La presente ley, elimina la prohibición de participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios administrativos en la forma de gobierno de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
     
    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo sexto del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre institutos profesionales:
     
    1) Suprímese, en el inciso segundo, la frase ", excluyéndose necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, no directivos, en los órganos encargados de su dirección, como asimismo en la elección de sus autoridades".
    2) Agrégase el siguiente inciso tercero:
    "En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los institutos profesionales y sus estudiantes o personal docente y no docente podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".