1.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar en el numeral 1.- del Resuelvo, a continuación de los cuadros, como párrafos tercero y final, los siguientes:
Si durante la vigencia de una Alerta Sanitaria por concentración ambiental de material particulado fino MP 2.5, se declara, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, condición de preemergencia o emergencia ambiental, de conformidad con el artículo 5 del DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; salvo en días sábados, domingos y festivos; en forma adicional a las vías ya indicadas, funcionarán extraordinariamente entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs. y, entre las 17:00 y las 21:00 hrs., como vías exclusivas y, mientras persista dicha condición ambiental, aquellas que se indican en el siguiente cuadro, según sus tramos y sentidos de tránsito:

Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional, en la misma resolución que disponga restricción vehicular, según último dígito de placa patente, durante los aludidos episodios de preemergencia y emergencia ambiental por PM 2.5, podrá disponer que sólo parte de las vías, tramos y/o sentidos de tránsito indicados en el cuadro, funcionen como vías exclusivas, como asimismo, podrá asignarles horarios de funcionamiento distintos a los ya señalados.
2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.