos los antecedentes solicitados.

    III.4. Evaluación del Programa.
    La evaluación de los Proyectos se realizará de conformidad con criterios y factores de evaluación, a los que se asignará un puntaje de 1 a 7.
    Para acceder a la etapa de asignación de subsidio, los proyectos deberán obtener una calificación igual o superior a 4.
    Los criterios, su ponderación y los factores de evaluación serán los que se señalan a continuación:

    a) Capacidad técnica y financiera de la empresa (30% de la nota final).
    Se evaluará la experiencia de la empresa, la posición competitiva, sus resultados financieros, su proyección futura, la coherencia de su estrategia, el nivel y calidad de sus equipos gerenciales y las competencias de su capital humano.
    b) Envergadura y fortaleza del proyecto (30% de la nota final).
    Se examinará el nivel de recursos materiales, humanos y tecnológicos involucrados en el proyecto de inversión propuesto, y su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por Corfo.
    Asimismo, se evaluará la coherencia del proyecto de Inversión propuesto, la fortaleza del modelo de negocio y el plan de negocio, la solidez de los aspectos técnicos, la rentabilidad y flujos financieros, el riesgo, la estructura de financiamiento de la inversión y los plazos de ejecución.
    c) Impacto económico y social del proyecto de inversión (40% de la nota final).
    Se evaluará la futura contribución del proyecto de inversión a la competitividad del sector involucrado, el impacto en el empleo o en industrias relacionadas, su incidencia en desarrollos locales y la transferencia de conocimiento y tecnología. Si la naturaleza del proyecto lo amerita, se verificará además, su vinculación con universidades, centros académicos o de investigación, al efecto.
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa. En consecuencia, la propuesta de asignación de subsidio que resulte de la evaluación dice relación con las necesidades objetivas de cofinanciamiento del proyecto y no con el mayor o menor mérito que posea una vez evaluado positivamente.

    III.5. Aprobación del Programa.
    Será sometido al conocimiento y decisión del Comité de Asignación de Fondos -CAF- o del organismo que el Consejo de Corfo le encomiende esta función, para la asignación de recursos que en definitiva se le otorgue.
    La presentación al Comité corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Competitivo, ya sea, mediante su Gerente, Subgerentes o Directores de la misma.
    El órgano decisor podrá aceptar la propuesta, modificarla y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados.
    Las modificaciones a los Programas serán conocidas y decididas por el órgano decisor. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de las siguientes modificaciones: prórrogas de plazo para la ejecución del Programa, reitemizaciones de recursos dentro del presupuesto general del Programa, reemplazo o supresión de actividades o componente del mismo, reemplazo del Director de Proyecto, y la liberación de recursos no rendidos, observados o no invertidos, el conocimiento y decisión corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Competitivo.

    III.6. Determinación del hito de materialización.
    Una vez aprobado el IFI, la Gerencia definirá los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de las operaciones del proyecto de inversión.
    El conjunto de dichos componentes, cuando se hayan materializado efectivamente, constituirá el hito de materialización de la inversión.
    En consecuencia, los componentes podrán materializarse en diferentes tiempos, pero el hito se entenderá logrado cuando se hayan materializado en su totalidad.
    En todo caso, el hito deberá materializarse íntegramente dentro de los dos primeros años de ejecución del proyecto.
    Corfo podrá fijar más de un hito asociado a desembolsos parciales del subsidio.
    El hito de materialización podrá ser modificado durante la ejecución del proyecto, a petición de parte o por propia decisión de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, en función del desarrollo de las actividades del mismo.
    Los componentes de inversiones y gastos que Corfo seleccione para fines de la rendición del subsidio podrán corresponder o no a aquellos integrantes del hito.
    En el evento de tratarse de Iniciativas Fomento Integradas (IFI) u otros modelos de articulación o encadenamiento, mediante alianzas, consorcios o joint-ventures con otras unidades productivas y que conformen un plan estratégico global, los componentes que Corfo estime relevantes para entender materializada la inversión podrán ser referidos tanto a la empresa beneficiaria como a otras unidades integrantes del plan estratégico.
    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.

    III.7. Celebración del Contrato de Subsidio.
    El Resolución 62 AFECTA,
CORP. FOM. PROD.
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contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa beneficiaria, o la mandataria, una vez definido el subsidio y el hito de materialización. En el evento de agenciarse a un AOI, el contrato se celebrará entre el Agente Operador Intermediario y la empresa beneficiaria, en cuyo caso se aplicarán las normas contenidas en el numeral IV.7 y siguientes, en lo que le fuere aplicable.
    El contrato deberá contemplar, a lo menos, objeto, monto, plazo de vigencia, hito de materialización de la inversión, individualización del documento de garantía, el derecho de supervisión de Corfo respecto de las actividades y la obligación para la beneficiaria o mandataria de entregar a Corfo, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
    Además, se deberá adjuntar una copia del Plan de Negocios del proyecto firmado por el representante de la empresa beneficiaria o mandataria. El Plan de Negocios sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por Corfo.
    En caso de incumplimiento total o parcial del Plan de Negocios, que ocurra dentro de los dos primeros años de ejecución del proyecto, Corfo podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y por el anticipo otorgado.
    Además, Corfo podrá adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato en caso de insolvencia, cesación de pagos del beneficiario o en caso de negación o dificultad para la realización de labores de seguimiento. En este último caso, Corfo no transferirá los recursos del subsidio aprobado o solicitará la restitución de la totalidad del subsidio recibido, si se hubiese otorgado anticipo.
    En el caso de entrega del subsidio a título de anticipo, y de no efectuarse la restitución de los recursos, Corfo hará efectiva(s) la(s) garantía(s) constituida(s) y que obre(n) en su poder.
    Corfo deberá, al momento de suscribir el contrato, exigir al beneficiario la entrega de una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de Corfo, un stand by letter of credit o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, a favor de Corfo, por una suma equivalente al 3% del monto total del subsidio y con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término del contrato, la que tendrá por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
    Esta caución podrá ser constituida por la empresa, la entidad beneficiaria o un tercero.
    En el caso de existir anticipos de recursos, se deberá entregar una garantía de las mismas características indicadas anteriormente, por el monto total de lo anticipado.

