CIRCULAR
EMISORES Y OPERADORES
DE TARJETAS DE CREDITO N° 19
Santiago, 20 de noviembre de 2006
Señor Gerente:
NORMAS GENERALES PARA EMPRESAS EMISORAS Y OPERADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO.
MODIFICA INSTRUCCIONES.
A fin de perfeccionar las normas de la Circular N° 17 de 28 de abril de 2006, se
introducen las siguientes modificaciones en dicha Circular:
A) En el último párrafo del numeral 3.1 se suprime la locución "mediante estados
financieros informados por auditores externos inscritos en este Organismo", a la
vez que se agrega la siguiente oración, a continuación del punto final que pasa
a ser punto seguido: "Dicha acreditación semestral se cumplirá mediante la
entrega de los estados financieros anuales auditados y de un informe especial
referido al 30 de junio, emitido por una firma de auditores externos inscrita en
este Organismo."
B) Se agrega el siguiente párrafo al numeral 3.2:
"La demostración semestral del capital y reservas mínimo a que se refiere el
párrafo precedente, se cumplirá mediante la entrega de los estados financieros
anuales auditados y de un informe especial de los auditores externos, referido
al 30 de junio. No obstante, al tratarse de operadoras que sean sociedades de
apoyo al giro de los bancos, las acreditaciones del capital y reservas mínimo se
entenderán cumplidas con la entrega de la información periódica exigida en la
Circular N° 3 dirigida a las sociedades de apoyo al giro."
C) Se intercala en el numeral 3.3, a continuación de la palabra "intangibles",
la expresión "que correspondan a goodwill o marcas,".
D) Se agrega al N° 5 el siguiente párrafo final:
"El informe a que se refiere el párrafo anterior se entregará en el mes de enero
de cada año y reflejará el resultado de una revisión practicada según los
procedimientos acordados entre la empresa emisora u operadora y la firma
auditora o evaluadora. El informe deberá dar cuenta detallada de las políticas y
procedimientos relacionados con cada una de las materias que ha cubierto la
revisión, mencionar el alcance y profundidad de las pruebas realizadas e indicar
los resultados de esas pruebas."
E) En el N° 2 del numeral 7.1 se reemplaza la oración "Ese límite podrá ser
modificado mediante previo aviso del emisor al titular en el estado de cuenta"
por "Las modificaciones a ese límite deberán ser informadas por escrito al
titular y, si estas consisten en una disminución del cupo pactado, dicha
notificación deberá efectuarse a lo menos con 30 días de antelación".
F) Se agrega como penúltimo párrafo del numeral 9.1, el siguiente: "Lo indicado
en el párrafo anterior no es óbice para cobrar los montos variables que se
originen por las transacciones realizadas en el exterior."
G) Se agrega el siguiente párrafo al numeral 9.2:
"En todo caso en los créditos, en general, los siguientes importes de cargo del
deudor no se incluyen en la determinación de la tasa de interés: a) impuesto de
timbres y estampillas; b) gastos notariales; c) gastos inherentes a bienes
recibidos en garantía, esto es, los incurridos para la tasación de los bienes,
los conducentes a la inscripción o registro de prendas o hipotecas, incluido el
estudio de títulos y redacción de escrituras y el pago de las primas de seguros
sobre tales bienes; y, d) las primas de seguros de desgravamen o de cesantía que
el cliente haya decidido tomar."
H) Se reemplaza el texto del N° 17 por el siguiente:
"Los estados financieros de las empresas emisoras y operadoras deberán ser
auditados por una firma de auditores externos registrada en esta
Superintendencia y se enviarán a este Organismo con el respectivo informe de los
auditores, a más tardar el último día hábil del mes de enero.
Las empresas emisoras señaladas en el N° 2 de la letra B) del Título III del
Capítulo III.J.1 antes referido, deberán además publicar sus estados
financieros, dentro de un plazo que se extiende hasta el último día del mes de
febrero.
En lo que se refiere al plazo de entrega a esta Superintendencia, las operadoras
que sean sociedades de apoyo al giro de bancos deben atenerse a lo dispuesto en
la Circular N° 3 dirigida a las sociedades de apoyo al giro."
I) En el numeral 20.3 se sustituye la expresión "duodécimo día hábil bancario
siguiente al 30 de junio" por "último día hábil bancario del mes de julio".
Además, se agrega a ese numeral el siguiente párrafo:
"Las empresas operadoras que sean sociedades de apoyo al giro de los bancos, se
atendrán en esta materia a lo establecido en la Circular N° 3 dirigida a
sociedades de apoyo al giro."
J) En el texto del numeral 20.6 se sustituye la segunda oración por la
siguiente: "Las empresas que deban enviar sus actas de sesiones de Directorio
según lo indicado en el numeral 20.1 de esta Circular, adjuntarán esta
información al acta de la sesión en que los Directores tomaron conocimiento de
las observaciones de los auditores externos. Las demás empresas deberán
entregarla a esta Superintendencia dentro de los 10 días hábiles bancarios
siguientes a la fecha en que la reciban de sus auditores externos."
K) En el Anexo N° 2 se efectúan las siguientes modificaciones, junto con algunos
cambios de forma: i) se rectifican y complementan los datos relativos a la
entrega de los estados financieros anuales y de los estados de situación
referidos al 30 de junio; ii) se agrega el envío del informe para acreditar el
capital y reservas al 30 de junio y se cambia el plazo para la entrega del
informe sobre gestión y control de riesgo; iii) se modifican las instrucciones
para el formulario TC1 en concordancia con los cambios introducidos en la
Circular; iv) se cambia el plazo de entrega y el formato del formulario TC3, con
nuevas instrucciones sobre la forma de computar la reserva exigida e incluyendo
todos los días de la semana; y, v) se complementan las instrucciones para el
archivo C31, en el cual se ha aumentado la dimensión del segundo campo de sus
registros.
Se deroga la Circular N° 18 de 6 de julio de 2006, cuyas instrucciones quedaron
incorporadas en la Circular N° 17.
Para facilitar la consulta, se acompaña el Texto Actualizado de la Circular N°
17, que contiene las modificaciones introducidas mediante la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
TEXTO ACTUALIZADO
Disposición: CIRCULAR N° 17 (de 28.04.2006)
Para: EMISORES Y OPERADORES DE TARJETAS DE CREDITO
Materia: Normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de
crédito.
ACTUALIZACIONES:
Incluye las modificaciones introducidas mediante:
Circular N° 19 de
CONTENIDO:
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 2
NORMAS GENERALES PARA EMPRESAS EMISORAS Y OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
1.- Personas que emiten u operan sistemas de tarjetas de crédito obligadas a
inscribirse en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito. De
la inscripción voluntaria.
Para los efectos de estas instrucciones y de acuerdo con la definición entregada
por el Banco Central de Chile, se entiende por "tarjeta de crédito" cualquier
instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado
por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios
prestados o vendidos por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u
operador, en virtud de convenios celebrados con estas, que importen aceptar el
citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones
complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito que, por el uso de esas tarjetas,
registren un monto total de pagos efectuados a entidades afiliadas no
relacionadas, por un monto acumulado anual igual o superior al equivalente de
UF. 1.000.000 deben solicitar su inscripción en el Registro de Emisores y
Operadores de Tarjetas de Crédito, que lleva esta Superintendencia.
Asimismo, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro las empresas
operadoras de tarjetas de crédito a que se refiere el Título IV del Capítulo
III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Podrán solicitar voluntariamente su inscripción en el Registro, para lo cual
deberán cumplir con todas las exigencias establecidas para ello según se indica
en el N° 2 de esta Circular, las empresas emisoras que presenten un monto total
de pagos efectuados a entidades afiliadas no relacionadas, igual o superior al
equivalente de 750.000 unidades de fomento anuales, pero inferiores al
equivalente de 1.000.000 de unidades de fomento anuales. A contar del momento en
que estas empresas ingresen al Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de
Crédito quedan sujetas al cumplimiento de todos los requisitos y deberes que
afectan a las empresas que obligadamente deben inscribirse, según lo expresado
en los párrafos anteriores.
2.- Registro de emisores v operadores de tarjetas de crédito.
Esta Superintendencia llevará un Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas
de crédito, de acuerdo con lo establecido en las normas del Banco Central de
Chile.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 3
Las entidades inscritas en ese Registro quedarán por ese hecho, sometidas a la
fiscalización de este Organismo supervisor en los términos de la presente
normativa y las disposiciones del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas
Financieras del Banco Central de Chile.
Las empresas que realicen en forma habitual las operaciones para las cuales se
exige su inscripción en el Registro antes mencionado y que no cumplan con la
normativa a que se refiere esta circular, serán sancionadas en la forma que
contempla el artículo 39 de la Ley General de Bancos, según lo dispuesto en el
artículo 2° de dicho cuerpo legal.
Las empresas emisoras obligadas a inscribirse, según lo señalado en el N° 1
anterior y en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco
Central de Chile, que convengan el pago a las entidades afiliadas no
relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles bancarios, deberán
contemplar en sus estatutos como objeto social exclusivo, la emisión de tarjetas
de crédito y las actividades complementarias a dicho giro, que autorice esta
Superintendencia mediante norma de carácter general.
La solicitud de inscripción, tanto de las empresas emisoras y operadoras que
obligadamente deben inscribirse, como de aquellas que lo hagan voluntariamente,
deberá acompañarse de todos los antecedentes e informes detallados en el anexo
N° 2 del citado Capítulo III.J.1, dependiendo de la modalidad de pago que
presenten con sus entidades afiliadas.
Las empresas emisoras deberán informar la marca de las tarjetas que emitirán,
sus características y su ámbito de aplicación, esto es, si serán de uso nacional
o internacional.
