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Ley 20843

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Ley 20843

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Ley 20843 Firma electrónica ELIMINA LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20843

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Promulgación: 08-JUN-2015

Publicación: 18-JUN-2015

Versión: Única - 18-JUN-2015

Materias: Participación de Estudiantes y Funcionarios en el Gobierno, Instituciones de Educación Superior, Derecho de Asociación

Resumen: La presente ley, elimina la prohibición de participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios administ ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.843
     
ELIMINA LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, de la siguiente forma:
     
    1) En el artículo 56:
     
    a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración que señala: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;".
    b) Incorpórase la siguiente letra f), nueva, pasando los actuales literales f) y g) a ser letras g) y h), respectivamente:
    "f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos;".
     
    2.- En el artículo 67:
     
    a) Sustitúyese, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y elimínase la siguiente oración: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y".
    b) Agrégase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):
    "f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y".
     
    3.- En el artículo 75:
     
    a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y".
    b) Intercálase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):
    "f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el centro de formación profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y".

     
    Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre universidades, por el siguiente:
    "Artículo 22.- Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las universidades y sus estudiantes o personal académico o no académico no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".

     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo sexto del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre institutos profesionales:
     
    1) Suprímese, en el inciso segundo, la frase ", excluyéndose necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, no directivos, en los órganos encargados de su dirección, como asimismo en la elección de sus autoridades".
    2) Agrégase el siguiente inciso tercero:
    "En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los institutos profesionales y sus estudiantes o personal docente y no docente podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".

     
    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre centros de formación técnica:
     
    1) Agrégase, en el artículo 5º, el siguiente inciso tercero:
    "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los centros de formación técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".
    2) Reemplázase la letra d) del artículo 6º, por la siguiente:
    "d) Los reglamentos de la institución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.".

     
    Artículo transitorio.- Las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere.".
     
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 8 de junio de 2015.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Patricia Silva Meléndez, Ministra Secretaría General de la Presidencia (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
     
    Tribunal Constitucional
     
Proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurando el derecho de asociación, correspondiente al boletín Nº 9481-04
     
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 1º, del proyecto de ley y por sentencia de 20 de mayo de 2015, en el proceso Rol Nº 2.824-15-CPR.
     
    Se resuelve:
     
    Que el artículo 1º del proyecto de ley sometido a control es propio de ley orgánica constitucional y constitucional.
     
    Santiago, 20 de mayo de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-JUN-2015
18-JUN-2015

Constitucional


Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior(Boletín N°9481-04) /Rol:2824-15
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Proyecto original

1.- Elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurando el derecho de asociación (Boletín N° 9481-04)

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