Artículo único: Modifícase el decreto Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento Programa Especial de Renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, en lo siguiente:
     
    a) Elimínase en su artículo 1 la frase "en adelante el "Programa", y Reemplázase por la siguiente: "en adelante el "Programa Especial", así como los programas de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, en adelante "Programas de Modernización".
    b) Agrégase en el inciso primero de su artículo 2, luego del primer punto seguido (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase "y de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor.", y Reemplázase la expresión "Este proceso" por la expresión "El Programa Especial".
    c) Agrégase en su artículo 2 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero y el actual tercero a ser cuarto, "Los Programas de Modernización deberán considerar mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros, mejoren la seguridad, calidad y eficiencia, y reduzcan la emisión de contaminantes de los vehículos.".
    d) Intercálase en el nuevo inciso tercero del artículo 2 entre la palabra "Programa" y la expresión "se realizará" la siguiente frase "Especial y de los Programas de Modernización".
    e) Intercálase en el nuevo inciso cuarto del artículo 2 entre la expresión "Programa" y la coma (,) la siguiente frase "Especial y/o los Programas de Modernización", y AGRÉGASE luego del punto final (.), que se elimina, la siguiente frase "u otras fuentes de financiamiento que disponga el respectivo Gobierno Regional.".
    f) Reemplázase en el literal a. del artículo 3 la conjunción disyuntiva "o" entre las palabras "trolebús" y "taxibús" por una coma (,) y Agrégase, luego de la palabra "taxibús" lo siguiente "o taxi colectivo"
    g) Incorpóranse en el artículo 3º los siguientes literales b.; c.; y d., nuevos, pasando los actuales b.; c.; d.; e.; f.; g. y h. a ser e.; f., g., h., i., j. y k., respectivamente.
   
    "b. Modernización: Mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros permitan la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en el transporte público mayor y taxis colectivos, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
    c. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto de un Programa de Modernización.
    d. Beneficio por Modernización: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante de un Programa de Modernización, que no implique la renovación del vehículo.".
   
    h) Intercálase en el nuevo literal e. del artículo 3º, entre la expresión "al Programa" y la conjunción copulativa  "y" la palabra "Especial" e Incorpórase, luego del punto final (.) del mismo literal que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: "o el taxi colectivo que se cancela por reemplazo en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en el contexto de un Programa de Modernización para la renovación de taxi colectivo." y Elimínase en el literal c. del artículo 4º la frase: "Nacional de Servicios de Transporte Público que lleva el Ministerio, en adelante el Registro".
    i) Intercálase en el nuevo literal f. del artículo 3º, entre la expresión "al Programa" y la preposición "en" la palabra "Especial" e INCORPÓRASE luego del punto final (.) del mismo literal que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: "o el taxi colectivo que ingresa a los Programas de Modernización, en reemplazo del vehículo saliente, cuando aquéllos consideren la renovación."
    j), Reemplázase en el nuevo literal g. del artículo 3º, sobre "Chatarrización", la expresión "Segundo" por la palabra "Tercero".
    k) Reemplázase el nuevo literal i. del artículo 3, por el siguiente: "Antigüedad: Período que se extiende desde la primera inscripción del vehículo respectivo a la fecha de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda. Para los efectos mencionados en los artículos 7 y 17, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda.".
    l) Intercálase en el nuevo literal j. del artículo 3, entre la expresión "Programa" y el punto final "(.)" la siguiente palabra "Especial".
    m) Reemplázase el nuevo literal k. del artículo 3º, por el siguiente: "Postulante: Persona natural o jurídica, que en calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial o de Programas de Modernización, según sea el caso. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular a un Programa Especial o a un Programa de Modernización que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra o el beneficio por renovación, según sea el caso, establecido en la ley.".
    n) Agrégase el siguiente título nuevo entre el artículo 3 y 4: "TÍTULO SEGUNDO Programa Especial" y Reemplázanse los títulos SEGUNDO y TERCERO por TERCERO y CUARTO, respectivamente.
    ñ) Incorpórase en el artículo 4;  incisos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 8; inciso primero del artículo 9;  incisos primero, segundo y tercero del artículo 11; artículo 12; literal a) del artículo 15; y en el Artículo Transitorio, a continuación de la palabra "Programa" la expresión "Especial".
    o) Incorpórase en el artículo 5, a continuación de la palabra "entrantes" la frase "en el Programa Especial".
    p) Incorpórase en el literal a., del artículo 5, luego del punto final (.) la siguiente frase: "Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra."
    q) Incorpórase en el literal b., del artículo 5, luego del punto seguido (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: "salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente."
    r) Reemplázase en el literal f., del artículo 5, la expresión "fecha de postulación" por "fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria.".
    s) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la expresión "letra g)" por "letra j)".
    t) Incorpórase en el inciso primero, del artículo 9, luego del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "Excepcionalmente, el plazo señalado podrá aumentarse en tres meses por el Gobierno Regional respectivo, por una sola vez, a solicitud del chatarrizador.".
    u) Incorpórase en el artículo 15 el siguiente literal d):
    "c) Deberá mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes."
    v) Reemplázase en el literal b), del artículo 15 la expresión "fecha de postulación" por "fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria" e INCORPÓRASE luego del punto aparte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: "mientras la propiedad del vehículo entrante corresponda al postulante.".
    w) Agrégase los siguientes títulos quinto, sexto y séptimo nuevos, con sus correspondientes artículos:
     