    III.8 ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AOI
    Una vez Resolución 62 AFECTA,
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aprobado el programa por el CAF, éste podrá ser administrado por un Agente Operador Intermediario (AOI), el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
    Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
    El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero.
    El AOI podrá constituir garantías generales e imputar con cargo a tales garantías las cauciones correspondientes al Programa.

IV.- PROGRAMA DE APOYO A INICIATIVAS DE IMPACTO ESTRATÉGICO

    IV.1. Definición
    Consiste en un conjunto de acciones implementadas por Corfo, o encomendadas total o parcialmente a un Agente Operador Intermediario (AOI), para su supervisión, seguimiento y administración, cuyo objeto es fomentar la competitividad, reducir brechas y generar externalidades positivas en sectores productivos o territorios determinados estimados relevantes por Corfo.
    Esta modalidad de Programa puede considerar la existencia de una eventual contraparte beneficiaria de sus actividades o mecanismos de apoyo.
    Para tales efectos, esta línea contará con:

    A. Asignación de Recursos para Estudios de Preinversión
    B. Recursos para Cofinanciamiento de Proyectos de Impacto Estratégico
    C. Recursos para el Financiamiento del Agente Operador Intermediario
    D. Actividades de Apoyo.
    Dada su naturaleza precompetitiva, las iniciativas de Programas de Impacto Estratégico se podrán presentar mediante una primera fase prospectiva y una segunda fase de ejecución.

    A.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA ESTUDIOS:
    El Programa asignará recursos para financiar estudios de pre inversión de iniciativas que, dada la fase inicial en que se encuentran, requieren un desarrollo previo para reducir riesgos técnicos, económicos o legales, que permitan analizar, diagnosticar y proyectar las variables asociadas a la materialización de inversiones, desarrollo territorial, generación de capital social o determinación de brechas en determinados rubros, sectores económicos o áreas geográficas predeterminadas.

    B.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE IMPACTO ESTRATÉGICO

    Definición.
    El Programa otorgará apoyo para la materialización de proyectos de inversión que generen impacto, estimado estratégico por Corfo, en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, cuando se trate de una iniciativa o Programa Estratégico de Corfo, o cuando se trate de una prioridad estratégica de Gobierno, nacional o regional, en base a un requerimiento formal de apoyo debidamente acreditado.

    Cofinanciamiento y tope máximo.
    El incentivo podrá cofinanciar hasta el 90% de los costos de inversión durante los dos primeros años de ejecución del proyecto, con un tope de hasta US$5.000.000,- (cinco millones de dólares). Corfo, por resolución fundada, podrá aumentar el porcentaje de cofinanciamiento total, o de sus diferentes ítems de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto de inversión.
    La Corporación podrá financiar totalmente el proyecto de inversión, cuando los recursos provengan de otras fuentes de financiamiento público transferidos a Corfo para esa finalidad.

    Monto mínimo de inversión.
    Corfo establecerá el monto mínimo de inversión en atención al alto impacto en la generación de empleos o por el desarrollo territorial que involucre el proyecto.

    Aplicación y rendición del incentivo.
    El incentivo se aplicará a los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de las operaciones del proyecto.
    Estos gastos deberán rendirse en los siguientes ítems:

    i. Inversión en Activo Fijo.
    ii. Inserción y Formación de Capital Humano Especializado.
    iii. Actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Proveedores.

    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión o de los ítems de gastos, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.

    Pago e Hito de Materialización.
    El pago del incentivo se efectuará, total o parcialmente, una vez logrado el hito de materialización de la inversión.
    Dicho hito consiste en una serie de actividades realizadas, o inversiones y gastos efectuados por la empresa o por el conjunto de empresas o entidades que, a juicio de Corfo, otorgan seguridades suficientes a la Corporación de que la ejecución del proyecto se desarrolla conforme a lo previsto.

    Beneficiarios.
    Podrán ser beneficiarias empresas o entidades u organizaciones con o sin fines de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, constituidas en Chile.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar a esta línea, programas que no contemplen un beneficiario definido, sino que correspondan a necesidades o requerimientos de interés estratégico de la propia Corporación, lo que deberá justificarse fundadamente en la presentación ante el órgano decisor.

    Asociatividad.
    En el evento que participen del programa entidades asociadas, éstas actuarán representadas por una de las entidades asociadas.
    Las vinculaciones como entidades asociadas, ya sea, como empresas relacionadas, joint-venture, grupo empresarial, o asociaciones de entidades, podrán existir con anterioridad a la postulación, o bien, originarse para los fines de la ejecución del proyecto o la percepción del subsidio.
    Corfo podrá restringir el tipo de beneficiario postulante en el aviso de convocatoria, o bien, en las convocatorias específicas que se requieran mediante concursos o ventanillas abiertas acotadas.

    C.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
    Mediante el Programa se asignarán recursos para la contratación del Agente Operador Intermediario (AOI) en caso que existiere. Para tales efectos, se podrá otorgar un máximo de hasta $1.000.000.- (un millón de pesos) mensuales, por el período de ejecución de la actividad, para financiar la supervisión, el seguimiento y la administración de las actividades del Programa efectuadas por el AOI.

    D.- ACTIVIDADES DE APOYO:
    Las actividades de apoyo del Programa consisten en un conjunto de acciones de articulación, cuya supervisión, seguimiento y administración podrá ser entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), y de apalancamiento de recursos, destinados a facilitar la implementación de una iniciativa estratégica. La ejecución de las actividades será financiada por Corfo.
    Las actividades de apoyo que pueden constituir un Programa son las siguientes:

    . Misiones:
    Su objetivo es facilitar el acceso, el uso de información y conocimiento en terreno de know how productivo y tecnologías, mediante visitas, realizadas en el extranjero, a entidades tecnológicas, empresas productivas y/o ferias tecnológicas de relevancia para la competitividad de los beneficiarios. Podrán efectuarse las misiones con el objeto de permitir la presentación de productos o servicios a potenciales clientes, identificar sus fortalezas y debilidades para competir en el mercado, realizar labores de inteligencia comercial y visitar ferias y eventos especializados del sector de interés.

