La presente ley, elimina la prohibición de participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios administrativos en la forma de gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
     
    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, de la siguiente forma:
     
    1) En el artículo 56:
     
    a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración que señala: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;".
    b) Incorpórase la siguiente letra f), nueva, pasando los actuales literales f) y g) a ser letras g) y h), respectivamente:
    "f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos;".
     
    2.- En el artículo 67:
     
    a) Sustitúyese, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y elimínase la siguiente oración: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y".
    b) Agrégase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):
    "f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y".
     
    3.- En el artículo 75:
     
    a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y".
    b) Intercálase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):
    "f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el centro de formación profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y".