La correspondiente inscripción, será cursada una vez que esta Superintendencia
reciba todos los antecedentes requeridos y verifique el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
La señalada inscripción constará en un certificado que se entregará a la empresa
emisora u operadora, conforme al cual se entenderá otorgada la correspondiente
autorización para ejercer el respectivo giro, según lo dispuesto en el Capítulo
III.J.1 citado.
Las empresas que voluntariamente opten por inscribirse deberán cumplir
igualmente todos los requisitos exigidos para tal objeto en el anexo N° 2 del
Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Estas empresas podrán solicitar la cancelación de su inscripción en cualquier
momento, para lo cual deberán acreditar, mediante un informe de una empresa
auditora registrada en esta Superintendencia, el cumplimiento de las
obligaciones de pago con las entidades afiliadas y avisar, con a lo menos 30
días de anticipación de esa decisión, tanto a las entidades afiliadas, como a
los titulares de las tarjetas de crédito.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 4
3.- Requisitos de capital.
3.1.- Empresas emisoras de tarjetas de crédito.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito inscritas en el Registro de
Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito deberán mantener un capital pagado
y reservas no inferior al equivalente de 100.000 unidades de fomento, si los
pagos que realizan a las entidades afiliadas no relacionadas se efectúan al
contado o dentro de un plazo no superior a tres días hábiles bancarios, desde la
fecha de la adquisición o prestación respectiva.
Aquellas empresas que efectúen tales pagos a las entidades afiliadas no
relacionadas en un plazo que exceda de tres días hábiles bancarios, deberán
acreditar un capital pagado y reservas no menor al equivalente de 200.000
unidades de fomento.
El cumplimiento de la exigencia del capital y reservas mínimo en los casos antes
señalados, deberá ser acreditado ante esta Superintendencia en forma semestral,
de conformidad con lo indicado en el Título III del Capítulo III.J.1 del
Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Dicha acreditación
semestral se cumplirá mediante la entrega de los estados financieros anuales
auditados y de un informe especial referido al 30 de junio, emitido por una
firma de auditores externos inscrita en este Organismo.
3.2.- Empresas operadoras de tarjetas de crédito.
Los operadores que procesen las tarjetas de crédito de dos o más emisores no
relacionados a que se refiere el Título IV del Capítulo III.J.1., deberán
acreditar un capital pagado y reservas mínimo equivalente a 25.000 unidades de
fomento, lo que deberán demostrar a esta Superintendencia semestralmente,
mediante un informe de auditores externos registrados en esta Superintendencia,
según lo dispuesto en el citado Capítulo III.J.1. En el caso de los operadores
que contraigan directamente la responsabilidad de pago de uno o más emisores por
un monto total de pagos a entidades afiliadas no relacionadas igual o superior
al equivalente de UF. 1.000.000 anuales, deberán contar con un capital pagado y
reservas no inferior al exigido para las empresas emisoras comprendidas en los
numerales 1 ó 2 de la letra B del Título III del citado Capítulo, según
corresponda a la modalidad de pago considerada con sus entidades afiliadas, y
cumplir con las demás obligaciones que la normativa, tanto del Banco Central de
Chile como de esta Superintendencia, exige a las respectivas empresas emisoras.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 5
La demostración semestral del capital y reservas mínimo a que se refiere el
párrafo precedente, se cumplirá mediante la entrega de los estados financieros
anuales auditados y de un informe especial de los auditores externos, referido
al 30 de junio. No obstante, al tratarse de operadoras que sean sociedades de
apoyo al giro de los bancos, las acreditaciones del capital y reservas mínimo se
entenderán cumplidas con la entrega de la información periódica exigida en la
Circular N° 3 dirigida a las sociedades de apoyo al giro.
3.3.- Composición del capital.
Se entenderá como capital pagado y reservas, el capital social efectivamente
pagado, las reservas provenientes de la revalorización del capital, de las
utilidades no distribuidas y otras reservas que se hayan constituido, menos las
pérdidas acumuladas, los saldos deudores en cuentas corrientes de empresas
relacionadas, los gastos pagados por anticipado, los activos intangibles que
correspondan a goodwill o marcas, y aquellos activos entregados en garantía a
favor de terceros.
4.- Límite de endeudamiento y reserva de liquidez.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito que efectúen los pagos a las
entidades afiliadas no relacionadas en un plazo superior a tres días hábiles
bancarios, no podrán registrar un endeudamiento con personas no relacionadas a
la empresa, por un monto total superior al equivalente de 12,5 veces su capital
pagado y reservas.
Para el cómputo de ese endeudamiento se considerarán las obligaciones contraídas
con personas no relacionadas a la empresa. Por consiguiente, se computarán para
ese efecto todas las obligaciones mantenidas con esas personas, incluidas las
correspondientes a avales, fianzas, endosos con responsabilidad sobre efectos de
comercio, etc., valorizadas con sus respectivos reajustes e intereses por pagar,
según corresponda.
Estas empresas deberán mantener en todo momento, activos líquidos que pueden ser
dinero efectivo en caja, depósitos en cuentas corrientes bancarias en Chile,
depósitos a plazo con vencimiento no superior a noventa días tomados en bancos
establecidos en el país o instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o
por la Tesorería General de la República, equivalentes a sus obligaciones de
pago con vencimiento dentro de los treinta días siguientes. Esos activos,
deberán estar libres de cualquier gravamen de modo que puedan ser liquidados sin
restricción alguna. En todo caso el monto de tales activos líquidos no podrá ser
inferior al nueve por ciento del total de las obligaciones adeudadas.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 6
5.- Evaluación de la calidad de la gestión, control de riesgos de crédito, de
liquidez, operacionales y tecnológicos.
El número 3 del Título VII del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas
Financieras del Banco Central de Chile, indica que esta Superintendencia
efectuará la evaluación de gestión y control de los riesgos de los Emisores a
que se refiere el N° 2 de la letra B), del Título III del mismo Capítulo y de
los Operadores de tarjetas de crédito de que trata el Título IV de dicho
Capítulo.
Es importante que las sociedades emisoras a que se refiere el N° 2 de la letra
B) del Título III del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del
Banco Central de Chile y las operadoras de que trata el Título IV de dicho
Capítulo, identifiquen adecuadamente los riesgos de crédito, de liquidez,
operacionales y tecnológicos a los que están expuestas y que los administren y
controlen en forma eficiente, debido a la significación que estos medios de
pagos tienen en el sistema económico nacional.
Esta Superintendencia, en concordancia con lo previsto en el N° 3 del Título VII
del mencionado Capítulo III.J.1, efectuará la evaluación de la gestión y control
de esos riesgos por parte de las empresas emisoras y operadoras a que se hace
mención en el párrafo precedente. Para estos efectos, el anexo N° 1 de esta
Circular detalla las materias que se relacionan con principios de sana
administración y que serán evaluadas por este Organismo mediante inspecciones
en terreno, o a través de informes emanados de alguna firma de auditores
externos o evaluadores inscrita en los respectivos registros de esta
Superintendencia.
El resultado de la evaluación por parte de esta Superintendencia será notificado
a la respectiva institución mediante carta dirigida a su Gerente General.
En la notificación se indicarán las principales debilidades observadas, las que
deberán ser parte de un programa específico de solución por parte de la
administración de la sociedad.
En cambio, los emisores y operadores de tarjetas de crédito individualizados
respectivamente en los numerales 1) de la letra B) del Título III y 4) del
Título IV del citado Capítulo III.J.1 deberán presentar ante esta
Superintendencia un informe anual de evaluación de gestión y control de riesgos
emanado de alguno de los auditores externos o firmas evaluadoras, inscritos en
la Superintendencia. El informe deberá hacer mención respecto a cada uno de los
contenidos establecidos en el Anexo N°1 de la referida norma del Instituto
Emisor, considerando, entre otros y si los hubiera, las cauciones o garantías
que resguarden apropiadamente el pago oportuno a las entidades afiliadas no
relacionadas.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 7
El informe a que se refiere el párrafo anterior se entregará en el mes de enero
de cada año y reflejará el resultado de una revisión practicada según los
procedimientos acordados entre la empresa emisora u operadora y la firma
auditora o evaluadora. El informe deberá dar cuenta detallada de las políticas y
procedimientos relacionados con cada una de las materias que ha cubierto la
revisión, mencionar el alcance y profundidad de las pruebas realizadas e indicar
los resultados de esas pruebas.
6.- Información a esta Superintendencia sobre el monto total de pagos efectuados
a las entidades afiliadas no relacionadas.
6.1.- Empresas inscritas en el Registro de Emisores v Operadores de Tarjetas de
Crédito
Las empresas emisoras inscritas en el Registro de Emisores y Operadores de
Tarjetas de Crédito que en el período de doce meses registren pagos a entidades
afiliadas no relacionadas, por importes iguales o superiores al equivalente de
1.000.000 de unidades de fomento, deberán entregar semestralmente a esta
Superintendencia la información relativa al monto total de pagos agregados
realizados en el semestre inmediatamente anterior y los efectuados en el mismo
período a las entidades afiliadas no relacionadas. Igual requerimiento deberán
cumplir aquellas empresas que voluntariamente se hayan inscrito.
Dicha información deberá estar referida al último día de los meses de junio y
diciembre de cada año según lo indicado en el mencionado Capítulo III.J.1.
6.2.- Empresas no inscritas en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas
de crédito.
Aquellas empresas emisoras no inscritas en el Registro de Emisores y Operadores
de Tarjetas de Crédito, que en un período anual registren pagos a entidades
afiliadas no relacionadas, iguales o superiores al equivalente de 750.000
unidades de fomento, quedan obligadas únicamente a informar a esta
Superintendencia, una vez al año, el monto total de los pagos efectuados y la
modalidad de pago a cada entidad afiliada no relacionada.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 8
7.- Contratos que deben suscribirse entre las distintas partes.
7.1.- Contratos del emisor con el titular de la tarjeta de crédito.