    "TÍTULO QUINTO
    Programas de Modernización Transporte Público Mayor y Taxis Colectivos
     
    Artículo 16.- Los programas de modernización para el transporte público mayor y taxis colectivos, distinto al establecido en el título siguiente, se incorpora al presente Reglamento, dando cumplimiento para ello a los requisitos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.378.
    Para ello, los Gobiernos Regionales u otros interesados, podrán proponer al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mecanismos destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.
     
    TÍTULO SEXTO
    Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos
     
    Artículo 17.- Podrán ingresar al presente Programa de Modernización, como vehículos salientes, los taxis colectivos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
   
a.  Contar con inscripción vigente a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
b.  Tener una antigüedad mínima de 4 años. Excepcionalmente podrán participar del presente programa, vehículos con una antigüedad menor a 4 años que estén imposibilitados de prestar servicios de transporte público, por pérdida total, ya sea como consecuencia de un siniestro, robo o hurto, lo que se acreditará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c.  Contar o haber contado con inscripción vigente el vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d.  Contar con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores al momento de la postulación, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e.  Contar con Permiso de Circulación vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores al momento de la postulación,  conforme lo prescribe el D.F.L. Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, y el decreto Nº 11, de 2007, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
   
    Artículo 18.- Los vehículos entrantes a este Programa de Modernización, deberán cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
   
a.  Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor del beneficio por renovación.
b.  Contar con inscripción vigente del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros de la misma región y modalidad al que pertenecía el vehículo saliente.
c.  Tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de postulación o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario.
d.  Incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

    Artículo 19.- Se entenderá que un vehículo con motor diésel destinado al servicio de taxi colectivo incorpora tecnologías menos contaminantes, cuando cumpla con normas de emisión de Nox, iguales o inferiores a 0,18 gramos por kilómetro tratándose de norma de EURO, o 0,031 y 0,044 gramos por kilómetro cuando se trate de norma EPA, según la medición de emisiones de escape a las 50.000 y 120.000 millas, respectivamente.
   