    Encuentros de Inversionistas:
    Tienen por objeto facilitar los contactos entre inversionistas nacionales o extranjeros y los traslados y estadías de éstos, a fin de generar carteras de proyectos de inversión para su materialización en los sectores económicos, rubros o áreas geográficas predeterminadas.

    . Seminarios y Talleres Estratégicos:
    Su objetivo es la realización de eventos que permitan facilitar la sistematización de experiencias, know how y el conocimiento de opiniones de expertos o especialistas que orienten y colaboren en los procesos de confección de iniciativas estratégicas.
    . Actividades cuyo objeto sea el fortalecimiento de capital humano, desarrollo de proveedores, desarrollo territorial o sectorial, o de incorporación de tecnología.

    Sin perjuicio de lo anterior, el programa podrá contener, además, planes específicos de intervención, cuyos componentes podrán considerar algunas de las actividades antes referidas, las propias del plan, infraestructura y activos, los recursos humanos y gastos operativos asociados a su ejecución, ya sea contratados por el Agente Operador Intermediario (AOI) o de manera externa.

    IV.2. Formulación del Programa.
    La formulación de un Programa constará de las siguientes etapas:

    a) Diagnóstico de la iniciativa
    La Gerencia de Desarrollo Competitivo realizará un diagnóstico preliminar de la iniciativa, cuando ésta sea presentada a Corfo por alguno de sus Comités, por empresas o por otras entidades públicas o privadas, para calificar su pertinencia como propuesta IFI.
    No se realizará el diagnóstico preliminar en los casos de una propuesta de Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico surgida como un requerimiento o necesidad ya diagnosticada por la propia Gerencia.

    b) Análisis de admisibilidad
    La Gerencia analizará sus aspectos técnicos, económicos, sociales y estratégicos y confeccionará una Ficha de Perfil de Iniciativa. Para estos efectos, podrá recurrir o contratar el apoyo de asesores externos del ámbito público y/o privado.

    c) Acuerdos y definición de aspectos esenciales
    La Gerencia confeccionará directamente el Programa, o bien, podrá acordar los términos esenciales para la formulación del IFI, mediante un MdE con alguna contraparte, cuando Corfo lo estimare conveniente.

    d) Elaboración del Programa
    Se elaborará directamente por la Gerencia, pudiendo contar, si se estima del caso, con el apoyo de otras unidades de Corfo, de otras entidades públicas, o bien, con colaboración externa de entidades privadas o una eventual contraparte.

    e) Contenidos del Programa
    Los aspectos principales que puede contener serán los siguientes:

    i. Antecedentes de la Iniciativa: Problema y/u oportunidad, justificación de la intervención, principales aspectos del MdE celebrado con alguna contraparte, si corresponde, y otros antecedentes relevantes.
    ii. Objetivos de la Iniciativa.
    iii. Propuesta de la intervención.
    iv. Administración y equipo de trabajo.
    v. Propuesta de cofinanciamiento a la iniciativa.
    vi. Propuesta de facilitación al acceso y fast track a instrumentos de otras Gerencias de Corfo.
    vii. Presupuesto estimado.
    viii. Cronograma de actividades e hitos de avance.
    ix. Resultados esperados, con sus respectivos indicadores.

    IV.3 Presentación del Programa.
    Será efectuada directamente por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.

    IV.4 Evaluación del Programa.
    La evaluación del Programa se realizará por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, la cual podrá contar con el concurso de profesionales o entidades externas. Esta evaluación se efectuará de conformidad con criterios y factores de evaluación, a los que se asignará un puntaje de 1 a 7.
    Para acceder a la etapa de aprobación por el órgano decisor, el Programa deberá obtener una calificación igual o superior a 4.
    Los criterios, su ponderación y los factores de evaluación, serán los que se señalan a continuación:

    a) Capacidad técnica y financiera de la empresa.
    Se evaluará la experiencia de la empresa, la posición competitiva, sus resultados financieros, su proyección futura, la coherencia de su estrategia, el nivel y calidad de sus equipos gerenciales y las competencias de su capital humano.
    Se evaluará el nivel de recursos materiales, humanos y tecnológicos involucrados en el proyecto de inversión propuesto y su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por Corfo.
    Este criterio aplicará sólo en aquellos casos en que se identifique una contraparte beneficiaria que cofinancie la inversión contemplada en el Programa.
    b) Envergadura y Fortaleza del Proyecto (45% de la nota final).
    Se evaluará la coherencia del proyecto de inversión propuesto, la fortaleza del modelo de negocio y el plan de negocio, la solidez de los aspectos técnicos, la rentabilidad y flujos financieros, el riesgo, la estructura de financiamiento de la inversión y los plazos de ejecución.
    c) Impacto económico y social del proyecto de inversión (55% de la nota final).
    Se evaluará la futura contribución del proyecto de inversión a la competitividad del sector involucrado, el impacto en el empleo o en industrias relacionadas, su incidencia en desarrollos locales y la transferencia de conocimiento y tecnología. Si la naturaleza del proyecto lo amerita, se verificará además, su vinculación con universidades, centros académicos o de investigación, al efecto.
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa. En consecuencia, la propuesta de asignación de subsidio que resulte de la evaluación dice relación con las necesidades objetivas de cofinanciamiento del proyecto y no con el mayor o menor mérito que posea una vez evaluado positivamente.
    En el evento que aplique el criterio de evaluación establecido en el literal a) precedente, los porcentajes de incidencia de cada criterio de evaluación en la nota final serán 30%, 30% y 40%, respectivamente.

    IV.5. Aprobación del Programa.
    El Programa será sometido al conocimiento y decisión del Comité de Asignación de Fondos -CAF- o del organismo que el Consejo de Corfo le encomiende esta función, para la asignación de recursos que en definitiva se le otorguen.
    La presentación al Comité corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Competitivo, ya sea, mediante su Gerente, Subgerentes o Directores de la misma.
    El órgano decisor podrá aceptar la propuesta, modificarla y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados.
    Las modificaciones a los Programas serán conocidas y decididas por el órgano decisor. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de las siguientes modificaciones: prórrogas de plazo para la ejecución del Programa, reitemizaciones de recursos dentro del presupuesto general del Programa, reemplazo o supresión de actividades o componentes del mismo, reemplazo del AOI, y la liberación de recursos no rendidos, observados o no invertidos, el conocimiento y decisión corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Competitivo.