Los emisores de tarjetas de crédito deberán suscribir o renovar con cada titular
de dicho instrumento, un "Contrato de afiliación al sistema y uso de la
tarjeta", que deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos:
1) el plazo o condiciones de vigencia del contrato;
2) el límite de crédito autorizado por el período contratado. Las modificaciones
a ese límite deberán ser informadas por escrito al titular y, si estas consisten
en una disminución del cupo pactado, dicha notificación deberá efectuarse a lo
menos con 30 días de antelación;
3) la fecha de emisión de estados de cuenta y de vencimiento de la respectiva
obligación de pago del titular o usuario;
4) las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e
intereses, las que podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular
en el estado de cuenta y en las pizarras informativas en locales del emisor;
5) el costo de comisiones y/o cargos por mantención de la Tarjeta, las que
podrán ser modificadas previo aviso del emisor al titular;
6) las medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta y los
procedimientos y responsabilidades en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración
o falsificación de la misma;
7) la resolución de controversias;
8) los requisitos y condiciones aplicables respecto del término del contrato,
incluidas las causales de término unilateral del mismo; y,
9) los derechos conferidos al titular o usuario de que trata el párrafo 4° de la
Ley 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el
cumplimiento de los contratos de adhesión.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 9
7.2.- Contrato de los emisores u operadores con las entidades afiliadas.
Estos contratos se celebrarán entre los emisores de las tarjetas o los
operadores cuando actúen por cuenta de aquellos y los establecimientos afiliados
que se comprometen a vender bienes o a prestar servicios a los titulares de sus
tarjetas. En ellos se deberá estipular a lo menos lo siguiente:
- la responsabilidad de pago a las entidades afiliadas en los plazos convenidos,
por el monto de las ventas o servicios. Esta obligación recaerá sobre el emisor
o en el operador cuando este la asuma directamente frente a las entidades
afiliadas.
- la modalidad de pago con arreglo a lo dispuesto en el Título III del Capítulo
III.J.1, que podrá consistir en que los pagos se realicen al contado o dentro
del plazo máximo de tres días hábiles bancarios, o en un plazo superior, según
lo determinen las partes;
- las medidas que las partes acuerden, tendientes a cautelar la integridad y
certeza de los pagos efectuados por medio de dicho instrumento, así como a
precaver el uso indebido de la Tarjeta, ya sea porque no se encuentra vigente o
por cualquier otra causa;
- la obligación del emisor u operador que haya recibido el reembolso de una
transacción realizada sin que se hayan cumplido los requisitos convenidos, de
pagar al establecimiento afiliado el importe correspondiente.
Si nada se dijere en el contrato respecto del título o documento que autoriza al
establecimiento afiliado para exigir los respectivos pagos, se entenderá que
tiene tal carácter el comprobante de ventas y servicios emitido por el
establecimiento afiliado y suscrito por el titular de la tarjeta.
Los referidos contratos deberán dejar debidamente especificadas las demás
obligaciones que asumen las partes y ajustarse a las normas contenidas en el
Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
7.3.- Contratos entre los emisores v los operadores de las tarjetas.
Los emisores de tarjetas de crédito que encarguen su administración a un
operador, suscribirán un contrato con éste, en el que se dejarán claramente
establecidos los actos que constituyen dicha administración y las obligaciones
que emanan de ella y que contraen ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto al
respecto en el antes referido Capítulo III.J.1.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 10
Además deberá especificarse en forma expresa en esos contratos que las bases de
datos generadas con motivo de los procesos administrativos de las tarjetas de
crédito son de exclusiva responsabilidad de los respectivos emisores u
operadores en su caso y, por ende, su uso o la información que de ellas puede
obtenerse no puede ser utilizada por terceros.
Igualmente, deberá dejarse establecida la responsabilidad de la empresa
operadora para cautelar el oportuno procesamiento y liquidación de los pagos y
la ordenada mantención de los archivos con el registro de las operaciones
procesadas, así como de los documentos que respaldan esas transacciones.
8.- Información mínima que deben contener las tarjetas.
Las tarjetas de crédito son intransferibles, deben emitirse a nombre del
respectivo titular, con observancia de las mejores prácticas existentes en este
negocio y deben contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Identificación del emisor;
b) Numeración codificada de la tarjeta;
c) Identificación de la persona autorizada para su uso (titular de la tarjeta).
En el caso que sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social
de esta y la individualización de la persona autorizada para su uso.
9.- Sobre el cobro de comisiones v/o cargos e intereses.
A fin de que los interesados puedan decidir informadamente respecto de las
distintas marcas y clases de tarjetas de crédito que ofrecen las empresas
emisoras, es necesario que, además de conocer los requisitos o condiciones para
acceder a ellas, se les proporcione la suficiente información acerca de los
costos que involucra cada una de ellas en términos de comisiones y/o cargos o
intereses.
Lo anterior exige que se especifiquen todos los cobros establecidos por estos
conceptos, tanto por la mantención operativa de la tarjeta, como por las
diferentes operaciones que se realicen a su amparo, de forma que los usuarios de
tarjetas de crédito reciban adecuada información de los diversos costos por el
uso de la tarjeta, y puedan distinguir claramente entre el costo del uso del
crédito que otorgue la empresa emisora y los costos por mantener operativa la
tarjeta como instrumento de pago.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 11
9.1.- Determinación y cobro de comisiones y/o cargos.
Las comisiones y/o cargos deberán fijarse por períodos no inferiores a un año.
Las comisiones y/o cargos constituirán todos los cobros necesarios para la
mantención operativa de las tarjetas de crédito en sus distintas modalidades de
uso. El plan de cobros deberá ser informado por escrito al titular al menos con
dos meses de anticipación a la fecha en que se aplicará la nueva base de cálculo
o el cambio de tarifa. Esta información, conjuntamente con aquella sobre el
cobro de intereses a que se refiere el numeral siguiente, se informará en el
estado de cuenta o en un anexo que, con ese objeto, deberá acompañarse al mismo.
Dicho plan no podrá modificarse durante el período de vigencia que se haya
establecido, salvo que se trate de cambios que signifiquen una disminución o
eliminación de determinados cobros incluidos en él.
Al tratarse de comisiones y/o cargos cobrados en forma anticipada, como lo puede
ser una comisión por mantención, referida a un período, se dejará constancia de
la forma en que se procederá con las eventuales devoluciones en caso de poner
término anticipadamente al contrato.
Las comisiones y/o cargos no podrán determinarse como un porcentaje de las
transacciones efectuadas y deberán responder a servicios efectivamente prestados
a favor de los titulares de las tarjetas de crédito. En ningún caso podrán
cobrarse importes adicionales a las comisiones y/o cargos, a título de gastos
incurridos (como procesamiento de datos, envío de los estados de cuenta,
renegociaciones o repactaciones, etc.), puesto que ellos no se efectúan por
cuenta de los titulares de las tarjetas sino que corresponden a los costos
necesarios para proveer los servicios ofrecidos por el emisor.
Lo indicado en el párrafo anterior no es óbice para cobrar los montos variables
que se originen por las transacciones realizadas en el exterior.
Si se efectuaren pagos anticipados de los créditos por el uso de las tarjetas,
las empresas emisoras podrán cobrar por concepto de "comisión de prepago" una
suma que no debe exceder lo estipulado en el inciso segundo del artículo 10 de
la Ley N° 18.010.
9.2.- Determinación y cobro de intereses.
El estricto apego al cumplimiento de la tasa máxima convencional exige que los
emisores no excedan la correspondiente tasa de interés según los diversos tramos
o apertura de la tasa de interés corriente y máximo convencional, publicada por
esta Superintendencia para el respectivo período. Para estos efectos, se debe
considerar si las operaciones pactadas en moneda nacional no reajustable con
pago de intereses están a menos de 90 días, a ese plazo o a más de 90 días. El
plazo estará determinado por el número de días transcurridos entre la fecha de
la operación que devenga intereses y la fecha de vencimiento de la última cuota
pactada o por el plazo por el que se ha otorgado la línea que concede un crédito
rotativo, según sea el caso, o la modalidad de uso del crédito otorgado.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 12
Para los fines de determinar la tasa de interés aplicada se computará como
interés todo importe que se cobre por sobre las comisiones y/o cargos a que se
refiere el numeral anterior, como asimismo toda imputación de cobro efectuada al
titular de la tarjeta sin su conformidad o previa aceptación.
En todo caso en los créditos, en general, los siguientes importes de cargo del
deudor no se incluyen en la determinación de la tasa de interés: a) impuesto de
timbres y estampillas; b) gastos notariales; c) gastos inherentes a bienes
recibidos en garantía, esto es, los incurridos para la tasación de los bienes,
los conducentes a la inscripción o registro de prendas o hipotecas, incluido el
estudio de títulos y redacción de escrituras y el pago de las primas de seguros
sobre tales bienes; y, d) las primas de seguros de desgravámen o de cesantía que
el cliente haya decidido tomar.
10.- Pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta.
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.009, el emisor u operador, según
corresponda, deberá mantener los servicios de comunicación que le permitan al
titular avisarle en cualquier momento y en forma gratuita, el extravío, hurto,
robo, falsificación o adulteración de su tarjeta.
El emisor deberá informar en el estado de cuenta de las tarjetas de crédito o en
un anexo al mismo, así como en su página web, en lo posible junto a los anuncios
en que ofrezca el servicio de esas tarjetas, el procedimiento que el afectado
debe seguir y la vía que puede utilizar para dar el correspondiente aviso. En
esa información se debe indicar siempre el número telefónico de atención
permanente que se haya habilitado para ese servicio y que debe estar disponible
todos los días del año, durante las 24 horas, para recibir dichos avisos como
también la dirección de su casilla electrónica, en el caso de ser igualmente un
medio para ese fin.