    Por su parte, los vehículos con motores a gasolina, bioetanol, gas natural o gas licuado de petróleo, deberán cumplir con normas de emisión de Nox de 0,06 (EURO) o 0,031 y 0,044 (EPA) gramos por kilómetros.
    La información a que se refieren los incisos anteriores, será obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Asimismo, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicios de taxi colectivo incorpora mejoras en seguridad cuando incluya, al menos, dos (2) de los elementos de seguridad opcionales definidos en el decreto supremo Nº 26, del 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Adicionalmente, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicios de taxi colectivo incorpora mejoras en eficiencia, cuando su rendimiento urbano sea igual o superior a 10,5 o 13 kilómetros por litro, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dependiendo del tipo de combustible utilizado. En caso que dicha información no sea incluida en el proceso de homologación, se considerará la información entregada por el fabricante.
    Finalmente, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicio de taxi colectivo incorpora mejoras en calidad, cuando su área entre ejes y trocha sea igual o superior a 4 m2, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Artículo 20.- El valor del beneficio por renovación a que se refiere la letra c) del artículo 3 del presente reglamento, será, en función de la tecnología y rendimiento urbano del vehículo entrante, aproximado a su entero más cercano, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente:
     
   
    .
     
         
    Adicionalmente, el valor de beneficio por renovación, podrá incluir un bono de incentivo a la Chatarrización  para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, equivalente a $1.200.000. Para lo anterior, se deberá manifestar la voluntad de chatarrizar el vehículo en la postulación y dar cumplimiento a todos los requisitos que para dicho efecto establece el presente reglamento para el Programa Especial en los artículos 8 y 9.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales para efectos de la determinación de los montos anuales del valor del beneficio por renovación, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, según la variación que en el período anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dichos montos serán aproximados al entero de cien mil más cercano.
     
    TÍTULO SÉPTIMO
    Procedimiento de Postulación al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos
     
    Artículo 21.- Los Gobiernos Regionales deberán determinar al momento de la convocatoria, los criterios de priorización de las postulaciones al Programa de Modernización para la renovación de Taxis Colectivos.
    La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o más avisos de prensa en un diario de circulación regional, el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de priorización de la respectiva convocatoria y la fecha de inicio de este Programa de Modernización en la región.
    La postulación a este Programa de Modernización estará dividida en dos etapas. En la primera de ellas, el postulante, presentará su postulación al Gobierno Regional correspondiente a la región en la que presta servicios el vehículo saliente, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17 de este Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá hacer indicación de las características del vehículo entrante, entre las que deberá contenerse su rendimiento urbano y emisiones, área entre ejes y trocha y elementos de seguridad.
    Verificada la conformidad de los antecedentes referidos en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un certificado que dé cuenta que el vehículo saliente cumple con los requisitos del artículo 17 del presente reglamento. Adicionalmente, dicho certificado individualizará al postulante y el monto del beneficio por renovación, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de este Reglamento.
    Este certificado tendrá una vigencia máxima de 120 días corridos contados desde la fecha de su emisión, plazo dentro del cual el postulante deberá formalizar la segunda etapa de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
    Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que el postulante haya iniciado la segunda etapa, quedará sin efecto su postulación. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá iniciar nuevamente el proceso de postulación, solicitando la emisión de un nuevo certificado al Gobierno Regional.
   
    Artículo 22.- En la segunda etapa el postulante deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente, el certificado a que se refiere el artículo anterior, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento y un certificado de cancelación del vehículo saliente de la inscripción en el Registro. Asimismo, deberá presentar el documento emitido por el chatarrizador a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, en caso que se acceda al bono de incentivo a la Chatarrización, señalado en el artículo 20, ambos del presente Reglamento.
   
    Artículo 23.- Una vez presentados los antecedentes indicados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el valor del beneficio por renovación en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la presentación de tales antecedentes.
   
    Artículo 24.- El vehículo entrante se encontrará sujeto a las siguientes restricciones:
   
    a) No podrá participar nuevamente del Programa, sino sólo como vehículo saliente, y dentro de un plazo no inferior a 48 meses desde que se haya recibido el beneficio.
    b) Deberá mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.
    c) No podrá cambiar de modalidad ni de región dentro del período indicado en el literal precedente mientras la propiedad del vehículo entrante corresponda al postulante."