Artículo único.- Agrégase en el artículo 17 de la resolución Nº 1.002, de 2011, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
    "El Contralor Regional podrá suscribir convenios para la utilización de las salas o auditorios de la respectiva Contraloría Regional".