El emisor o el operador, en su caso, deberá registrar la recepción del aviso tan
pronto lo reciba y proporcionar al tarjetahabiente en ese mismo momento y por la
misma vía por la que lo recibió, un número o código de recepción y la constancia
de la fecha y hora de ingreso.
11.- Información de tarjetas que se dejen sin efecto.
El emisor u operador, según corresponda, deberá mantener los medios y establecer
los procedimientos adecuados para comunicar a los establecimientos afiliados por
la vía más rápida, la individualización de las tarjetas de crédito que se dejen
sin efecto por una causa distinta a la expiración del plazo de vigencia indicado
en ellas.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 13
12.- Seguro por mal uso de la tarjeta.
El emisor podrá contratar un seguro por el mal uso que se le pueda dar a las
tarjetas de crédito, cuando éstas sean extraviadas, robadas, hurtadas,
falsificadas o adulteradas. En la misma forma podrán contratar esos seguros los
operadores de tarjetas de crédito, en los casos que estimen necesario hacerlo.
13.- Precauciones en el manejo de tarjetas de crédito.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben instruir a los usuarios
acerca de las precauciones que deben tener en el manejo de sus tarjetas, así
como de las principales normas que rigen su uso, como también del cuidado de
mantener en reserva las claves personales que habilitan su acceso a cajeros
automáticos.
No menos importante son, en ese mismo sentido, las precauciones que deben
observar las entidades financieras para la colocación de esos instrumentos entre
los probables interesados. Si bien una tarjeta de crédito no puede ser utilizada
mientras no sea habilitada, no es recomendable que en las visitas que hagan los
vendedores o promotores del producto a posibles clientes, lleven consigo las
tarjetas ya impresas con los nombres de las personas a quienes se las ofrecerán,
antes que éstas hayan resuelto aceptarlas, como tampoco que, en el marco de esas
promociones se las envíen por correo. Esos procedimientos entrañan los
inconvenientes de eventuales extravíos o robos de esos documentos, además de
reacciones negativas de las personas a quienes se les ofrece el servicio y que
no han dado su consentimiento para aceptarlo.
14.- Calidad de atención e Información al público.
14.1.- Unidad especializada.
En todas las empresas emisoras, como en las operadoras que mantengan una
relación directa con el público, deberá existir una unidad especializada e
independiente. Esta unidad deberá contar con un responsable y personal
especializado para la oportuna atención y resolución de los reclamos que se le
planteen por parte de los clientes.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 14
14.2.- Procedimiento interno y gestión de reclamos.
Las entidades deberán contar con un procedimiento interno para atender y
procesar los reclamos.
Este procedimiento considerará la entrega de una guía de reclamos al cliente que
es derivado a la unidad especializada, que se menciona en el numeral anterior.
Además, las entidades deberán contar con informes acerca de la gestión de los
reclamos, identificando los tipos y canales de recepción. Periódica mente, esta
información deberá ser dada a conocer al Directorio o a quien haga sus veces.
14.3.- Información de tarifas y otros cobros.
La información que se entregue a los interesados y usuarios de tarjetas de
crédito relativa a los cobros asociados a la mantención y uso de esos
instrumentos debe ser lo suficientemente completa, explícita y fácilmente
comprensible de forma tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los
valores cobrados por los distintos emisores.
Para cada tipo de tarjeta que se ofrece, deben especificarse clara mente las
tarifas vigentes en cuanto a comisiones y/o cargos, intereses, oportunidad de
cobro, las condiciones referidas a su aplicación y costos asociados, de forma
tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por
los distintos emisores.
La información señalada debe mantenerse actualizada.
14.3.1.- Información sobre cobro de comisiones y/o cargos.
Los emisores y operadores de tarjetas de crédito, según corresponda, deberán
proporcionar a los interesados una completa información relativa a las
comisiones y/o cargos que aplican por ese servicio. Esa información debe
comprender el o los conceptos por los cuales se cobra, la modalidad y
periodicidad de los cobros y los correspondientes importes o tasas por cada uno
de los conceptos afectos.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 15
Esa información será entregada a los titulares de las tarjetas al momento de
contratar el servicio y cada vez que las correspondientes tarifas sufran alguna
modificación, de manera que el cliente tenga en todo momento oportuno y cabal
conocimiento de los cobros a que, como usuario de ese instrumento, está afecto.
En caso de una disminución de tarifa no será necesario dar esa información
anticipada.
14.3.2.- Información sobre cobro de intereses.
Los usuarios de tarjetas de crédito deberán ser informados sobre las operaciones
realizadas con tarjetas de crédito que estarán afectas al pago de intereses,
(utilización de la línea de crédito; avances en efectivo; compra en cuotas con
intereses; etc.). Asimismo, deberá informárseles el concepto por el cual se
cobra, así como la tasa aplicable, la base de cálculo y el período que
comprenden, de manera que el usuario pueda decidir su opción plenamente
informado del costo de la operación que realiza o se propone realizar.
La información correspondiente, deberá ser proporcionada a los clientes en el
estado de cuenta que se les envía o en un anexo a este, o en las pizarras
informativas instaladas en los locales del emisor.
Cuando se hagan efectivos los cobros, deberá informarse en el respectivo estado
de cuenta que se envía o en un anexo a este, el detalle de las operaciones sobre
las cuales se cobra, la tasa aplicada y el período que cubre ese cobro.
14.3.3.- Información en las Oficinas de atención de público.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito que ofrezcan este instrumento de
pago al público, deberán mantener en las oficinas en que dispongan de ese
servicio, una amplia información acerca de las marcas, tipo de tarjetas
ofrecidas y requisitos para optar a ellas y sus principales características, así
como de las comisiones y/o cargos a que están afectas, tanto en monto o tasa,
como los conceptos por los cuales se cobra y la periodicidad de esos cobros.
Asimismo, deberá proporcionarse información acerca de la tasa de interés vigente
para las operaciones afectas al pago de intereses.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 16
14.3.4.- Información en sitio electrónico.
En el caso que la empresa emisora cuente con un sitio en la red de Internet, la
información a que se refieren los numerales precedentes deberá incorporarse a la
página "web" de manera que el público pueda informarse fácil y ampliamente y
comparar las distintas posibilidades que le ofrece el mercado, en relación a,
por ejemplo, si las tarjetas son para el uso solamente dentro del país o
internacionales; las líneas de crédito asociadas y las correspondientes tasas de
interés; las comisiones y/o cargos que las afectan, incluidos concepto, tasas o
importes y periodicidad de cobro; las operaciones sujetas al pago de intereses y
tasas que se aplican, y los procedimientos y gastos de cobranza involucrados.
14.3.5.- Gastos de cobranza.
Las empresas emisoras u operadoras en su caso, que encarguen la cobranza de los
créditos impagos a una empresa externa y traspasen a sus clientes los honorarios
respectivos, deberán proporcionar a estos un documento en el que se indiquen los
honorarios que se aplicarán, el período de vigencia de ellos, así como los días
en que el crédito impago permanecerá en la empresa, antes de ser enviado a la
cobranza externa.
En los estados de cuenta que se envíen a los titulares deberá incluirse una
leyenda destacada, en la que se informará que los pagos con retraso generarán un
recargo por concepto de los gastos de cobranza en que se incurra, de acuerdo a
lo dispuesto en la Ley N° 19.496.
15.- Estados de cuenta para el titular de la tarjeta.
El emisor deberá remitir al titular de la tarjeta de crédito, un estado de
cuenta que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre del titular y número de identificación de la cuenta.
b) Fecha de emisión del estado de cuenta.
c) Fecha de vencimiento y monto de pago.
d) Detalle de las compras o usos de servicios, registrados en el período
informado, que indique el nombre del establecimiento, la fecha y el monto.
e) Avances otorgados (fecha y monto).
f) Intereses (tasas, montos y períodos sobre el que se aplican), para el caso de
créditos rotativos.
g) Cobro por comisiones y/o cargos (concepto y monto).
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 17
h) Pagos efectuados por el titular (fecha y monto).
i) Saldo adeudado a la fecha y monto disponible.
j) Tasa de interés que rige para el período siguiente, por cada tipo de
operación afecta. Para el caso que la referida tasa de interés no pueda ser
suministrada, las sociedades emisoras deberán proporcionarla a los clientes en
los puntos de venta al momento efectuar alguna transacción.
El estado de cuenta será enviado en papel o por correo electrónico, según lo
indique por escrito el titular de la tarjeta.
16.- Normas relativas a la contabilidad.
16.1.- Estados financieros.
Los estados financieros de las sociedades emisoras u operadoras de tarjetas de
crédito deberán reflejar fielmente el patrimonio, la situación financiera, los
riesgos y los resultados de la entidad, ajustándose a los criterios contables
generalmente aceptados y, cuando proceda, a las instrucciones específicas que
imparta esta Superintendencia respecto de los emisores contemplados en el N° 2
de la letra B), del Título III y de los Operadores de tarjetas de crédito de que
trata el Título IV, del Capítulo III.J.1 mencionado. Dichas instrucciones
primarán en caso de discrepancia respecto de los citados criterios.
Las sociedades deberán seguir en forma estricta criterios prudenciales de
valorización, debiendo mantener permanentemente evaluados sus riesgos y
constituir oportunamente las provisiones necesarias para cubrir las pérdidas
estimadas.
Los activos, pasivos, resultados, compromisos y sus movimientos, deberán quedar
perfectamente identificados en la contabilidad, de modo que en cualquier momento
se pueda conocer la composición y origen de sus saldos, debiéndose mantener los
registros, inventarios y auxiliares necesarios para el control contable sobre
las operaciones diarias, el cumplimiento permanente de las regulaciones que
rigen su actividad, la preparación de los diversos estados o declaraciones y la
obtención de información analítica de costos, rendimientos y demás antecedentes
necesarios para una adecuada administración.
De la base contable se deberá obtener, en forma clara y consistente, con los
ajustes contables necesarios para reconocer los resultados de cada período, la
información que, según corresponda, debe entregarse a esta Superintendencia.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 18
16.2.- Provisiones por riesgo de crédito y castigo de colocaciones.