    IV.6. Determinación del Hito de Materialización.
    Una vez aprobado el IFI, si el Programa contempla el financiamiento de una inversión, la Gerencia definirá los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de las operaciones del proyecto de inversión.
    El conjunto de dichos componentes, cuando se hayan materializado efectivamente, constituirá el hito de materialización de la inversión.
    En consecuencia, los componentes podrán materializarse en diferentes tiempos, pero el hito se entenderá logrado cuando se hayan materializado en su totalidad.
    En todo caso, el hito deberá materializarse íntegramente dentro de los dos primeros años de ejecución del proyecto.
    Corfo podrá fijar más de un hito asociado a desembolsos parciales de subsidio.
    El hito de materialización podrá ser modificado durante la ejecución del proyecto, a petición de parte, en el evento de existir contraparte que cofinancie parte de la inversión, o por propia decisión de la Gerencia, en función del desarrollo de las actividades del mismo.
    El hito de materialización, en el evento de existir contraparte beneficiaria, constará en el contrato de subsidio, así como el procedimiento para modificarlo o solicitar por parte de la beneficiaria su modificación.
    Los componentes de inversiones y gastos que Corfo seleccione para fines de la rendición del subsidio, podrán corresponder o no a aquellos integrantes del hito.
    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.

    IV.7. Asignación del Programa a un AOI.
    Una vez aprobado el programa por el CAF, o el órgano que corresponda, éste será administrado por un Agente Operador Intermediario (AOI) si así se estimare, el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
    Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
    El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero.
    Sin perjuicio de lo anterior, el AOI podrá imputar a los gastos del Programa los costos financieros de la garantía constituida.
    El AOI podrá constituir garantías generales e imputar con cargo a tales garantías las cauciones correspondientes al Programa.

    IV.8. Ejecución directa por Corfo.
    Corfo podrá ejecutar el programa en forma directa o mediante un convenio de colaboración con una entidad interesada en concurrir a su implementación. Asimismo, podrá celebrar directamente un contrato de otorgamiento de subsidio, cuando se haya identificado en el Programa una contraparte beneficiaria.
    El contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa o entidad beneficiaria, o la mandataria, según corresponda, una vez definido el subsidio y el hito de materialización, cuando se considere dentro del Programa la aplicación de un subsidio a proyectos de impacto estratégico con una contraparte beneficiaria.
    El contrato deberá contemplar, a lo menos, objeto, monto, plazo de vigencia, hito de materialización de la inversión, individualización del documento de garantía, el derecho de supervisión de Corfo respecto de las actividades y la obligación para la beneficiaria o mandataria de entregar a Corfo, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
    Además, se deberá adjuntar una copia del Plan de Negocios del proyecto firmado por el representante de la empresa beneficiaria o mandataria. El Plan de Negocios sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por Corfo.
    En caso de incumplimiento total o parcial del Plan de Negocios, que ocurra dentro de los dos primeros años de ejecución del proyecto, Corfo podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y por el anticipo otorgado.
    Además, Corfo podrá adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato en caso de insolvencia, cesación de pagos del beneficiario o en caso de negación o dificultad para la realización de labores de seguimiento. En este último caso, Corfo no transferirá los recursos del subsidio aprobado o solicitará la restitución de la totalidad del subsidio recibido.
    En el caso de entrega del subsidio a título de anticipo, y de no efectuarse la restitución de los recursos, Corfo hará efectiva(s) la(s) garantía(s) constituida(s) y que obre(n) en su poder.
    Corfo deberá, al momento de suscribir el contrato, exigir al beneficiario la entrega de una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de Corfo, un stand by letter of credit o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, a favor de Corfo, por una suma equivalente al 3% del monto total del subsidio y con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término de contrato, la que tendrá por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
    Esta caución podrá ser constituida por la empresa o entidad beneficiaria o un tercero.
    En el caso de existir anticipos de recursos, se deberá entregar una garantía de las mismas características indicadas anteriormente, por el monto total de lo anticipado.

V. PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES AUDIOVISUALES DE ALTO IMPACTOResolución 76, ECONOMÍA
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    V.1. DEFINICIÓN
    Tiene por objeto aumentar la realización de producciones audiovisuales extranjeras de alto impacto en Chile, a través de un subsidio que contribuya a aumentar la inversión en esta industria y fortalezca la imagen de Chile a nivel internacional.
    Sus objetivos específicos son:
    - Atraer inversiones audiovisuales internacionales de alto impacto, en la tipología largometrajes, series de televisión y contenido transmitido vía Internet (OTT1). Quedan excluidos de este subsidio los reportajes noticiosos, reality shows, pornografía y comerciales
    - Promover producciones audiovisuales en distintas locaciones chilenas.
    - Promover la contratación de servicios logísticos y audiovisuales contratados a proveedores locales.
    - Fortalecer el desarrollo y dinamización de la industria audiovisual chilena a través de la generación de empleos directos e indirectos y del aumento de las exportaciones de servicios audiovisuales.
    - Promover el programa en redes internacionales vinculadas a la industria.
    A.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVERSIONES AUDIOVISUALES DE ALTO IMPACTO
    Consiste en un subsidio de reembolso de los gastos relevantes (denominados también "gastos calificados") en el que incurren las producciones audiovisuales filmadas total o parcialmente en Chile, ya sea largometrajes, series de televisión o contenido transmitido vía nternet (OTT).
    Tipos de gastos financiables
    Se podrán financiar aquellos gastos realizados en Chile, relativos a servicios audiovisuales que sean calificados como admisibles por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, denominados "Gastos Calificados", tales como:
    - Administración de proyecto: gastos de oficina, gastos básicos y seguros.
    - Honorarios de rodaje equipo de dirección, equipo de fotografía y cámara, equipo de arte y equipo de sonido.
    - Gastos de operación del rodaje: transporte y movilización, alimentación, producción de terreno, locaciones.
    - Gastos de producción artísticos y técnicos: arriendo de equipos y materiales de producción técnica.
    - Gastos realizados en maquillaje, vestuario, escenografía, montaje, entre otros similares.
    - Gastos asociados a la gestión de derechos de autor y conexos de autores chilenos.
    - Gastos de Resolución 48, ECONOMÍA
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Postproducción: edición, corrección de color, postproducción de sonido, doblaje, efectos especiales, foley (recreación de sonidos), entre otros. La Gerencia de Redes y Competitividad determinará los gastos relevantes para determinar el cálculo y otorgamiento del subsidio definitivo.
    Se excluyen los costos de desarrollo, entre los que se encuentran el desarrollo de historias y guiones; los costos de contratación del equipo técnico y artístico extranjero que tienen mayor injerencia en la dirección creativa de la obra audiovisual, tales como el guionista, el director, el productor y honorarios de los actores principales extranjeros (Above the line) entre otros.
    Cofinanciamiento y tope máximo
    El incentivo no podrá exceder del 30% de los gastos calificados realizados por la empresa beneficiaria en Chile con un tope de hasta US$3 millones (tres millones de dólares de Norteamérica).
    El Resolución 48, ECONOMÍA
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porcentaje de cofinanciamiento para la ejecución de cada proyecto será decisión del Comité de Asignación de Fondos –CAF–. El porcentaje de cofinanciamiento que en definitiva se otorgue por ese Comité, estará sujeto a los méritos técnicos y económicos del proyecto y a la disponibilidad presupuestaria de recursos de Corfo.
    El monto total del subsidio que en definitiva se pague, será determinado previa rendición de cuentas que presente el beneficiario y el costo total del proyecto que acredite, sobre el cual se aplicará ese porcentaje.
    Monto mínimo de inversión
    Las Resolución 48, ECONOMÍA
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producciones que postulen a este Programa deberán efectuar un gasto mínimo en Chile de US$ 1 millón (un millón de dólares de Norteamérica) netos.
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1 OTT: Internet Over the Top Content.

    No deberá considerarse dentro del gasto mínimo antes referido el financiamiento que provenga de otros fondos nacionales, tales como CNTV (Consejo Nacional de Televisión), FFA (Fondo de Fomento Audiovisual), o Corfo.
    Beneficiarios
    Los beneficiarios serán personas jurídicas extranjeras responsables de la realización de una obra audiovisual, que se desarrolle total o parcialmente en territorio chileno, que concurra directamente, o mediante un acuerdo de co-ejecución con una empresa productora nacional. En este segundo caso, el porcentaje mayoritario de inversión deberá ser aportado por la empresa extranjera postulante. Se aplicarán, si corresponde, las normas referidas en el literal a) de la letra A, del Numeral III.1 precedente.
    B.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
    En los casos en que la supervisión, seguimiento y administración del proyecto sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo pagará un monto máximo total de hasta $1.500 000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales por ese concepto. Además, podrá transferirle hasta $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) mensuales, para el financiamiento de la contratación de un especialista que valide los gastos a financiarse con cargo a los recursos otorgados.
    V.2. FORMULACIÓN DEL PROGRAMA
    La formulación de un Programa constará de las siguientes etapas:
    a) Análisis de admisibilidad
    La empresa postulante deberá completar la ficha de admisibilidad del proyecto de inversión, la cual se someterá a un análisis de admisibilidad sobre los siguientes aspectos:
    .  Empresa Postulante: se analizará si la empresa postulante reúne los requisitos exigidos para ser beneficiaria(s), de acuerdo al literal A del numeral V de este Reglamento.
    .  Tipología de Producción Audiovisual: se analizará si la producción audiovisual corresponde a largometraje, serie de televisión o contenido transmitido vía internet (OTT). Además, se evaluará que no corresponda a las tipologías de producción audiovisual que están excluidas para el subsidio de este programa.
    .  Monto de gasto a ejecutar en Chile: se analizará si el gasto a realizar en el país cumple con el mínimo exigido por este Reglamento.
    Esta ficha se encontrará disponible para los interesados en el sitio web de Corfo www.corfo.cl, o en su defecto, podrá ser solicitada electrónicamente a la Plataforma de Atención a Clientes de la Corporación.
    La ficha deberá presentarse a través del sistema electrónico habilitado para estos efectos, o excepcionalmente en la Oficina de Partes del edificio institucional de Corfo en Santiago o en sus Direcciones Regionales.
    Esta etapa del proceso tiene por objeto determinar si el proyecto es susceptible de ser apoyado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan su postulación.
    En caso de ser declarado admisible, la empresa podrá postular su proyecto.
    La Gerencia de Desarrollo Competitivo podrá contar con el apoyo de capacidades internas o externas tales como la Comisión Fílmica de Chile, para resolver sobre la admisibilidad del proyecto.
    V.3. POSTULACIÓN DEL PROGRAMA
    La Gerencia de Desarrollo Competitivo determinará los mecanismos de postulación a este programa de apoyo, pudiendo ser éstos:
    a) Postulación permanente permite postular cualquier día del año durante la vigencia del instrumento.
    La comunicación sobre la apertura de las postulaciones se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional, con la siguiente información: identificación del instrumento, día de inicio de las postulaciones, correo electrónico para las consultas y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio www.corfo.cl. De la misma forma, se comunicará el cierre o suspensión de postulaciones.
    b) Concurso: permite postular durante un plazo fijo, comunicando el correspondiente llamado mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional. Se podrá establecer que el concurso se ponga en conocimiento de los interesados periódicamente (por ejemplo, al menos una vez al año), permitiendo postular durante determinados plazos fijos.
    La comunicación sobre la apertura de las postulaciones en caso de concurso deberá contener la misma información que la postulación permanente, además de la fecha y hora de cierre de las postulaciones.
    En ambas modalidades de postulación, se podrá, adicionalmente, comunicar la apertura de las postulaciones o el respectivo llamado, según corresponda, en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
    La empresa postulante deberá formalizar su postulación mediante el Formulario denominado "Postulación al Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto", el cual estará disponible en el sitio www.corfo.cl. Se deberán adjuntar, además, los antecedentes que se exijan en el Formulario.
    El Formulario de Postulación y los antecedentes adjuntos solicitados, deberán ser ingresados a través del sistema electrónico habilitado para estos efectos, o excepcionalmente, en la Oficina de Partes del edificio institucional de Corfo en Santiago o en sus Direcciones Regionales.
    Las postulaciones que omitan adjuntar uno o más de los antecedentes exigidos, serán devueltas sin tramitar. Asimismo, serán devueltas las presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que, a juicio de Corfo, impidan la continuación del proceso de postulación.
    Lo anterior no obsta a la obligación de la empresa postulante de adjuntar antecedentes adicionales que Corfo pueda solicitar eventualmente durante el proceso de evaluación, o bien, autorizar la Corporación para requerirlos.
    Se considerará como fecha de presentación a Corfo, aquella en que se reciba el Formulario de Postulación con todos los antecedentes solicitados.
    Garantía de seriedad de la propuesta:
    Para postular, la empresa interesada deberá entregar una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, tomada a favor de Corfo, un stand by letter of credit o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, emitida a favor de Corfo, por una suma equivalente a $10.000.000.- (diez millones de pesos chilenos) y con vencimiento no inferior a 90 días corridos posteriores a la fecha de postulación, la que tendrá por objeto garantizar la seriedad de la misma.
    Esta caución podrá ser constituida por la empresa o entidad postulante o un tercero.
    La Boleta de Garantía Bancaria deberá contemplar la siguiente glosa "Para garantizar a Corfo la seriedad de la postulación del proyecto denominado "......" presentado al instrumento.... por la empresa .....".
    Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento del documento de Garantía, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con la empresa, ya sea con Corfo o con el Agente Operador Intermediario, en caso de agenciamiento del proyecto, ésta deberá prorrogar su vigencia o tomar un nuevo documento en las mismas condiciones en que se tomó el primitivo, a total satisfacción de la Corporación.
    Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:
    a) Si la empresa desiste de su postulación después de haber sido declarada admisible.
    b) Si siéndole aprobada su postulación:
    - No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato con Corfo o con el AOI, según corresponda, o
    - No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por la Corporación para hacerlo, o
    - No entregare en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso de administración directa por parte de Corfo.

