La presente ley, elimina la prohibición de participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios administrativos en la forma de gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
     
    Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre universidades, por el siguiente:
    "Artículo 22.- Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las universidades y sus estudiantes o personal académico o no académico no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".