Para el caso de de los emisores contemplados en el N° 2 de la letra B), del
Título III y de los Operadores de tarjetas de crédito de que trata el Título IV,
del Capítulo III.J.1 mencionado y con el objeto de establecer provisiones que
permitan cubrir adecuadamente el riesgo de incobrabilidad de sus colocaciones,
las empresas emisoras deberán mantener evaluada en forma permanente su cartera
de créditos.
Para determinar sus provisiones, las empresas deberán establecer metodologías
prudenciales destinadas a ese fin.
En caso de que se efectúen renegociaciones o repactaciones de créditos, estas se
deben identificar separadamente de los créditos normales, debiendo establecerse
una provisión adicional la que debe considerar al menos, las cuotas pagadas
antes de la renegociación, número de veces que el deudor ha renegociado sus
créditos, plazo de gracia, etc.
Los criterios de provisiones deben ser aprobados por el Directorio e informados
a esta Superintendencia cada vez que se produzcan cambios en éstos. Además, los
evaluadores externos encargados de emitir el informe de gestión anual de
riesgos, en caso que esta Superintendencia lo solicite, deberán pronunciarse
sobre la razonabilidad de los criterios y junto con ello revisar los algoritmos
de cálculos que permiten determinar el monto de las provisiones. Por último, los
criterios antes señalados deberán ser informados en las notas a los estados
financieros anuales auditados.
No obstante lo anterior deberá castigarse la totalidad de un crédito al momento
en que una cuota cumpla 6 meses, a contar de su vencimiento sin que haya sido
pagada.
17.- Estados financieros anuales.
Los estados financieros de las empresas emisoras y operadoras deberán ser
auditados por una firma de auditores externos registrada en esta
Superintendencia y se enviarán a este Organismo con el respectivo informe de los
auditores, a más tardar el último día hábil del mes de enero.
Las empresas emisoras señaladas en el N° 2 de la letra B) del Título III del
Capítulo III.J.1 antes referido, deberán además publicar sus estados
financieros, dentro de un plazo que se extiende hasta el último día del mes de
febrero.
En lo que se refiere al plazo de entrega a esta Superintendencia, las operadoras
que sean sociedades de apoyo al giro de bancos deben atenerse a lo dispuesto en
la Circular N° 3 dirigida a las sociedades de apoyo al giro.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 19
18.- Mantención de la documentación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley General de Bancos, las
instituciones sometidas a la presente normativa deben conservar sus libros,
formularios, correspondencia, documentos y papeletas a lo menos durante un plazo
de seis años, salvo que el Superintendente autorice la eliminación de parte de
los archivos o el reemplazo de originales por reproducciones. En ningún caso
podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o
indirecta con algún asunto o litigio pendiente.
19.- Procesamiento de datos fuera de la empresa.
19.1.- Condiciones generales.
Las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito a las que le sea
aplicable el número 2 de la letra B) del Título III del Capítulo III.J.1 del
Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, que deseen contratar
con otra empresa el procesamiento parcial o total de sus datos, deberán obtener
una autorización de esta Superintendencia.
Para ese efecto, la sociedad emisora u operadora solicitante deberá asegurarse
que la empresa cuente con la necesaria solidez financiera, una organización y
personal adecuados, con conocimiento y experiencia en el procesa miento de
datos, como asimismo que sus sistemas de control interno respondan a las
características del servicio que se desea contratar. Tales requisitos podrán
entenderse cumplidos mediante un informe de una firma de auditores externos, en
los términos del SAS 70.
Por otra parte, la sociedad emisora u operadora deberá comprobar que la
infraestructura tecnológica y los sistemas que se utilizarán para la
comunicación, almacenamiento y procesamiento de datos, ofrecen suficiente
seguridad para resguardar permanentemente la continuidad operacional y la
confidencialidad, integridad, exactitud y calidad de la información y los datos.
Asimismo, deberá verificar que las condiciones garantizan la obtención oportuna
de cualquier dato o información que necesite, sea para sus propios fines o para
cumplir con los requerimientos de las autoridades competentes, como es el caso
de la información que en cualquier momento puede solicitarle esta
Superintendencia.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 20
A fin de permitir una adecuada administración de sus riesgos operativos y
tecnológicos, en el contrato respectivo deberá contemplarse la facultad de la
sociedad emisora u operadora para practicar evaluaciones periódicas en la
empresa proveedora del servicio, directamente o mediante auditorías
independientes. Asimismo, con el objeto de posibilitar la evaluación de aquellos
riesgos por parte de este Organismo, en el mencionado contrato deberá quedar
establecida una autorización permanente que permita a esta Superintendencia
examinar m situ todos los aspectos relacionados con el procesamiento de datos de
la sociedad emisora u operadora.
Los costos en que incurra esta Superintendencia por la supervisión del
procesamiento de datos en otro lugar, serán de cargo de la sociedad que utilice
el servicio externo de que se trata.
19.2.- Solicitud a esta Superintendencia.
La solicitud que una sociedad emisora u operadora de tarjetas de crédito debe
presentar para obtener la autorización, tendrá que acompañarse de la siguiente
información:
a) Procesamiento que se desea contratar.
b) Declaración de la sociedad acerca del conocimiento que tiene de la empresa a
la que se le encargará el procesamiento de que trata el numeral 19.1 precedente.
c) Responsabilidad que asume la empresa para mantener políticas y procedimientos
que garanticen la confidencialidad de la información, en conformidad con la
legislación chilena, como asimismo para precaver pérdidas, atrasos o deterioros
de la misma.
d) Planes de contingencia previstos para mantener la continuidad operacional de
la sociedad emisora u operadora contratante en caso que se produzcan fallas en
la comunicación, almacenamiento o procesamiento de los datos.
19.3.- Alcance de la autorización otorgada.
La autorización que se otorgue se referirá sólo al proyecto específico objeto de
la solicitud. Cualquier cambio a las condiciones sobre cuya base se otorgó la
autorización, debe ser objeto de una nueva solicitud.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 21
La autorización podrá ser revocada en caso de ocurrir alguna de las situaciones
previstas en el número 21 de esta Circular que lo ameriten, sin perjuicio de
otras sanciones que pudieren aplicarse a la sociedad emisora u operadora por el
incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
20.- Información que deben enviar las sociedades inscritas.
Una vez inscritas en el Registro, las sociedades emisoras u operadoras de
tarjetas de crédito deberán cubrir los requerimientos de información que a
continuación se señalan, según corresponda y que se detallan en el anexo N° 2 de
esta Circular.
20.1.- Información básica.
Constituye información básica cualquier cambio en los antecedentes presentados
por una sociedad emisora u operadora para su inscripción. Esos cambios deberán
ser informados a esta Superintendencia dentro de los cinco días hábiles
bancarios siguientes a su ocurrencia.
Además, las empresas emisoras de tarjetas de crédito señaladas en el N° 2 de la
letra B), del Título III y las empresas operadoras de tarjetas de crédito de que
trata el Título IV a las que se aplique el N° 2 citado, del Capítulo III.J.1,
que estén constituidas como sociedades anónimas, entregarán la siguiente
información:
i) Actas de las sesiones de Directorio, ordinarias y extraordinarias, tan pronto
se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien
haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles
bancarios contado desde la fecha de la correspondiente reunión. En caso que el
acta sea objeto de modificaciones u observaciones de quienes deban suscribirla,
dichas modificaciones u observaciones se comunicarán a esta Superintendencia
también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la
fecha en que el acta quede firmada por todos los concurrentes, o se deje
constancia en ella de que los que no hayan firmado se encuentran imposibilitados
de hacerlo.
ii) Copia de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de
accionistas, dentro de un plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de su
realización.
iii) Memoria de la sociedad, a más tardar el quinto día previo a la Junta
Ordinaria de Accionistas respectiva.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 22
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio deberán
numerarse en forma correlativa, asignando una numeración seguida a las
ordinarias y otra a las extraordinarias.
Las actas deberán contener una relación sucinta de todas las materias tratadas y
de los acuerdos tomados. El libro de actas deberá ser encuadernado y foliado
con numeración correlativa.
20.2.- Hechos esenciales.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito señaladas en el N° 2 de la letra
B), del Título III y las empresas operadoras de tarjetas de crédito de que trata
el Título IV a las que se aplique el N° 2 citado, del Capítulo III.J.1,
registradas en esta Superintendencia están obligadas a informar cualquier hecho
sobre ellas mismas o sus actividades, que revista el carácter de esencial, según
de esa disposición deben considerarse como hechos esenciales, todos aquellos que
produzcan o puedan producir cambios importantes tanto en la situación
patrimonial como en la propiedad, dirección o administración de la sociedad.
También lo son, a manera de ejemplo, la suspensión temporal para ejercer el giro
de emisor u operador; la cancelación voluntaria o no, de la inscripción en el
Registro de Emisores y Opera dores de Tarjetas de Crédito; la ocurrencia de
pérdidas importantes que afecten el capital mínimo exigido y el reemplazo total
o parcial de la plana gerencial. Igualmente se califican como tales, los cambios
que puedan alterar de manera sustancial los sistemas de pago a las entidades
afiliadas; la ocurrencia de atrasos en esos pagos; la aplicación por esta
Superintendencia o por otro Organismo de multas iguales o superiores al
equivalente de 250 unidades de fomento.
Los hechos a que se refiere este numeral deben ser comunicados a esta
Superintendencia tan pronto como ocurran o se tome conocimiento de ellos y ser
publicados en un periódico de circulación diaria y nacional, dentro de los tres
días siguientes a su comunicación a esta Superintendencia.
