MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.875 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Santiago, 11 de junio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.217 exenta.

    Visto:

    a) El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U), publicada en el Diario Oficial el día 23 de mayo de 2015, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
    Considerando:
    La necesidad de efectuar modificaciones a la resolución exenta indicada en el visto b) de la presente resolución, dicto la siguiente,

    Resolución:

1.  Modifícase la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), publicada en el Diario Oficial el día 23 de mayo de 2015, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Elimínase el párrafo "Propuesta de resolución de asistencia técnica que reemplaza la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012", transcrito antes de la suma.
    1.2 Reemplázase en el texto de la suma, la expresión "D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2014" por la siguiente: "D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011".
    1.3 Elimínase del cuadro inserto a continuación del numeral 2.5 del artículo 2º, en la parte relativa a "Elaboración de las Escrituras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces" las expresiones "hipotecas," y "e Hipoteca".
    1.4 Elimínase del inciso primero del numeral 5.2.1 del artículo 3º la expresión "las hipotecas y".
    1.5 Elimínase del inciso segundo del numeral 5.2.3 del artículo 3º la expresión "la hipoteca de primer grado y".
    1.6 Elimínase del inciso primero del numeral 5.2.4 del artículo 3º la expresión "de las hipotecas y".
    1.7 Elimínase de los numerales 5.2.7 y 5.2.8 del artículo 3º la expresión ", cuando corresponda".
    1.8 Reemplázase en el artículo 6º la locución "Autoejecución Asistida" por "Autoconstrucción Asistida".
    1.9 Reemplázase, en el artículo 1º transitorio, la expresión "D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2015" por la siguiente: "D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011".
    1.10 Reemplázase, en los artículos y transitorio, la expresión "D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2015" por la siguiente: "D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014".
   
2.  Establécese que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, publicada en el Diario Oficial el día 23 de mayo de 2015, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.