    Las postulaciones que sean declaradas inadmisibles o desestimadas se les devolverá la garantía una vez notificada tales circunstancias.
    En el caso que la postulación sea admisible, la garantía de seriedad de la propuesta le será devuelta al beneficiario una vez que acompañe la garantía de fiel cumplimiento del contrato de subsidio, en caso que se trate de un proyecto administrado por Corfo.
    V.4. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
    Los Resolución 48, ECONOMÍA
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criterios y la ponderación que cada criterio de evaluación tendrá en la nota final será la que se señala a continuación:
    a) Criterios asociados a la experiencia y reconocimiento del postulante (30% de la nota final)¹:
    a1) Experiencia y reconocimiento internacional de la empresa productora y/o empresas coejecutoras, si corresponde (20%)².
    a2) Experiencia y reconocimiento internacional del (la) Productor(a) (10%).
    b) Criterios asociados al proyecto (30% de la nota final):
    b1) Plan de Producción (10%).
    b2) Coherencia de Carta Gantt (5%).
    b3) Estrategia preliminar de Distribución y Marketing (10%).
    b3) Acuerdo de Distribución y Marketing (5%).
    c) Criterios asociados al potencial de impactos en la industria o industrias relacionadas (40% de la nota final):
    c1) Estructura de gasto de contratación de servicios audiovisuales (20%).
    c2) Empleo contratado en Chile (5%)³.
------------------------------------------------------
(¹)  En el caso de postulación asociativa, se evaluará el promedio porcentual de cartera de proyectos internacionales.
(²)  En el caso que la empresa no presente una coejecutora local en la postulación, se redistribuirá la ponderación de este ítem a la calificación de la empresa productora internacional.
(³)  El empleo a generar no necesariamente puede ser contratado por la productora internacional, sino que puede ser contratado por la productora local u otra empresa que se designe para estos efectos.
    c3) Nivel de capacidades locales consideradas en actividades creativas (10%).
    c4) Aporte escénico a la promoción de la imagen país (5%).
    Para la evaluación se asignará un puntaje de 1 a 5.
    Para ser propuestos con recomendación de aprobación al Comité de Asignación de Fondos, los proyectos deberán obtener una calificación final igual o superior a 3.
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa.
    Con los resultados de la evaluación se confeccionará un ranking de los proyectos que hayan llegado a esta instancia.
    La aprobación de los proyectos por el CAF se realizará en base a la evaluación obtenida por éstos y a los recursos disponibles para su financiamiento. Si los fondos no fueren suficientes para otorgar cofinanciamiento a todos los proyectos presentados al CAF, se elaborará una lista de espera de los proyectos según la nota final obtenida, siempre que ésta fuere igual o superior a 3. Esta lista de espera operará en el caso que el beneficiario de uno o más de los proyectos adjudicados, desistiere del subsidio, o no acreditare, en el plazo otorgado por el CAF, al menos, el 50% del cofinanciamiento del proyecto al momento de la formalización del contrato con el Agente Operador Intermediario o Corfo, según correspondiere a la forma de administración. En tal evento, se informará a el o a los postulantes de la lista de espera, en el orden de su ubicación, para conocer su voluntad de aceptar o rechazar el subsidio e iniciar los trámites que correspondan.
    Si al último proyecto beneficiado, en atención a los recursos disponibles, no se le asignare el subsidio solicitado o necesario para la ejecución del proyecto, éste podrá rechazarlo. En caso de rechazar este ofrecimiento, se procederá con la lista de espera en los términos señalados en el párrafo anterior.
    V .5. APROBACIÓN DEL PROGRAMA
    Será sometido al conocimiento y decisión del Comité de Asignación de Fondos –CAF, órgano que podrá aprobar su ejecución, asignando recursos para ello, o lo rechazará.
    La presentación al Comité corresponderá al Gerente de Desarrollo Competitivo de Corfo, Subgerentes o Directores del Área. A esta instancia de presentación se podrá convocar a la Comisión Fílmica de Chile, quien participará con representantes con derecho a voz.
    El órgano decisor, podrá aceptar la propuesta, modificarla y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados.
    Las modificaciones a los proyectos serán conocidas y decididas por el órgano decisor. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de las siguientes modificaciones: prórrogas de plazo para la ejecución del proyecto, modificaciones del presupuesto del gasto en Chile, reemplazo del AOI, y la liberación de recursos no rendidos, observados o no invertidos, el conocimiento y decisión corresponderá al Gerente de Desarrollo Competitivo.
    V.6. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SUBSIDIO
    El contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa beneficiaria, una vez definido el subsidio.
    En el evento de agenciarse a un AOI, el contrato se celebrará entre el Agente Operador Intermediario y la empresa beneficiaria, en cuyo caso se aplicarán las normas contenidas en el numeral V.7 siguiente.
    Si Resolución 48, ECONOMÍA
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se contemplare la contratación de una empresa nacional para que preste los servicios de producción en Chile a la empresa beneficiaria, la beneficiaria deberá presentar el contrato celebrado entre ambas partes, antes de celebrar el con Corfo o el Agente Operador Intermediario, según corresponda. Si no lo presentare hasta esa oportunidad, la empresa beneficiaria deberá contratar esos servicios previa licitación".
    Asimismo, antes de la celebración del contrato de subsidio antes referido deberá acreditar, al menos, el 50% de su compromiso de cofinanciamiento al proyecto. El saldo deberá ser acreditado a Corfo o al Agente Operador Intermediario, según corresponda, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del contrato.
    El contrato a celebrarse con Corfo deberá contemplar, a lo menos, objeto, monto, plazo de vigencia, individualización del documento de garantía, el derecho de supervisión de Corfo respecto de las actividades y la obligación para la beneficiaria de entregar a Corfo, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
    Además, se deberá adjuntar una copia del Formulario de Postulación del proyecto firmado por el representante de la empresa beneficiaria.
    En caso de incumplimiento total o parcial del Formulario de Postulación, que ocurra dentro del plazo de ejecución del proyecto, Corfo podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y por el anticipo otorgado.
    Además Corfo podrá adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato en caso de insolvencia, cesación de pagos del beneficiario o en caso de negación o dificultad para la realización de labores de seguimiento. En este último caso, Corfo no transferirá los recursos del subsidio aprobado o solicitará la restitución de la totalidad del subsidio recibido.
    En el caso de entrega del subsidio a título de anticipo, y de no efectuarse la restitución de los recursos, Corfo hará efectivas la(s) garantía(s) constituida(s) y que obren en su poder.
    Corfo deberá, al momento de suscribir el contrato, exigir al beneficiario la entrega de una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de la Corporación, un stand by letter of credit o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por una suma equivalente al 3% del monto total del subsidio y con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término de las actividades del proyecto, la que tendrá por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
    Esta caución podrá ser constituida por la empresa o entidad beneficiara por un tercero.
    V.7. ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AOI
    Una vez aprobado el proyecto por el CAF, su administración, supervisión y seguimiento podrá ser encomendada a un Agente Operador Intermediario (AOI), el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
    Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
    El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los operadores intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero.
    El Resolución 48, ECONOMÍA
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AOI podrá rendir como gastos operacionales del Programa los costos financieros de la garantía otorgada por él o por terceros.
    El AOI podrá, bajo su responsabilidad, anticipar recursos del subsidio al beneficiario, solicitando la constitución u otorgamiento de las garantías que estime adecuadas.