20.3.- Estado de situación semestral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 17 de esta Circular, relativo al envío de
los estados financieros anuales completos y auditados, las sociedades emisoras u
operadoras de tarjetas de crédito deberán preparar y enviar a este Organismo un
estado de situación referido al 30 de junio de cada año. Esta información se
entregará a más tardar el último día hábil bancario del mes de julio.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 23
Las empresas operadoras que sean sociedades de apoyo al giro de los bancos, se
atendrán en esta materia a lo establecido en la Circular N° 3 dirigida a
sociedades de apoyo al giro.
20.4.- Información a la Unidad de Análisis Financiero.
Las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, deberán tener
presente lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, en el sentido de
informar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación que en el
ejercicio de su actividad les resulte sospechosa, según los términos de dicha
ley.
20.5.- Otra información para efectos de control o estadísticos.
Con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para la fiscalización
que le corresponde hacer a esta Superintendencia de las sociedades a que se
refiere el N° 2 de la letra B) del Título III y el Título IV del Capítulo
III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile acerca
del cumplimiento que deben observar de las disposiciones reglamentarias a las
que están sujetas, las empresas enviarán a este Organismo la información que
para el efecto se solicite, sin perjuicio de los requerimientos especiales de
información y del examen de antecedentes en las visitas que esta
Superintendencia realice, si procede.
20.6.- Deficiencias observadas por los auditores externos.
Las sociedades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito deberán enviar a
esta Superintendencia el informe o memorándum entregado por los auditores
externos referido a las deficiencias que hubieren observado respecto a prácticas
contables, sistema administrativo contable y sistema de control interno. Las
empresas que deban enviar sus actas de sesiones de Directorio según lo indicado
en el numeral 20.1 de esta Circular, adjuntarán esta información al acta de la
sesión en que los Directores tomaron conocimiento de las observaciones de los
auditores externos. Las demás empresas deberán entregarla a esta
Superintendencia dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha
en que la reciban de sus auditores externos.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 24
20.7.- Forma de enviar la información solicitada y la correspondencia dirigida a
esta Superintendencia.
La información que debe enviarse a este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto
en los numerales precedentes, al igual que cualquier correspondencia debe ser
dirigida al Superintendente y firmada por el Gerente General o por quien haga
sus veces o lo reemplace.
21.- Sanciones.
Las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito que incurrieren en
algunas de las infracciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley General de
Bancos, pueden ser sancionadas por esta Superintendencia de acuerdo con las
facultades que le confiere ese mismo precepto legal. Asimismo, la
Superintendencia podrá, por resolución fundada y hasta por el plazo que
determine, suspender la autorización otorgada al emisor u operador respectivo
para ejercer el respectivo giro o, en su caso, revocar dicha autorización previo
informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, cuando ocurra alguna
de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas del Banco Central
de Chile, de la presente normativa o de las demás instrucciones que imparta esta
Superintendencia;
b) Cuando la emisión u operación del medio de pago no se ajuste a sanas
prácticas de administración financiera y seguridad operacional; y,
c) Cuando el capital pagado y reservas de la empresa emisora u operadora se
redujere a una cantidad inferior al mínimo establecido en el Capítulo III.J.1
del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, y la entidad
afectada no cumpla con el plan de normalización que hubiere aprobado la
Superintendencia.
En este último caso, de aplicarse la medida de suspensión o revocación, la
entidad afectada podrá solicitar que se deje sin efecto la misma proponiendo a
la Superintendencia el plan de normalización que corresponda, la que podrá
aprobarlo o denegarlo sin necesidad de expresar causa.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 25
La empresa afectada por una suspensión o revocación de la autorización para
emitir u operar tarjetas de crédito, deberá adecuar su funcionamiento y poner
término a las operaciones pendientes ajustándose a las instrucciones que este
Organismo le imparta.
En cualquier caso, si a una empresa emisora u operadora se le suspende la
autorización para emitir tarjetas de crédito quedará impedida, mientras dure la
suspensión, de entregar nuevas tarjetas, renovar las que haya emitido con
anterioridad, afiliar nuevos establecimientos y contraer nuevas obligaciones con
las entidades afiliadas, sin perjuicio de dar cumplimiento a las operaciones que
se encontraren pendientes.
Por otra parte, si se revocare la autorización, además de suspender la entrega
de tarjetas y la afiliación de establecimientos, la entidad afectada deberá
adoptar las medidas pertinentes para comunicar a cada uno de los titulares de
las tarjetas emitidas y a cada uno de los establecimientos afiliados, que estas
quedarán sin efecto en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en
que se le haya comunicado la revocación. No obstante, los créditos y las
obligaciones de pago pendientes de cumplimiento, conservarán las fechas o plazos
de vencimiento originalmente previstos para su pago, en los respectivos
contratos.
22.- Operación de sistemas de tarjetas de débito.
Las empresas operadoras que además administren tarjetas de débito deberán
sujetarse a todas las normas contenidas en el Capítulo III.J.2 del Compendio de
Normas Financieras del Banco Central de Chile que les sean aplicables.
Las empresas que obtengan autorización del Banco Central de Chile para operar
tarjetas de débito deberán hacer llegar a esta Superintendencia, dentro de un
plazo de diez días hábiles bancarios a contar de la fecha de la respectiva
autorización, los antecedentes relativos a las características del sistema,
incluidos los tipos de contratos suscritos o por suscribir.
23.- Días hábiles bancarios.
Para el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia,
que se refieran a plazos establecidos en términos de "días hábiles bancarios",
debe entenderse que éstos corresponden a todos los días hábiles, con excepción
de los sábados y el 31 de diciembre de cada año.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 26
ANEXO N° 1
EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA GESTION, CONTROL DE RIESGOS DE CREDITO, DE
LIQUIDEZ, OPERACIONAL Y TECNOLOGICO.
(Aplicable a las empresas a que se refiere el N° 2 de la letra B) del Título III
y el Título IV del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del
Banco Central de Chile)
I.- Administración del riesgo de crédito
La evaluación de esta materia permite determinar si la sociedad emisora de
tarjetas de crédito o la sociedad operadora en su caso, cuenta con los elementos
necesarios para una adecuada administración de este riesgo, desde el inicio de
la relación con el cliente hasta la etapa de recuperación del crédito adeudado.
Forman parte de esta evaluación la existencia de políticas y procedimientos
acordes con la naturaleza del riesgo de los productos ofrecidos, de recursos
tecnológicos suficientes para administrar el riesgo de la cartera de
colocaciones, de herramientas que permitan en forma permanente identificar,
medir y controlar el riesgo de crédito, y la existencia de funciones
independientes a las áreas tomadoras de este riesgo, que sean contrapartes
efectivas de control, tales como las asociadas a riesgo de crédito propiamente
tal, y la de auditoría interna.
En particular, debido a la naturaleza de las operaciones asociadas a créditos de
carácter masivo, serán también motivo de análisis, el adecuado equilibrio entre
las áreas comerciales y las que efectúan labores operativas y la existencia de
procedimientos formales asociados a los procesos de emisión y distribución de
los plásticos en el caso de las tarjetas de crédito propiamente tales, entre
otros.
Al respecto, constituyen elementos mínimos de una adecuada gestión del riesgo de
crédito, la existencia, por ejemplo, de los siguientes elementos:
- La sociedad mantiene políticas y procedimientos formales para el otorgamiento,
seguimiento y administración del riesgo de crédito, aprobados por la
administración superior o el Directorio. Estas políticas son permanentemente
actualizadas y consideran todos los productos afectos a este riesgo.
- Dichas políticas consideran parámetros específicos de aceptación de clientes,
que definen explícitamente quienes son sujetos de crédito, la capacidad de pago
y comportamiento de moralidad requeridos, y la documentación necesaria para el
curse de la operación crediticia. Los procedimientos internos, por su parte,
deben ser conocidos y respetados por el personal de la sociedad.
Las excepciones a la política de crédito se encuentran formalizadas por escrito,
así como también las instancias de atribuciones necesarias en cada caso.
- Existe una adecuada segregación funcional entre el área comercial y el área de
créditos y/o entrega de las tarjetas, con el objeto de validar el cumplimiento
de los requisitos definidos por la política, previo al proceso de curse de los
préstamos o facilitación del plástico.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 27
- La función de administración del riesgo de crédito se desarrolla de manera
independiente a las áreas de negocios. Dicha labor comprende, al menos, la
evaluación permanente de todas las etapas del proceso de crédito, cuenta con
personal especializado y su opinión es validada por la alta administración.
- Las políticas y procedimientos relacionados con el riesgo de crédito son
conocidos y respetados por todo el personal involucrado, a través de un proceso
de capacitación continuo.
- La emisora de tarjetas de crédito cuenta con mecanismos que le permiten una
medición y seguimiento continuo del riesgo asumido por los clientes. Estos
consideran al menos, antecedentes de idoneidad, cupo utilizado versus cupo
aprobado, morosidad de los préstamos, abonos a capital y días de atraso al
pagar.
- La política de provisiones que mantiene la sociedad se basa en criterios
prudenciales aprobados por el Directorio y formalizados por escrito.
- Las políticas de renegociación de cartera se encuentran formalizadas por
escrito y consideran criterios prudentes de evaluación. Los sistemas de la
empresa permiten identificar la cartera renegociada, reconocerla en forma
independiente y constituir provisiones adicionales por esta cartera, las que son
acordes al riesgo asumido. Estas provisiones consideran aspectos tales como
comportamiento de pago antes de la renegociación, capacidad de pago actualizada
del deudor, morosidad, número de cuotas pagadas del crédito que se va a
renegociar y relación carga financiera versus renta líquida.
- Los servicios prestados por empresas externas, relativos a alguna de las
etapas del proceso de crédito, tales como la cobranza o la pre-evaluación de
deudores, se efectúan bajo un marco de políticas y procedimientos definidos por
la sociedad, los que son adecuadamente respetados y evaluados periódicamente.
