Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre universidades, por el siguiente:
"Artículo 22.- Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las universidades y sus estudiantes o personal académico o no académico no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".