VI.- EJECUCIÓN

    Corresponderá al Gerente de Desarrollo Competitivo de Corfo la facultad de dictar las resoluciones y suscribir los contratos que permitan la ejecución de los Programas.
    En el caso de existir cofinanciamiento del proyecto en los programasResolución 76, ECONOMÍA
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referidos en los numerales III y IV, Corfo deberá de verificar el cumplimiento del Hito de Materialización de la Inversión y el cumplimiento de las diversas etapas contempladas en el respectivo proyecto de inversión durante los dos primeros años de su ejecución, de manera que le permita obtener resultados concretos sobre éste.
    El cumplimiento del Hito de Materialización de la inversión deberá ser acreditado por parte de la beneficiaria mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de Corfo.
    La beneficiaria deberá rendir cuenta de los recursos del subsidio, enResolución 76, ECONOMÍA
N° 2 c) ii.
D.O. 31.08.2017
conformidad con la normativa de la Contraloría General de la República, esto es, la resolución Nº 759, de 2003, respecto de aportes, subvenciones y transferencias realizadas antes del 1 de junio de 2015, y la resolución N° 30, de 2015, a aquéllas realizadas a contar de la fecha antes indicada, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren introducirse a las resoluciones antes indicadas, las que deberán cumplirse por los beneficiarios de este instrumento.
    Aprobado el Programa para Iniciativas de Fomento Integradas por el Comité de Asignación de Fondos -CAF-, o el órgano que correspondiere, el Gerente de Desarrollo Competitivo dictará una resolución que lo ponga en ejecución en conformidad a las normas que se indican a continuación:

    a) Las actividades del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica que se encomienden a un Director de Proyecto (DP) serán cofinanciadas por Corfo, otorgándose un subsidio con esa finalidad. El DP será propuesto y contratado por la empresa, previa aprobación de esa designación por la Gerencia de Desarrollo Competitivo. Un DP no podrá ejercer esta labor en otros proyectos de este Programa, o desempeñar funciones análogas en otros instrumentos similares de la Corporación, cuando éstos se ejecuten coetáneamente.
    b) Los recursos otorgados en virtud de instrumentos o programas de la Gerencia de Desarrollo Competitivo, individualizados en el Acuerdo del CAF que aprueba el IFI, se regirán por su normativa en materia de postulación y evaluación, y se presentarán posteriormente al CAF o CAZ, según corresponda, para su aprobación definitiva, sin que sea necesario decidir nuevamente sobre su pertinencia o justificación.
    c) La facilitación a la postulación de otros instrumentos Corfo consistirá en el envío de una comunicación formal a la Gerencia correspondiente, a la cual se adjuntará el Acuerdo del CAF respectivo, para efectos que se designe un ejecutivo con el fin de proveer un proceso ágil de tramitación y decisión.
    d) Las donaciones ofrecidas por la contraparte o por terceros en un IFI, serán puestas en conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo, por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, adjuntando copia del Acuerdo respectivo del CAF, para que se arbitren las medidas que correspondan ante el Ministerio de Hacienda y para la posterior firma del contrato de donación.
    e) Excepcionalmente, las actividades del Programa podrán llevarse a cabo también mediante un convenio de colaboración con la contraparte, estableciéndose en ese convenio, a lo menos, los intereses concurrentes, las obligaciones correspondientes a cada una de las partes y los aportes financieros u otros recursos que cada uno disponga, previa solicitud expresa del Gerente de Desarrollo Competitivo.
    f) Las actividades que impliquen contratación de servicios directamente por Corfo, podrán encomendarse total o parcialmente a un tercero, para lo cual deberá llamarse a propuesta pública o privada, pudiendo contratarse en forma directa sólo si procede alguna de las causales habilitantes de acuerdo a la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.

VII.- FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO

    El Subsidio podrá ser pagado de acuerdo a las siguientes modalidades:

    a) Mediante reembolso: El subsidio se entregará contra la verificación del cumplimiento del hito de materialización de la inversión y rendición de los gastos respectivos realizados por la(s) beneficiaria(s).
    Se considerarán los componentes de gastos e inversiones efectuados con posterioridad a la fecha de adopción del Acuerdo del CAF o del órgano que correspondiere. Sin perjuicio de lo anterior, podrán considerarse los gastos e inversiones efectuados entre la fecha de presentación del proyecto y el respectivo Acuerdo del CAF, siempre y cuando tales inversiones hayan sido previstas en el Formulario de Postulación y sean aprobadas por el Comité y que el contrato respectivo se encuentre aprobado por la resolución correspondiente.
    b) En calidad de anticipo: De hasta 90% del monto de subsidio aprobado, contra entrega de una boleta bancaria, stand by letter o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, a nombre de Corfo, por el total del monto anticipado por Corfo, con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término de contrato.
    En caso de existir situaciones pendientes de revisión o rendición, 15 días hábiles previos al vencimiento de la caución el beneficiario deberá prorrogar la vigencia del documento de garantía, por el plazo que Corfo le señale, o entregar una nueva garantía en las condiciones señaladas.
    El documento de garantía podrá ser otorgado por el beneficiario o por un tercero y se deberá entregar en forma previa o al momento de la celebración del contrato que da cuenta del subsidio otorgado. En caso de ser otorgada por un tercero, la glosa de dicho documento, si éste permitiere su incorporación, deberá señalar expresamente que garantiza a un tercero, individualizándolo. La garantía será devuelta una vez que los resultados del proyecto hayan sido aprobados a satisfacción de Corfo, tanto respecto de sus aspectos técnicos como de la rendición de cuentas correspondiente.
    Para el caso de proyectos cuya administración, supervisión y seguimientoResolución 76, ECONOMÍA
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haya sido encomendada a un Agente Operador Intermediario, éste podrá anticipar recursos del subsidio al beneficiario, bajo su responsabilidad, solicitando la constitución u otorgamiento de las garantías que estime adecuadas.

    Todos los pagos se efectuarán contra la presentación y aprobación de los siguientes antecedentes adicionales, los que serán solicitados por Corfo:

    . Declaración jurada simple, firmada por el representante, de que la beneficiaria se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social o de seguro de desempleo, respecto de las empresas chilenas o extranjeras que contraten personal en Chile.
    . Informe o certificado emitido por organismos competentes respecto de las empresas chilenas o extranjeras, que contraten personal en Chile, en que conste que la beneficiaria no posee deudas de seguridad social o de seguro de desempleo.

VIII.- RENDICIONES
      Para el caso de los instrumentos de subsidio o apoyo ya existentes que considere una IFI, las rendiciones se realizarán conforme a la normativa de tales instrumentos.
      Las rendiciones se regirán por las disposiciones de la Contraloría General de la RepúblicaResolución 76, ECONOMÍA
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D.O. 31.08.2017
y por las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo. Las normas de la Contraloría General de la República, aplicables a las rendiciones de cuentas, se encuentran contenidas en la resolución N° 759, de 2003, respecto de aportes, subvenciones y transferencias realizadas antes del 1 de junio de 2015 y la resolución N° 30, de 2015, para aquéllas realizadas a contar de la fecha antes indicada, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren introducirse a las resoluciones antes indicadas, las que deberán cumplirse por los beneficiarios de este instrumento.

IX.- SEGUIMIENTO
      Para Resolución 62 AFECTA,
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el caso del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, el seguimiento será efectuado por la Gerencia de Desarrollo Competitivo, cuando éste no fuere asignado a un AOI.
      En el caso del Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico o de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, fuere asignado a un AOI, la supervisión, seguimiento y administración será realizado por éste, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control de Corfo para requerir antecedentes respecto de su desempeño.

X.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
    La supervisión, coordinación y orientación del Programa será efectuada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo.
    En el caso que cualquiera de estos proyectos fuere asignado a un AOI, la supervisión,Resolución 76, ECONOMÍA
N° 2 f)
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seguimiento y administración será realizado por éste, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control de Corfo para requerir antecedentes respecto de su desempeño.

XI.- VIGENCIA
    El Programa será de duración indefinida.






NOTA
      La literal i. e ii. de la letra c) del N° 2 de la Resolución 76, Economía, publicada el 31.08.2017, dispone modificar el tercer y quinto párrafo del nuevo numeral IV Ejecución, por aquellos que indica, sin embargo, encontrarse su texto en el inciso segundo y cuarto respectivamente. Asimismo, el la letra f) dispone reemplazar el párrafo segundo del nuevo numeral IX Supervisión del Programa, sin embargo, en su texto dispone de un solo inciso, es por ello que se agrega a continuación del inciso primero.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.