- La sociedad cuenta con sistemas de información suficientes y confiables para
evaluar el riesgo de crédito, que permiten mantener un conocimiento permanente
de la cartera a nivel agregado y por cliente, en aspectos tales como morosidad,
fecha de pago de las operaciones, créditos por tipo de productos, abonos a
capital, provisiones asociadas, etc. Esta información es, a su vez, de
conocimiento permanente de la alta administración y del Directorio.
- La función de auditoría mantiene una cobertura adecuada para evaluar los
distintos riesgos asociados al proceso crediticio. Esto involucra al menos, la
revisión del cumplimiento de políticas y procedimientos, las visitas a
sucursales, la revisión de los aspectos operativos asociados al proceso de
crédito, del cumplimiento legal y normativo asociado a los procesos de crédito y
cobranza y de las herramientas de apoyo a la gestión crediticia. Los informes
son entregados al Directorio y se toman las acciones pertinentes para subsanar
las debilidades encontradas.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 28
II. Administración del riesgo de liquidez
La evaluación comprende el manejo del riesgo de liquidez, centrándose en los
elementos claves que aseguran una adecuada identificación, cuantificación,
limitación y control del mismo.
En esta materia es particularmente importante el alcance de las políticas y la
compenetración del directorio y de la administración superior en la aprobación
de las mismas, la eficacia de los límites que acotan el riesgo en relación con
la filosofía general de riesgo de la institución y su situación financiera
general, la forma en que la entidad está organizada para abordar integralmente
la administración de la liquidez, la efectividad de los sistemas de vigilancia y
de los métodos de ingeniería financiera utilizados y la fortaleza de los
controles operativos.
De la evaluación merecen destacarse las actividades dirigidas a examinar: la
eficacia de la separación funcional entre las áreas tomadoras de riesgo, de
seguimiento o control y de operación, lo cual constituye un factor crítico de
control; la compatibilidad entre las técnicas de administración de riesgo
utilizadas y el nivel y complejidad de las operaciones que realiza la
institución; la calidad de la información tanto estratégica como operativa; y,
la efectividad de las auditorías internas.
III. Prevención del Lavado de activos y financiamiento del terrorismo
De acuerdo a lo señalado en la ley 19.913 de fecha 18 de diciembre de 2003, que
creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), las emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito, se encuentran comprendidas entre los sujetos obligados a
informar a dicha unidad sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas
que adviertan en el ejercicio de sus actividades. Según lo indicado en esa ley,
se entiende por operación sospechosa todo acto, operación o transacción que, de
acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte
inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se
realice en forma aislada o reiterada.
Para cumplir con lo anterior, las sociedades emisoras y operadoras de tarjetas
de crédito deben elaborar un marco de políticas y procedimientos internos,
aprobados por el Directorio o por la administración superior, tendientes a
evitar que sus empresas se vean involucradas en actividades de lavado de
activos, debiendo crear las instancias necesarias para controlar e informar
cuando corresponda, acerca de la ocurrencia de este tipo de actividades.
Las políticas, procedimientos y herramientas de monitoreo interno, deben ser
acordes a las características propias del negocio y los productos que se ofrecen.
IV. Administración del riesgo operacional y tecnológico
Esta Superintendencia considera de la mayor importancia establecer un marco
referencial normativo, que contemple la aplicación de estándares y la
utilización de buenas prácticas a los sistemas de pago que operan las empresas
emisoras y operadoras de tarjetas.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 29
Se entenderá como Riesgo Operacional, el riesgo de pérdidas resultantes de una
falta de adecuación o de una falla de los procesos internos, del personal o de
los sistemas internos, o bien por causa de acontecimientos externos. Esta
definición ha incorporado el riesgo tecnológico dentro del riesgo operacional.
De esta forma, a continuación se establece un conjunto de principios y prácticas
de general aplicación, en lo relativo a aspectos de gestión y control, seguridad
de la información; continuidad del negocio; calidad de los productos; servicios
e información; y administración de proveedores de servicios y otros.
- En lo que se refiere a evaluación de la gestión y control, la participación
del Directorio es fundamental en el establecimiento de políticas, estrategias,
normas y estándares, así como de la alta gerencia en llevar a cabo estas tareas,
y de las estructuras de control, tales como la función de auditoría interna, de
velar por un adecuado control interno y mitigación de los riesgos operacionales.
- La sociedad cuenta con una estructura que permite administrar la seguridad de
la información en términos de resguardar su confidencialidad, integridad y
disponibilidad, considerando controles para el origen, aprobación, transmisión,
y almacenamiento de las transacciones del sistema de pagos utilizado.
Lo anterior incluye la implantación de controles de seguridad físicos y lógicos,
tales como accesos debidamente autorizados, técnicas de autentificación robusta
de tarjeta habientes, tanto a través de terminales de captura como a través de
redes públicas, tales como Internet o redes privadas. Dichos controles, deben
restringir el acceso tanto a las aplicaciones, como a las bases de datos del
sistema de pagos y deben estar presentes en la emisión de las tarjetas y en la
entrega de PIN (Personal Identification Number) a los tarjeta habientes.
Respecto a la emisión de tarjetas, cabe precisar que el contenido y formato de
tales plásticos, debe estar de acuerdo a las mejores prácticas del sistema de
pagos actualmente vigente.
Una apropiada configuración de las redes, uso de firewalls, herramientas de
detección de intrusos, son elementos fundamentales en la protección de la red
que se utiliza en el sistema de pagos.
- La institución cuenta con un proceso de planificación de la continuidad del
negocio, que abarca aspectos comerciales, operativos y tecnológicos, y que
considera en sus diferentes etapas, la evaluación de impacto y criticidad de sus
servicios y productos, la definición de estrategias de prevención, contención y
recuperación, así como pruebas periódicas de tales estrategias.
- La institución cuenta con políticas y procedimientos y una adecuada estructura
organizacional para la administración de la calidad de sus servicios, productos
e información. También ha implementado un proceso para controlar permanentemente
la incorporación de nuevas políticas, procesos y procedimientos.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 30
La entidad ha adoptado una estrategia para abordar la gestión de proyectos, como
también ha establecido una estrategia y metodología para el desarrollo y
adquisición de programas y equipos computacionales y para la mantención de
sistemas y aplicaciones de negocios. Adicionalmente, la sociedad ha incorporado
políticas para la administración del cambio y la función de aseguramiento de
calidad en todos sus productos, servicios e información.
La función encargada de solucionar los reclamos y consultas de los clientes y
del público, así como de prevenir y detectar fraudes, incluyendo procedimientos
de control, programas de inspección y requisitos de seguridad de tarjetas, son
aspectos considerados fundamentales para una adecuada gestión de la sociedad.
- En materia de proveedores de servicios, la sociedad cuenta con una apropiada
estructura organizacional, y existen políticas y procedimientos para la
externalización de algunas funciones a terceras partes, que consideran aspectos
tales como, la definición de requerimientos, la selección del proveedor de
servicios, las cláusulas de niveles o acuerdos de servicios, el cumplimiento de
contratos y el monitoreo permanente de tales servicios.
La sociedad se asegura que los estándares de seguridad físicos y de la
información del proveedor de servicios externos, y de continuidad del negocio en
aquellas funciones delegadas que así lo requieran, sean iguales o superiores a
los propios.
- Otros aspectos específicos que se deben contemplar son los procedimientos de
homologación y certificación de: dispositivos y terminales; mecanismos anti-
tamper (captura de datos del cliente) tanto de los dispositivos, como de los
terminales, según sea el caso; capacidad de encriptación de la información
sensible del tarjeta habiente en el punto de origen de ingreso de la tarjeta por
el cliente, de las transacciones y claves, así como también la administración de
estas últimas.
- En el caso de aquellas transacciones realizadas sin presencia de tarjetas, por
ejemplo a través de redes públicas de comunicación, como es el caso de Internet
o vía telefónica, deberán contar con una autentificación robusta del cliente y
demás entes que participen en la transacción, utilizando para esto a lo menos
dos métodos distintos (certificación de firma digital avanzado).
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 31
ANEXO N° 2
INFORMACION QUE DEBEN ENVIAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS EMPRESAS EMISORAS Y
OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO
1. Emisoras identificadas en el número 6) letra B, del Título III del Capítulo
III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Información en medios magnéticos
.

2. Emisoras identificadas en el número i) letra B, del Título III del Capítulo
III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Información en medios magnéticos
.

* No se incluyen en este Anexo las instrucciones para estos archivos debido a
que serán exigidos posteriormente, quedando su implantación sujeta a consultas
previas con las entidades informantes y a la fijación de plazos para su primer
envío.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 32
Otra información
.

3. Emisoras identificadas en el número 2) letra B, del Título III del Capítido
III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Información en medios magnéticos
.

* No se incluyen en este Anexo las instrucciones para estos archivos debido a
que serán exigidos posteriormente, quedando su implantación sujeta a consultas
previas con las entidades informantes y a la fijación de plazos para su primer
envío. Mientras no se haga exigible la información sobre tarjetas de crédito,
las empresas que han enviado los archivos P41, P42 y P43, seguirían enviando
dichos archivos tal como lo han hecho hasta la fecha.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 33
Otra información
.

EMPRESAS OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
1. Operadoras de tarjetas de crédito que sin contraer obligaciones de pago de
las emisoras, efectúen su giro respecto de: a) dos o más emisoras identificadas
en la letra A del Título III, del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas
Financieras del Banco Central de Chile, o b) dos o más emisoras identificadas en
los numerales i) y 2) de la letra B de ese Título III, sin contraer obligaciones
de pago de los emisores.
Información en medios magnéticos
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 34
Otra información
.

