Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre centros de formación técnica:
1) Agrégase, en el artículo 5º, el siguiente inciso tercero:
"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los centros de formación técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".
2) Reemplázase la letra d) del artículo 6º, por la siguiente:
"d) Los reglamentos de la institución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.".