2. Operadoras de tarjetas de crédito que contraen obligaciones de pago de las
emisoras con establecimientos no relacionados, por un monto igual o superior a
1.000.000 Unidades de Fomento.
Tales entidades deberán cumplir con los mismos requisitos de información
establecida en este Anexo para las emisoras de tarjetas de crédito, diferenciada
conforme a su modalidad de pago bajo los numerales i) y 2) de la letra B, del
Título III del Capitulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco
Central de Chile.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 35
FORMULARIO TC1
Capital y Reservas y Límite de Endeudamiento
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 36
Instrucciones Formulario TC1
Lo referido a la medición del límite de endeudamiento es pertinente sólo para
las emisoras identificadas en el número 2) de la letra B del Título III del
Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile
y para las operadoras de tarjetas que contraigan obligaciones análogas.
La información de que se trata deberá confeccionarse en miles de pesos, conforme
con las siguientes pautas:
a) Capital y Reservas para efectos de límites:
Se deberá considerar el capital pagado y reservas, con su respectiva corrección
monetaria, según los saldos contables a la fecha a que se refiere el formulario.
Para efectos de este formulario, y de los controles normativos de él derivados,
se entenderá como capital pagado y reservas, a la suma resultante de:
(i) El capital social efectivamente pagado.
(ii) Las reservas efectivas constituidas. Esto es las reservas provenientes de
la revalorización del capital, de las utilidades no distribuidas, y otras
reservas que se hayan constituido.
(iii) Menos deducciones prudenciales. Esto es las pérdidas acumuladas, los
saldos deudores en cuentas corrientes de empresas relacionadas, los gastos
pagados por anticipado, los activos intangibles que correspondan a goodwill o
marcas, y aquellos activos entregados en garantía a favor de terceros.
b) Obligaciones afectas al límite de endeudamiento:
Para el cómputo de ese endeudamiento se considerarán las obligaciones contraídas
con personas no relacionadas a la empresa. Por consiguiente, se computarán para
ese efecto todas las obligaciones mantenidas con esas personas, incluidas las
correspondientes a avales, fianzas, endosos con responsabilidad sobre efectos de
comercio, etc., valorizadas con sus respectivos reajustes e intereses por pagar,
según corresponda.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 37
FORMULARIO TC2
Relación de operaciones activas y pasivas
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 38
Instrucciones Formulario TC2
Los antecedentes deberán expresarse en miles de pesos, conforme con las
siguientes pautas:
a) Capital y Reservas: Se deberá consignar el monto del capital pagado y
reservas para efectos de límites, de acuerdo con lo informado en el formulario
TC-1.
b) Operaciones Activas a más de un año: Se presentarán los saldos
correspondientes a documentos y cuentas por cobrar e inversiones en instrumentos
financieros que tengan vencimiento a más de un año. Para establecer el plazo se
considerará el tiempo que reste para el vencimiento de las respectivas
operaciones. En caso de que estas sean pagaderas en más de una cuota, debe
tratarse separadamente cada cuota.
c) Operaciones Pasivas a más de un año: Deberán consignarse los saldos que
representan préstamos obtenidos y otros pasivos (otros documentos y cuentas por
pagar), con vencimiento a más de un año. Para establecer el plazo se considerará
el tiempo que reste para el vencimiento de las respectivas operaciones. En caso
de que éstas sean pagaderas en más de una cuota, deberá considerarse
separadamente el plazo de cada cuota.
d) Operaciones Activas Reajustables: Se incluirán los saldos correspondientes a
documentos y cuentas por cobrar y a inversiones en instrumentos financieros, que
contemplen cláusula de reajuste o que estén expresados en moneda extranjera.
e) Operaciones Pasivas Reajustables: Se incluirán los saldos correspondientes a
documentos y cuentas por pagar con cláusula de reajuste o expresados en moneda
extranjera.
Debe tenerse presente que los activos y pasivos se reflejarán de acuerdo con su
valor contable a la fecha respectiva, incluidos los reajustes e intereses
devengados y no percibidos o pagados.
La diferencia entre las operaciones activas y pasivas, tanto para las relaciones
de plazo como para las de reajustabilidad, se expresarán en valores absolutos.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 39
FORMULARIO TC3
Situación de Reserva de Liquidez
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 40
Instrucciones Formulario TC3
El formulario se referirá a la reserva de liquidez mantenida en cada uno de los
días de la semana que se informa.
El plazo de entrega corresponde a 5 días hábiles bancarios contados a partir del
lunes que sigue al último día informado en el formulario.
La información se presentará en miles de pesos, conforme con las siguientes
pautas:
a) Obligaciones afectas: El monto de las obligaciones afectas que determinan la
exigencia de reserva, corresponde al promedio de las obligaciones diarias de la
semana anterior (de lunes a domingo) a aquella en que se mantiene la reserva. Se
computan como obligaciones aquellas con vencimiento dentro de los treinta días
siguientes, sea que se trate de deudas efectivas o de obligaciones contingentes
que pueden hacerse efectivas en ese plazo.
b) Reserva Exigida: Para cada día informado (lunes a domingo), corresponderá al
9% del promedio de las obligaciones afectas de la semana anterior.
c) Constitución de la Reserva: Se incluirán los montos correspondientes a caja,
depósitos en cuentas corrientes bancarias en Chile, depósitos a plazo con
vencimiento no superior a noventa días tomados en bancos establecidos en el
país, o instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería
General de la República.
No es necesario que se indiquen en el formulario todos los instrumentos que
mantenga la sociedad y que cumplan esas condiciones, sino sólo aquellos que se
utilicen para cumplir con la obligación de reserva de liquidez.
Los referidos instrumentos serán considerados por su valor par y no por el valor
contable de la inversión.
d) Superávit o déficit de reserva: Se determina diariamente, estableciendo la
diferencia entre el saldo diario demostrado en la columna "Total Instrumentos" y
el monto "Reserva exigida" (en el evento de que existiere un déficit, deberá
incluirse esa diferencia en paréntesis).
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 41
FORMULARIO TC4
Antecedentes generales
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 42
FORMULARIO TC5
Informe de pagos totales efectuados a entidades no relacionadas
(Cifras expresadas en Unidades de Fomento)
.

Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 43
Instrucciones formulario TC5
Las cifras deberán ser expresadas en Unidades de Fomento, conforme a las
siguientes pautas:
a) Monto total de pagos.
Corresponde a la suma consolidada de los pagos efectuados a los establecimientos
comerciales por las adquisiciones de bienes y de los pagos de servicios y otras
prestaciones, efectuados por los Titulares o Usuarios de las Tarjetas emitidas
por la Empresa Emisora en los doce meses previos. Para efectos de esta normativa
también se incluirán los avances en efectivo.
b) Monto total de pagos efectuados a entidades afiliadas no relacionadas.
Corresponde a la suma consolidada de los pagos efectuados a los establecimientos
comerciales por las adquisiciones de bienes y de los pagos de servicios y otras
prestaciones, efectuados por los Titulares o Usuarios de las Tarjetas emitidas
por la Empresa Emisora a personas distintas de aquellas referidas en el articulo
100 de la Ley N° 18.045, en los doce meses previos. Para efectos de esta
normativa también se incluirán los avances en efectivo.
c) Número de entidades adheridas no relacionadas con transacciones informadas.
Se refiere al número de entidades no relacionadas adheridas al sistema de
tarjetas con transacciones en el periodo reportado.
d) Número de tarjetas con transacciones en entidades no relacionadas.
Se refiere al número de tarjetas que efectuaron transacciones en entidades no
relacionadas durante el periodo reportado.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 44
ARCHIVO C31
CODIGO ARCHIVO: C31
NOMBRE: Estados Financieros
PERIODICIDAD: Semestral
PERIODOS DE REFERENCIA: Junio y Diciembre
PLAZO DE ENTREGA A SUPERINTENDENCIA : Ultimo día hábil bancario del mes siguiente
Este archivo debe enviarse referido al 30 de junio para cumplir con lo dispuesto
en el numeral 20.3 de esta Circular. Además, se enviará referido al 31 de
diciembre, en forma paralela a los estados financieros anuales auditados, a fin
de contar con datos que se procesan de la misma manera y que corresponden a esos
estados financieros.
ESTRUCTURA DEL PRIMER REGISTRO
.

Definición de términos
1. CODIGO DE LA EMPRESA:
Corresponde al código con que esta Superintendencia identifica a la empresa.
2. IDENTIFICACION DEL ARCHIVO:
Corresponde a la identificación del archivo. Debe ser "C31".
3. PERIODO DE REFERENCIA:
Es el período de referencia de los datos. Corresponde al mes y año al cual están
referidos los estados financieros (formato aamm).
4. FECHA INICIAL:
Corresponde a la fecha de inicio del período al cual se refiere el estado de
resultados (formato aammdd). Salvo en el caso de inicio de operaciones durante
el año, corresponderá al 1° de enero del año a que se refiere el período.
Emisores y operadores de tarjetas de crédito
Hoja 45
ESTRUCTURA DE LOS REGISTROS
.

Definición de términos
1. CODIGO DE ESTADO FINANCIERO:
Dígito que indica el tipo de saldo informado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Balance 1
Estado de Resultados 2
2. CODIGO FECU:
Es el número que identifica cada uno de los rubros o líneas que contempla la
FECU para presentar los saldos de balance y del estado de resultados de la
empresa.
3. SALDO CONTABLE:
Corresponde al saldo a la fecha de referencia, en miles de pesos, sin decimales,
informado en la FECU. Los valores se informarán sin signo. Deben incluirse tanto
los saldos como la información de las líneas totalizadoras. En caso de no
existir saldos en una línea del formulario, se incluirá el valor "o" (cero) en
el respectivo registro. Si el saldo tiene menos de 12 dígitos el campo debe
completarse con ceros a la izquierda.
4. SIGNO DE SALDO CONTABLE:
Corresponde al signo del saldo informado en el campo anterior. Se informará un
signo "+" si éste es positivo, o un signo "-" si es negativo. El signo que se
informe debe ser el que corresponda de acuerdo a los criterios de presentación
de la FECU.